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2IND551115

INDISA 5500

Puntuación del plan 2,6

Desde

$112.581/mes

TIPO DE PLAN : FUN Nº
%
Tope Copago Fijo %
6.00
UF
8.00
UF
8.00
UF
3.00
UF
6.00
VA
2.00
VA
1.00
VA
Exámenes de Histopatología
1.00 VA
1.20
VA
0.80
VA
4,00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00
VA
Atención Inmediata Recién Nacido
1.20 VA
1.36
VA
0.40
UF
0.40
UF
28.00
UF
20.00
UF
5.00
UF 20.00 UF
5.00
UF 20.00 UF
1.65
VA
2.56
VA
1.00
UF
0.83
UF
1.00
UF
0.70
VA
0.70
VA
1.10
VA
4,00 UF
0.70 VA 4.00 UF
2.00
VA
1.00
VA
0.91
VA
0.80
VA
70
4,00 UF 2.00 VA 4.00 UF
0.30
UF 4.00 UF
1.20
VA 4.00 UF
1.20
VA 4.00 UF
1.00
VA
1.00
VA
1.00
VA 3.30 UF
5.00
UF 20.00 UF
Prótesis y Ortesis
1.65 VA
1.00
VA 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
1.00
UF 5.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
1.00 UF 5.00 UF
2.00
VA 5.00 UF
1.00
UF 5.00 UF
1.00
VA
1.36
VA
2.00
VA
5.00
UF 20.00 UF
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
1.00 UF
2.00
VA
4.50
VA 1.80 UF
2.56
VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope

Sin Tope

70

Consulta Urgencia (**) (1g)

Integramedica

40

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Habitación
Individual

Exámenes de Histopatología

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Oftalmológica

70
Cobertura Libre Elección
50 UF

Sin Tope

Cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.2)

70 % Sin tope
Clínica Indisa e
Integramedica
(1.a.1)

Sin Tope

Integramedica

Consulta Médica

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2.1)

Atención integral de nutricionista (2.h)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Sin Tope

Sin Tope

Cobertura Libre Elección

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

CODIGO DE PLAN :
2IND551115
Bonificación

1.a) OFERTA PREFERENTE

Tope max. Año
contrato por
beneficiario (2.b)

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Observación-Recuperación

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

90 % Sin Tope
Clínica Indisa

Radioterapia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Visita Médico Tratante (**)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)

Quimioterapia (2.d)

(**) Staff Clínica Indisa

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Traslados médicos (1.i)

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Visita Interconsultor (**) (1.b)

Tope

Día Cama Especialidades

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope max. Año contrato
por beneficiario (2.b)

PRESTACIONES

90

Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
Sin Tope
LIBRE ELECCIÓN

Bonificación

Kinesiología y fisioterapia

Procedimientos (1.c)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sin Tope

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)(1.k)

Exámenes de Laboratorio

PRESTADORES DERIVADOS

Pabellón Ambulatorio(1.d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF
1000.

Consulta, Exs, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ, Medicamentos
Ambulatorios (1.j)

Clínica Dávila

www.cruzblanca.cl

Traslados (1.i)

90

Clinica Indisa

PET -CT

Cobertura Libre Elección

Día Cama Psiquiatría

ATENCIONES DE URGENCIA (1.g)

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Sin Tope

Box ambulatorio (1.d)(2.a)

Quimioterapia (2.d)

Día Cama Clínica de Recuperación

Cobertura Internacional (1.l)

Óptica (1.h)

70% Sin Tope
Clínica Indisa

Sin Tope
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)(1.k)
NOMBRE :
INDISA 5500
INDIVIDUAL

Drogas Biológicas (2.f)

80

Prestaciones Dentales PAD (1.m)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Atención integral de enfermería (2.h)

Fonoaudiología

Consulta Psiquiatría

Exámenes de Laboratorio

Día cama Cuidados Intermedios

Derecho de Pabellón

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

70

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS (1.a.2.1)

Sin Tope

Drogas Biológicas (2.f)

Kinesiología y fisioterapia
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Afiliado
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Contratante

40 a menos de 45

1.a.2.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar

INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Edad años
Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

$

1.k) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.a.3) Oferta preferente Hospitalaria:

UF

20 a menos de 25

30 a menos de 35

Modalidad del Arancel

15 a menos de 20

55 a menos de 60

Identificación Única del Arancel (5.a)

10 a menos de 15

Cargas

1.a.3.4) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta
de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados
que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica INDISA.

1.a.3.3) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en Clínica Indisa o Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud
Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de Clínica Indisa o Clínica Dávila, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre
Elección.

65 a menos de 70

75 a menos de 80

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)

2 a menos de 5

Contratante

60 a menos de 65

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.a.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INDISA el prestador INTEGRAMEDICA. En caso de insuficiencia de INDISA INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para
el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.3.2) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INDISA o
Integramedica, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección. Son prestadores Staff del Plan Preferente INDISA todos los profesionales médicos que
trabajan en el prestador y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

50 a menos de 55

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

70 a menos de 75

5 a menos de 10

45 a menos de 50

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.a.3.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :2IND551115

80 y más

35 a menos de 40

25 a menos de 30

Isapre CruzBlanca - 31

0 a menos de 2

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al
mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

Clínica Indisa

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

5000

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de
Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que
se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

(**) Staff Clínica Indisa = Médicos Staff Clínica Indisa Integramedica en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM= resonancia nuclear magnética.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

TABLA DE FACTORES Nº 537