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2HGSE60118

HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 18

Puntuación del plan 4,8

Desde

$96.590/mes

% Copago Fijo %
5.00 UF
12.00 UF
12.00 UF
2.50 UF
5.00 VA
3.50 VA
1.80 VA
Exámenes de Histopatología 1.98 VA
2.00 VA
2.00 VA
27.00 UF
13.00 UF
2.31 VA 3.21 UF 2.10 VA 3.21 UF
2.31 VA 2.10 VA
2.10 VA 2.10 VA
4.27 VA 4.27 VA
0.70 UF 0.45 UF
0.70 UF 0.45 UF
2.65 VA
2.82 VA
1.24 UF 6.21 UF
1.24 UF 6.21 UF
0.85 UF 0.85 UF
0.85 UF 0.85 UF
1.80 VA
1.98 VA
2.00 VA
2.40 VA 2.40 VA
2.10 VA 2.10 VA
4.27 VA 4.27 VA
2.40 VA 2.00 VA
2.10 VA 3.21 UF 2.10 VA 3.21 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64 VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
2.10 VA 2.10 VA
2.10 VA 2.10 VA
2.10 VA 6.93 UF 2.10 VA 6.93 UF
1.24 UF 6.21 UF
2.65 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
1.25 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 6.75 UF 15.00 UF
1.25 VA 15.00 UF
1.25 UF 15.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 5.00 VA
6.75 UF
0.78 UF 0.78 UF
2.82 VA
80 0.85 UF 70 0.85 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Honorarios Médicos
2HGSE60118
Día cama Maternidad
INDIVIDUAL
1.a) OFERTA PREFERENTE
RED SUR 8
90
Sin Tope
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Bonificación
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
PRESTACIONES Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 18
FUN Nº
Bonificación
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
www.cruzblanca.cl
1.a.2.1) Red Sur 8.
1.a.2.2) Clínica Indisa
(Staff Médico)(Habitación Doble)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)
1.a.2.1) Red Sur 8.
1.a.2.2) Clínica Indisa
(Staff Médico)
Sin Tope
Día Cama
Día Cama Observación-Recuperación
Pabellón
Medicamentos e Insumos hospitalarios
Derecho de Pabellón
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Consulta Oftalmológica
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Día Cama Clínica de Recuperación
Procedimientos (1.c)
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)
PET -CT
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Sólo Cobertura Libre Elección
80
Consulta Urgencia (1.g)
Óptica (1.h)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
PRESTADORES DERIVADOS
1.a.1.1) INMUNOMEDICA e 1.a.1.2) ISA Región Metropolitana
Exámenes de Histopatología
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Exámenes de Laboratorio
Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
Sin Tope
100
Sin Tope
Sin Tope
80
Sin Tope
Consulta Psiquiatría
Sin Tope
Cirugía de Bariatrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Atención integral de enfermería (2.h)
Atención integral de nutricionista (2.h)
Fonoaudiología
Radioterapia
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Sin Tope
Sin Tope
OTRAS COBERTURAS
Radioterapia
Medicamentos (2.g)
70
Sin Tope
Prótesis y Ortesis
Día Cama Psiquiatría
Kinesiología y fisioterapia
Sólo Cobertura Libre Elección
80
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Kinesiología y fisioterapia
Visita por Médico Tratante
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita por Médico Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Drogas Biológicas (2.f)
Día cama Cuidados Intermedios
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Sin Tope
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
EXS, RX,TAC,ECO
80
ISA - RED SUR 8
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
100
85
Solo Cobertura Libre Elección
Traslados médicos (1.i)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
80
Pabellón Ambulatorio(1.d)
RNM- PRO-HMQ-DPA
Sin Tope
Traslados (1.i)
Medicamentos Ambulatorios (1.j) 70
Sólo Cobertura Libre Elección
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
Procedimientos (1.c)
Exámenes de Laboratorio
Psiquiatría Ambulatoria
Cobertura Internacional (1.l)
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
40
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Consulta Médica
Sólo Cobertura Libre Elección 100
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre
al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más 3.70 3.65 3.70 3.65
CODIGO DE PLAN: 2HGSE60118 NOMBRE: HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 18
Edad años
Modalidad del Arancel
Identificación Única del Arancel (5.a)
TABLA DE FACTORES Nº 538
Cargas
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)Contratante
Isapre CruzBlanca - 31
4000
$
UF
Tope General Anual por Beneficiario
2.b)
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas
las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del
D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2HGSE60118
1.a.6) Este Plan también aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 18, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura
preferente señalada en el Plan de Salud Complementario.
Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
Para aplicar la bonificación preferente de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación para la RED SUR 8: considerando el tipo de habitación según la oferta en cada uno de los prestadores de la
Red utilizada por el beneficiario, siempre y cuando esté convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
RED SUR 8:
1.a.2.2) Prestador Derivado en la Región Metropolitana: El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de
procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff del derivado:
Clínica Lircay, Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Clínica Universitaria de Concepción, Hospital Clínico del Sur, Clínica de la
Mujer.
Oferta preferente Hospitalaria:
1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 18, en las REGIONES VII y VIII, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria.
En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador.
1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana (ISA): Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación Central y
Puente Alto.
1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Red descrita a continuación:
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2.1) precedente.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura
Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética,
PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el
nuevo reajuste, ambos inclusive.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .