FUN Nº %% 1.20UF 3.60VA 2.70VA 8.04 UF8.04UF Sin Tope 90100.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e) 903.00VA 2540.00UF 3.42VA 4.64VA 22.77UF68.31UF 1.20UF 1.50UF 1.50UF Laboratorio1.30VA Histopatología1.43VA 1.60VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)3.60VA Derecho de Pabellón(1.i)3.00VA Procedimientos(1.c)2.70VA 1.60VA 2.50VA6.25UF 0.60UF9.00 3.00VA 3.00VA9.00UF 4.45VA5.79UF Atención integral de nutricionista(2.h)2.70VA8.91UF Atención integral de enfermería(2.h)2.70VA 3.42VA 22.77UF68.31UF Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF Endodoncia Molar1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO : Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos25.00UF Honorarios Médicos0.90VA 3.65VA1.31UF 4.64VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)4.00VA 1.20UF Cobertura Internacional(1.k) 70 15 días 30 días Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Consulta Urgencia(1.f) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Atenciones de Urgencia 70 Sólo cobertura Libre Elección 70 Prótesis y Ortesis Día Cama Psiquiatría(1.d) Día Cama Clínica de Recuperación Consulta Oftalmológica Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)7070 Consulta Psiquiatría Traslados(1.h) UFSin Tope 40 Psiquiatría Ambulatoria Solo Cobertura Libre Elección Sin Tope Traslados(1.h) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Psiquiátrica, psicológica, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas (2.f), cirugía bariátrica o de obesidad(2.e)y PET-CT. Psiquiátrica, psicológica, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas (2.f), cirugía bariátrica o de obesidad(2.e)y PET-CT. OTRAS PRESTACIONES (Restricciones) (1.a.1) 1.00 Sólo cobertura Libre Elección VA Prótesis y Ortesis Sin Tope Staff Médicos ASOMEDUC Óptica(1.g) Kinesiterapia Sólo cobertura Libre Elección HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Prestaciones Dentales PAD (1.l): Día cama Intensivo e Intermedio (UTI-UCI) Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**)(1.c) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 90 Medicamentos en hospitalización(2.g) Laboratorio Copago Único Por Evento UF 5.0 Pieza Doble Hospital Clínico Universidad Católica (**) Staff Médicos ASOMEDUC Sin Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NACIONAL Tope LIBRE ELECCIÓN TIPO DE PLAN: CODIGO DE PLAN:1UCD890013PREFERENTE UC DOBLE 8900NOMBRE: Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Histopatología Derecho de Pabellón Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(**) (1.b) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) 1.a) COBERTURA PREFERENTE (*) PRESTACIONES HOSPITALIZADASTope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) INDIVIDUAL Bonificación Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Especialidades Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 40.00 Clínica Dávila PRESTACIONES AMBULATORIAS UF Día Cama Otros Sin Tope Kinesiterapia UF Sin Tope Sin Tope Sin Tope 70 PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope UF Fonoaudiología Consulta Médica Sin Tope Hospital Clínico U.C -Cl. Dávila Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM Sólo cobertura Libre Elección ExámenesIntervenciones quirúrgicas OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) 25 Sin TopeSin Tope 100.00 90% Sin Tope 80% UC San Carlos 70% Alemana 50% Las Condes 90% Sin Tope 80% UC San Carlos 70% Alemana 50% Las Condes 25 Sólo cobertura Libre Elección 100 Tope Sin tope Hospital Clínico Universidad Católica HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Copago Fijo Bonificación Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Tiempos de Espera: Consulta Médica7 díasProc. diagnósticos y Terapéuticos Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a) 70 Solo Cobertura Libre ElecciónSin Tope Traslados(1.h) 3.00 70% Sin Tope en Hospital Clínica Universidad Católica Medicamentos Ambulatorios(1.j)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre : Nombre :Rut: 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a)Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificados. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Doble efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferencial la hospitalización en suite o departamento. NOMBRE : UF 7000 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. PREFERENTE UC DOBLE 8900 Contratante (**)Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C (ASOMEDUC) en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes Preferente UC. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. NOTAS EXPLICATIVAS Unidad 1UCD890013 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.h)La cobertura Traslados Médicos se otorga con indicación médica justificada. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 $ Edad (Años)Cargas Tope General por Beneficiario(2.b) Isapre Cruz Blanca -31 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Nombre Arancel(5.a) CODIGO DE PLAN: Huella Dactilar Contratante 1UCD890013 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.2)Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Seentiendepor quiomioterapicos odrogas antineoplásicas,los medicamentosutilizados parael tratamientodel cáncer,pudiendo ser de síntesisquímica o biotecnológica. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.