TIPO DE PLAN:FUN Nº %TopeCopago Fijo% 6.00UF 8.00UF 8.00UF 3.00UF 6.00VA 2.00VA 1.00VA Exámenes de Histopatología1.00VA 1.20VA 0.80VA 4.2 UF1.05VA4.20UF 1.05VA Atención Inmediata Recién Nacido1.20VA 1.36VA 0.40UF 0.40UF 28.00UF 20.00UF 5.00UF20.00UF 5.00UF20.00UF 2.20VA 2.58VA 1.00UF 0.83UF 1.00UF 0.70VA 0.70VA 1.10VA 4.2 UF1.05VA4.20UF 2.00VA 1.05VA 0.91VA 0.80VA 704.2 UF2.00VA4.00UF 0.30UF4.00UF 1.20VA4.00UF 1.20VA4.00UF 1.05VA 1.05VA 1.05VA3.47UF 5.00UF20.00UF Prótesis y Ortesis2.20VA 1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos 1.00UF5.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)1.00UF5.00UF 2.00VA5.00UF 1.00UF5.00UF Medicamentos Ambulatorios(1.j)1.00UF 2.00 VA 1.89 UF1.89 UF 2.58 VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sólo Cobertura Libre Elección Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e)(1.k) Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 70 25% de la Cobertura General del Plan Exámenes de Laboratorio Clínica Dávila www.cruzblanca.cl 80 25% de la Cobertura General del Plan Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope Consulta Urgencia(1.g) Integramédica 40 Integramédica Radioterapia Consulta Oftalmológica PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE CODIGO DE PLAN:2INDE54718 "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Derecho de Pabellón Procedimientos(1.c) Sin Tope 50UF Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Kinesiología y fisioterapia Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Medicamentos(2.g) Exámenes de Laboratorio (**) Staff Clínica Indisa - Staff Clínica Bupa Santiago Tope max. Año contrato por beneficiario (2.b) LIBRE ELECCIÓN Bonificación 1a) OFERTA PREFERENTE Tope max. Año contrato por beneficiario (2.b)Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA BonificaciónPRESTACIONES Día Cama Observación-Recuperación Sin Tope Sin Tope 90 % Sin Tope Clínica Indisa Clínica Bupa SantiagoImagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Sin Tope 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo Cobertura Libre Elección PRESTADORES DERIVADOS Visita por Médico Interconsultor(**) (1.b) Kinesiología y fisioterapia Procedimientos(1.c) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Pabellón Ambulatorio(1.d) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Cobertura Internacional(1.l) Sólo Cobertura Libre Elección La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2.1) Sin Tope VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Atención integral de nutricionista(2.h) Exámenes de Histopatología Prestaciones Fertilización PAD (1.e): ATENCIONES DE URGENCIA (1.g) Box ambulatorio(1.d)(2.a) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.a.3.1) Traslados(1.i) Óptica(1.h) PRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.2) NOMBRE:INDISA ESPECIAL 5400 718 INDIVIDUAL Drogas Biológicas(2.f) 80 Quimioterapia(2.d) Traslados médicos(1.i) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Sin Tope Visita por Médico Tratante(**) Habitación Individual Psiquiatría Ambulatoria Día Cama Clínica de Recuperación Sin Tope 70 Quimioterapia(2.d) 70% Sin Tope Clinica Indisa Clínica Bupa Santiago Atención integral de enfermería(2.h) Día Cama Psiquiatría Consulta Médica Prestaciones Dentales PAD (1.m) (1.a.1) Sin Tope Sin Tope Consulta, EXS, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ, Medicamentos Ambulatorios(1.j)70% Sin Tope Clínica Indisa y Clínica Bupa Santiago 70% Sin Tope Clínica Indisa y Clínica Bupa Santiago 70 Fonoaudiología Consulta Psiquiatría OTRAS COBERTURAS (1.a.2.1) Sin Tope PET -CT
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 1.801.801.501.50 0.950.950.600.60 0.800.800.600.60 0.800.800.550.55 0.801.350.600.65 0.701.500.651.00 0.801.600.801.30 1.002.301.001.40 1.102.301.101.50 1.302.001.301.60 1.402.401.401.60 1.802.651.801.80 2.352.852.351.90 3.203.303.202.40 3.703.653.702.90 3.703.653.703.10 3.703.653.703.65 3.703.653.703.65 10 a menos de 15 CargasContratante CODIGO DE PLAN:2INDE54718 0 a menos de2 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) $ NOMBRE: 55 a menos de 60 45 a menos de 50 Edad años 15 a menos de 20 INDISA ESPECIAL 5400 718 Identificación Única del Arancel (5.a) 75 a menos de 80 40 a menos de 45 65 a menos de 70 Isapre CruzBlanca - 31 60 a menos de 65 80 y más 2 a menos de5 50 a menos de 55 UF 20 a menos de 25 30 a menos de 35 Modalidad del Arancel 70 a menos de 75 25 a menos de 30 Tope General Anual por Beneficiario (2.b)5000 35 a menos de 40 TABLA DE FACTORES Nº 538 5 a menos de 10
1.- Coberturas RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en la cobertura general del Plan de Salud Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA: 1.a.3) Oferta preferente Hospitalaria: Los Dominicos, Peñalolén, Alameda, Barcelona, Huérfanos, Bandera, Estación Central, Florida Vicuña Mackenna, Florida Vespucio, Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte, Oeste, Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba, Sur, Santa Lucía (San Bernardo). 1.a.2.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.2)Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INDISA, el prestador INTEGRAMÉDICA. En caso de insuficiencia de INDISA o BUPA SANTIAGO, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.3.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2INDE54718 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: 1.a.3.2)Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario,si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INDISA o Integramédica o BUPA SANTIAGO, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección. Son prestadores Staff del Plan Preferente INDISA o BUPA SANTIAGO todos los profesionales médicos que trabajan en el prestador y que tienen convenio preferente específico para el Plan. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.a.3.4)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica INDISA o Clínica BUPA SANTIAGO. 1.a.3.3)Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en Clínica Indisa, Clínica Bupa Santiago o Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de Clínica Indisa, Clínica Bupa Santiago o Clínica Dávila, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.k)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. Clínica Indisa Clínica Bupa Santiago 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. Es prestador derivado para la atención Hospitalaria del Plan Preferente INDISA, el prestador CLÍNICA DÁVILA. En caso de insuficiencia de INDISA o BUPA SANTIAGO, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos Hospitalarios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. (**) Staff Clínica Indisa - Staff Clínica Bupa Santiago = Para acceder a la cobertura preferente, los profesionales médicos deben pertenecer al Staff MédicoClínica Indisa Clínica Bupa Santiago en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente. En caso contrario, estas prestaciones serán bonificada en la modalidad Libre Elección. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM = Resonancia Nuclear Magnética, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos.