%Copago Fijo% 7.50UF 13.00UF 13.00UF 3.75UF 7.50VA 3.60VA 2.00VA Exámenes de Histopatología2.20VA 2.10VA 2.10VA 30.00UF 15.00UF 2.52VA3.26UF2.21VA3.26UF 2.52VA2.10VA 2.10VA2.10VA 4.50VA4.27VA 0.70UF0.45UF 0.70UF0.45UF 2.74VA 2.94VA 10.00UF10.00UF 10.00UF10.00UF 0.90UF0.85UF 0.90UF0.85UF 1.85VA 2.04VA 2.10VA 2.50VA2.50VA 2.10VA2.10VA 4.50VA4.27VA 2.50VA2.10VA 2.21VA3.26UF2.21VA3.26UF 0.25UF1.10UF0.25UF1.10UF 1.10VA1.10UF1.10VA1.10UF 1.10VA1.10UF1.10VA1.10UF 1.80VA2.20UF1.80VA2.20UF 2.10VA2.10VA 2.10VA2.10VA 2.10VA6.93UF2.10VA6.93UF 10.00UF6.21UF 2.74VA 1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 1.88UF18.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)7.50UF18.00UF 1.88VA18.00UF 1.88UF15.00UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)7.50VA 7.50UF 0.84UF0.84UF 2.94VA 800.90UF700.85UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 90 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos e Insumos hospitalarios(2.g) Honorarios Médicos Medicamentos Ambulatorios(1.j) EXS, RX,TAC,ECO La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.4) Cobertura Internacional(1.l) RNM- PRO-HMQ-DPA Medicamentos Ambulatorios(1.j)70 Prestaciones Fertilización PAD (1.e):40 Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Consulta Médica Traslados médicos(1.i) Prótesis y Ortesis Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Atención integral de enfermería(2.h) Atención integral de nutricionista(2.h) Fonoaudiología Sólo Cobertura Libre Elección Sin TopeConsulta Urgencia(1.g) Óptica(1.h)Sólo Cobertura Libre Elección 80Sin Tope Sin Tope Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiología y fisioterapia Visita por Médico Tratante Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología 80 Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Visita por Médico Interconsultor(1.b) Quimioterapia(2.d) Drogas Biológicas(2.f) Día cama Cuidados Intermedios Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Radioterapia Medicamentos(2.g) Día Cama Psiquiatría Kinesiología y fisioterapia Sólo Cobertura Libre Elección 80 Sin Tope Consulta Psiquiatría Quimioterapia(2.d) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope OTRAS COBERTURAS Sin Tope Traslados(1.i) Radioterapia 85 Pabellón Ambulatorio(1.d) Procedimientos(1.c) Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope 70 Sin Tope100 Solo Cobertura Libre Elección 80 80 ISA - RED SUR 8 Sólo Cobertura Libre Elección COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Procedimientos(1.c) Prestaciones Dentales PAD (1.k) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Exámenes de Laboratorio Sin Tope 90 Sin Tope Sin Tope Derecho de Pabellón Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Consulta Oftalmológica Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Día Cama Clínica de Recuperación PET -CT Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.1) (1.a.2.2) PRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.1.1) (1.a.1.2) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. www.cruzblanca.cl 1.a.1.1) INMUNOMEDICA e 1.a.1.2) ISA Región Metropolitana PRESTADORES DERIVADOS 1.a.2.1) Red Sur 8. 1.a.2.2) Clínica Indisa (Para el Prestador Región Metropolitana con Staff Médico, Habitación Doble) Día Cama Observación-Recuperación Sin Tope Día Cama Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios HOGAR SUR 6400 ESPECIAL 18 FUN Nº Bonificación OFERTA LIBRE ELECCIÓNTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Tope Bonificación NOMBRE:CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA INDIVIDUAL 1.a) OFERTA PREFERENTE RED SUR 8 90 Sin Tope 1.a.2.1) Red Sur 8. 1.a.2.2) Clínica Indisa (Para el Prestador Región Metropolitana con Staff Médico, Habitación Doble) 2HGSE64118
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.501.50 2 a menos de50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 CODIGO DE PLAN:2HGSE64118NOMBRE: Cargas Edad años Modalidad del Arancel Contratante TABLA DE FACTORES Nº 538Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) UFTope General Anual por Beneficiario 2.b) Identificación Única del Arancel (5.a) HOGAR SUR 6400 ESPECIAL 18 Isapre CruzBlanca - 31 4000 $
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.a.2.2) Prestador Derivado Hospitalario en la Región Metropolitana:El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff del derivado: NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2HGSE64118 1.a.5)Este Plan también aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII, VIII y Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. 1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente HOGAR SUR 6400 ESPECIAL 18, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complementario. Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución Para aplicar la bonificación preferente de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación para la RED SUR 8: considerandoel tipo de habitación según la oferta en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario, siempre y cuando esté convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. 1.a.3)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.1.2) Prestador Derivado Ambulatorio ISA Región Metropolitana:Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Estación Central y Puente Alto. RED SUR 8: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.4)La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2.1) precedente. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Clínica Indisa (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución Clínica Lircay, Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Clínica Universitaria de Concepción, Hospital Clínico del Sur, Clínica de la Mujer. Oferta preferente Hospitalaria: 1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente HOGAR SUR 6400 ESPECIAL 18, en las REGIONES VII y VIII, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .