Logo Isapre CruzBlanca

2HGS600519

HOGAR SUR 6000 519

Puntuación del plan 4,8

Desde

$105.293/mes

% Copago Fijo %
5.00 UF
12.00 UF
12.00 UF
2.50 UF
5.00 VA
3.50 VA
1.80 VA
Exámenes de Histopatología 1.98 VA
2.00 VA
2.00 VA
27.00 UF
13.00 UF
2.31 VA 3.21 UF 2.10 VA 3.21 UF
2.31 VA 2.10 VA
2.10 VA 2.10 VA
4.27 VA 4.27 VA
0.70 UF 0.45 UF
0.70 UF 0.45 UF
3.21 VA
2.86 VA
1.24 UF 6.21 UF
1.24 UF 6.21 UF
Injertos Hematopoyéticos 1.00 VA
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.00 VA
Fertilización asistida alta complejidad 1.00 VA
0.85 UF 0.85 UF
0.85 UF 0.85 UF
1.80 VA
1.98 VA
2.00 VA
2.40 VA 2.40 VA
2.10 VA 2.10 VA
4.27 VA 4.27 VA
2.40 VA 2.00 VA
2.10 VA 3.21 UF 2.10 VA 3.21 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64 VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
2.10 VA 2.10 VA
2.10 VA 2.10 VA
2.10 VA 6.93 UF 2.10 VA 6.93 UF
1.24 UF 6.21 UF
3.21 VA
Injertos Hematopoyéticos 1.00 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
70 1.00 VA
1.25 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 6.75 UF 15.00 UF
1.25 VA 15.00 UF
1.25 UF 15.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 5.00 VA
6.75 UF
0.78 UF 0.78 UF
2.86 VA
80 0.85 UF 70 0.85 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
40
80 Sin Tope
Sin Tope
Kinesiología y fisioterapia
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.Cobertura Internacional (1.l)
Sólo Cobertura Libre Elección 100
Radioterapia
80
Prótesis y Ortesis
80 Sin Tope
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Sin Tope
Consulta Psiquiatría
Quimioterapia (2.d)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Exámenes de Laboratorio
Exámenes de Histopatología
80 Sin Tope
Traslados médicos (1.i)
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita por Médico Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Drogas Biológicas (2.f)
Día cama Cuidados Intermedios
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Visita por Médico Tratante
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Sin Tope
Consulta Médica
Radioterapia
Medicamentos (2.g)
Medicamentos Ambulatorios (1.j) 70
OTRAS COBERTURAS
Sin Tope
Traslados (1.i)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)
Óptica (1.h)
Consulta Urgencia (1.g)
RED SUR 8 - Clínica Indisa (Habitación Doble) Sólo con
Staff Médico de la Institución
Procedimientos (1.c)
Psiquiatría Ambulatoria
Día Cama Psiquiatría
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Atención integral de enfermería (2.h)
Atención integral de nutricionista
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Fonoaudiología
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
ISA METROPOLITANA - RED SUR 8
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Fertilización asistida alta complejidad
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
ISA - RED SUR 8
Solo Cobertura Libre Elección
85
Pabellón Ambulatorio(1.d)
80
Sin Tope
Sin Tope
70
Derecho de Pabellón
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Consulta Oftalmológica
100
Exámenes de Laboratorio
Kinesiología y fisioterapia
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Día Cama Clínica de Recuperación
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
Procedimientos (1.c)
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
www.cruzblanca.cl
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope Sin Tope
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
PRESTADORES DERIVADOS
PET -CT 25% de la Cobertura General del Plan
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Día Cama
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
Tope
HOGAR SUR 6000 519
FUN Nº
Bonificación
OFERTA LIBRE ELECCIÓNTope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
Día Cama Observación-Recuperación
100
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Bonificación
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
PRESTACIONES
INDIVIDUAL
1.a) OFERTA PREFERENTE
RED SUR 8
90
Sin Tope
1.a.2.1) Red Sur 8.
1.a.2.2) Clínica Indisa
(Staff Médico)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2HGS600519
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
CODIGO DE PLAN: 2HGS600519
Cargas
Edad años
Modalidad del Arancel
Contratante
Identificación Única del Arancel (5.a)
HOGAR SUR 6000 519
TABLA DE FACTORES Nº 537 Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
Isapre CruzBlanca - 31
4000
$
UFTope General Anual por Beneficiario 2.b)
NOMBRE:
1.- Coberturas
1.a.6) Este Plan también aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura
ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente HOGAR SUR 6000 519, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma
cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario.
Clínica Indisa (Habitación Doble) Sólo con Staff Médico de la Institución
Para aplicar la bonificación preferente de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación para la RED SUR 8: considerando el tipo de habitación según la oferta en cada uno de los
prestadores de la Red utilizada por el beneficiario, siempre y cuando esté convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana (ISA): Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación
Central y Puente Alto.
1.a.2.2) Prestador Derivado en la Región Metropolitana: El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos
hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff del derivado:
En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste
prestador.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2HGS600519
1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Red descrita a continuación:
RED SUR 8:
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2.1) precedente.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Clínica Indisa (Habitación Doble) Sólo con Staff Médico de la Institución
Clínica Lircay, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Clínica Universitaria de Concepción, Hospital Clínico del Sur.
Oferta preferente Hospitalaria:
1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente HOGAR SUR 6000 519, en las REGIONES VII y VIII, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación
artificial desde la pareja.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión
de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la
variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención
integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de
enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.