%% 3.50UF 6.30UF 6.30UF 1.75UF 3.50VA 2.80VA 1.00VA Exámenes de Histopatología1.10VA 1.30VA 0.80VA 15.00UF1.17VA7.50UF 7.70UF 5.50UF 1.40VA 1.36VA 0.45UF 0.45UF 1.71VA 2.58VA 5.70UF57.00UF 5.70UF57.00UF (a.1)0.41UF 0.50UF Exámenes de LaboratorioI0.70VA Exámenes de HistopatologíaN0.77VA T0.91VA Pabellón Ambulatorio(1.d)E2.80VA Procedimientos(1.c)G1.30VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)R1.70VA Atención integral de enfermería(2.h)A1.30VA Atención integral de nutricionista(2.h)M1.30VA4.29UF D0.80VA E15.00UF1.17VA7.50UF I15.00UF0.24UF7.50UF C15.00UF1.20VA7.50UF A15.00UF1.20VA7.50UF 15.00UF2.08VA8.25UF 1.30VA 5.70UF57.00UF Prótesis y Órtesis1.71VA 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF Día cama Maternidad0.88UF Pabellón0.70VA Medicamentos en hospitalización(2.g)1.93UF Materiales Clínicos e Insumos(2.g)1.38UF Honorarios Médicos0.34VA 0.88UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)1.93UF10.00UF 3.50VA10.00UF 0.88UF10.00UF 1.30VA 1.36VA 2.80VA Box ambulatorio(1.d) (2.a)3.50VA 1.10UF 0.40UF0.40UF 2.58VA 70%0.50UF UF 0.52 Fono CruzBlanca 600 818 0000 PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Sin Tope 70%Sin Tope 70% Sin Tope PET -CT 70% Radioterapia Copago Fijo Drogas Biológicas(2.f)70% 70% Cobertura Libre Elección Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope 70% EXS, RX,TAC,ECO Sin Tope La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. 70% Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Óptica(1.h) Medicamentos Ambulatorios(1.j) UF 70 90% Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Consulta Urgencia(1.g) Consulta Urgencia(1.g) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin TopeSin Tope Consulta Oftalmológica 70% Derecho de Pabellón Exámenes de Laboratorio Kinesiología y fisioterapia Medicamentos en hospitalización(2.g) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PRESTADORES DERIVADOS 1.a.1.2 Día cama Cuidados Intermedios Visita Interconsultor(**) (1.b) Prestaciones Dentales PAD (1.l) Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Quimioterapia(2.d) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope Día Cama Observación-Recuperación 40% Habitación Individual www.cruzblanca.cl 100% Sólo Cobertura Libre Elección OTRAS COBERTURAS Consulta Psiquiatría Consulta Médica Traslados médicos(1.i) PRESTACIONES FUN Nº 2ISEUB0016 1.a) OFERTA PREFERENTE CODIGO DE PLAN: Materiales Clínicos e Insumos(2.g) (* *)Staff ISA Staff Preferente Plan INTEGRAMEDICA TIPO DE PLAN: Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) INDIVIDUAL 70% PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante(**) (1.b) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia TopeTope 80%UF 70 Clínica Dávila Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Fonoaudiología Quimioterapia(2.d) MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE 90 % Sin Tope Bonificación Tope máximo año contrato por Beneficiario(2.b) NOMBRE:ESP INTEGRAMEDICA ULTRA B-3 Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Bonificación Día Cama Especialidades HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope Día Cama Psiquiatría Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario Prestadores RED Hospitalaria ULTRA Planes Integramedica (a2) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.1) Sin Tope Sin Tope Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS RNM- PRO-HMQ-DPA Cobertura Internacional(1.k) Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) 1.00VA 70%Sin Tope ATENCIONES DE URGENCIA Día Cama Clínica de Recuperación Traslados(1.i) Sólo Cobertura Libre Elección 1.a.2) RED HOSPITALARIA ULTRA Planes INTEGRAMEDICA Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 70% PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Sólo Cobertura Libre Elección LIBRE ELECCIÓN Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope
CODIGO DE PLAN:NOMBRE: HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICAINTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA: 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2ISEUB0016 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila Clínica Hospital del Profesor 1.a.2.3)Enatenciones Hospitalarias programadas ( no urgencia ), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario,sólo si su atención se efectúa con profesionales del Staff de INTEGRAMEDICA suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección. Clínica Dávila 1.a.1.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 75 a menos de 80 (* *)Staff ISA= Médicos Staff INTEGRAMEDICA en convenio con Cruz Blanca para el Plan Preferente. 20 a menos de 25 Identificación Única del Arancel (5.a) Modalidad del Arancel 45 a menos de 50 TABLA DE FACTORES Nº 537 5 a menos de 10 30 a menos de 35 35 a menos de 40 ESP INTEGRAMEDICA ULTRA B-3 15 a menos de 20 UF Cargas $ 70 a menos de 75 Edad años Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto. Isapre CruzBlanca - 31 Contratante Clínica Vespucio 40 a menos de 45 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 50 a menos de 55 2 a menos de5 25 a menos de 30 5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 4000 VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.a.2.2)Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan. 65 a menos de 70 1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoriay hospitalaria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA el(los) prestador(es) Clínica Avansalud y Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste(estos) prestador(es) . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 60 a menos de 65 10 a menos de 15 0 a menos de2 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. 55 a menos de 60 Clínica Avansalud NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 2ISEUB0016 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 80 y más Clínica Bicentenario 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Huella Dactilar Contratante 1.a.2) RED HOSPITALARIA ULTRA Planes INTEGRAMEDICA Tope General Anual por Beneficiario 2.b) 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. Clínica Las Lilas 1.a.2.4)Las hospitalizacionesderivadas de unaatención efectuada en el Servicio deUrgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente,tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.