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2HGSE60519

HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 519

Puntuación del plan 4,7

Desde

$98.069/mes

% Copago Fijo %
5.00 UF
12.00 UF
12.00 UF
2.50 UF
5.00 VA
3.50 VA
1.80 VA
Exámenes de Histopatología 1.98 VA
2.00 VA
2.00 VA
27.00 UF
13.00 UF
2.31 VA 3.21 UF 2.10 VA 3.21 UF
2.31 VA 2.10 VA
2.10 VA 2.10 VA
4.27 VA 4.27 VA
0.70 UF 0.45 UF
0.70 UF 0.45 UF
2.92 VA
2.84 VA
1.24 UF 6.21 UF
1.24 UF 6.21 UF
Injertos Hematopoyéticos 1.00 VA
Prestaciones Fertilización PAD (1.e) 1.00 VA
Fertilización asistida alta complejidad 1.00 VA
0.85 UF 0.85 UF
0.85 UF 0.85 UF
1.80 VA
1.98 VA
2.00 VA
2.40 VA 2.40 VA
2.10 VA 2.10 VA
4.27 VA 4.27 VA
2.40 VA 2.00 VA
2.10 VA 3.21 UF 2.10 VA 3.21 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64 VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
2.10 VA 2.10 VA
2.10 VA 2.10 VA
2.10 VA 6.93 UF 2.10 VA 6.93 UF
1.24 UF 6.21 UF
2.92 VA
Injertos Hematopoyéticos 1.00 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
70 1.00 VA
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
1.25 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 6.75 UF 15.00 UF
1.25 VA 15.00 UF
1.25 UF 15.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 5.00 VA
6.75 UF
0.78 UF 0.78 UF
2.84 VA
80 0.85 UF 70 0.85 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
2HGSE60519
Día cama Maternidad
INDIVIDUAL
1.a) OFERTA PREFERENTE
RED SUR 8
90
Sin Tope
Procedimientos (1.c)
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Bonificación
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
PRESTACIONES
HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 519
FUN Nº
Bonificación
OFERTA LIBRE ELECCIÓNTope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)
Tope
www.cruzblanca.cl
RED SUR 8 - Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff
Médico de la Institución
Sin Tope
100
Honorarios Médicos
Medicamentos Ambulatorios (1.j) 70
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.a.2.1) Red Sur 8.
1.a.2.2) Clínica Indisa
(Staff Médico)
Sin Tope
Día Cama
Día Cama Observación-Recuperación
Exámenes de Histopatología
Sin Tope
Sin Tope
Consulta Psiquiatría
PET -CT
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Día Cama Clínica de Recuperación
80
Consulta Urgencia (1.g)
Psiquiatría Ambulatoria
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Óptica (1.h)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Sin Tope
Traslados (1.i)
Exámenes de Laboratorio
Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
80 Sin Tope
Consulta Oftalmológica
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Atención integral de enfermería (2.h)
Atención integral de nutricionista
Sin Tope
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Sin Tope
OTRAS COBERTURAS
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)
PRESTADORES DERIVADOS
Pabellón
Medicamentos e Insumos hospitalarios
80
Kinesiología y fisioterapia
Fonoaudiología
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Sin Tope
ISA METROPOLITANA - RED SUR 8
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.1) (1.a.2.2)
Prótesis y Ortesis
Día Cama Psiquiatría
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Sin Tope
Kinesiología y fisioterapia
Visita por Médico Tratante
Radioterapia
Radioterapia
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
25% de la Cobertura General del Plan
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita por Médico Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Drogas Biológicas (2.f)
Día cama Cuidados Intermedios
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Medicamentos (2.g)
70
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
Cobertura Internacional (1.l)
ISA - RED SUR 8
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
100
85
Traslados médicos (1.i)
25% de la Cobertura General del Plan
Sólo Cobertura Libre Elección
80
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Consulta Médica
Sólo Cobertura Libre Elección 100
80
Pabellón Ambulatorio(1.d)
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre
al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Sin Tope
Exámenes de Laboratorio
Derecho de Pabellón
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Solo Cobertura Libre Elección
Fertilización asistida alta complejidad
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
40
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Procedimientos (1.c)
Sin Tope
Sin Tope
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más 3.70 3.65 3.70 3.65
Isapre CruzBlanca - 31
4000
$
UF
Tope General Anual por Beneficiario
2.b)
TABLA DE FACTORES Nº 538
Modalidad del Arancel
Contratante Cargas
NOMBRE: HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 519
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
CODIGO DE PLAN: 2HGSE60519
Identificación Única del Arancel (5.a)
Edad años
1.- Coberturas
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos
y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de
infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.
1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2.1) precedente.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Red descrita a continuación:
1.a.2.2) Prestador Derivado en la Región Metropolitana: El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios
Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff del derivado:
Clínica Lircay, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Clínica Universitaria de Concepción, Hospital Clínico del Sur.
Oferta preferente Hospitalaria:
1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 519, en las REGIONES VII y VIII, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria.
En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si
utiliza éste prestador.
1.a.6) Este Plan también aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta
ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la
hospitalización.
1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente HOGAR SUR 6000 ESPECIAL 519, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos
casos, la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario.
Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
Para aplicar la bonificación preferente de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación para la RED SUR 8: considerando el tipo de habitación según la oferta en cada uno de
los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario, siempre y cuando esté convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana (ISA): Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba,
Maipú, Estación Central y Puente Alto.
RED SUR 8:
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2HGSE60519
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el
inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%
de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55
años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post
operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación
en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento;