NOMBRE : %% 7.50UF 12.00UF 12.00UF 3.75UF 5.00VA 3.50VA 2.20VA Exámenes de Histopatología2.42VA 2.20VA 2.00VA 40.00UF 30.00UF 2.35VA26.46UF2.35VA26.46UF 2.85VA2.85VA 1.47VA1.47VA 4.27VA3.20VA 0.45UF0.33UF 0.45UF0.33UF 2.66VA 2.82VA 10.00UF40.00UF 10.00UF40.00UF 1.00UF1.00UF 1.00UF1.00UF 1.00UF1.00UF 1.80VA 1.98VA 2.00VA 2.20VA2.20VA 1.47VA1.47VA 4.27VA3.20VA 2.00VA2.00VA 1.37VA26.46UF1.37VA26.46UF 0.40UF10.50UF0.40UF10.50UF 2.11VA10.50UF2.11VA10.50UF 2.11VA10.50UF2.11VA10.50UF 1.64VA8.64UF1.64VA8.64UF 1.47VA1.47VA 1.47VA 1.47VA4.85UF 10.00UF6.21UF 2.66VA 1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 1.88UF15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)10.00UF10.00UF 1.88VA15.00UF 1.88UF10.00UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)2.50VA 10.00 UF 5.25 UF5.25 UF 2.82 VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 2ON50E0118NUESTRO ORIGEN NORTE ESPECIAL 5000 18 PET -CT Sólo Cobertura Libre Elección100 25% de la Cobertura General del Plan, Solo Libre Elección. PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2) 25% de la Cobertura General del Plan, Solo Libre Elección. Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo). ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.2) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Día Cama Clínica de Recuperación www.cruzblanca.cl COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e) Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Prestaciones Dentales PAD (1.k) Quimioterapia(2.d) Atención integral de enfermería(2.h) Prótesis y Órtesis Atención integral de nutricionista(2.h) Sin Tope Procedimientos(1.c) Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Pabellón Ambulatorio(1.d) Día cama Cuidados Intermedios Consulta Oftalmológica Visita por Médico Tratante 90 100 80 PRESTADORES DERIVADOS Traslados(1.i) Óptica(1.h) 80 80 Cobertura Internacional(1.l) 40 80 OTRAS COBERTURAS Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Materiales e Insumos Clínicos(2.g) PRESTACIONES AMBULATORIAS Visita por Médico Interconsultor(1.b) Quimioterapia(2.d) Día Cama Observación-Recuperación INDIVIDUALFUN Nº : Bonificación Tope CODIGO DE PLAN : TIPO DE PLAN : PRESTACIONES PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Bonificación HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 70 VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Psiquiatría Medicamentos Ambulatorios(1.j) Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Radioterapia Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Psiquiatría Ambulatoria Sólo Cobertura Libre Elección 80 Procedimientos(1.c) Consulta Psiquiatría Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Sin Tope Consulta de Urgencia(1.g) Exámenes de Laboratorio Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiología y fisioterapia Consulta Médica Fonoaudiología 1.a.2.1 ) Red Norte 10. Sin Tope CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Traslados médicos(1.i) Radioterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope Sin Tope Sin TopeSin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 100 85 Medicamentos(2.g) Solo Cobertura Libre Elección Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) 1.a) OFERTA PREFERENTE RED NORTE 10 Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) OFERTA LIBRE ELECCIÓN Drogas Biológicas(2.f) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Día Cama Sin Tope Derecho de Pabellón Plan de Salud ComplementarioMODALIDADPRESTADORPREFERENTE
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.501.50 2 a menos de50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 $ TABLA DE FACTORES Nº 538 Isapre CruzBlanca - 31 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Identificación Única del Arancel (5.a) 4000 NOMBRE:NUESTRO ORIGEN NORTE ESPECIAL 5000 18 Edadaños CODIGO DE PLAN:2ON50E0118 Modalidad del Arancel Tope General Anual por Beneficiario 2.b)UF ContratanteCargas
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. RED NORTE 10: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Clínica Iquique, Clínica Antofagasta, Hospital Militar del Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador) 1.a.1.2) Prestador Derivado Ambulatorio:Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, Florida (Vicuña Mackenna), Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo). e Integramedica La Serena. 1.a.1.1) Es prestador derivado el centro médico Integramedica Región Metropolinata y La Serena, para la atención ambulatoria del Plan Preferente NUESTRO ORIGEN NORTE ESPECIAL 5000 18, . En caso de insuficiencia de RED NORTE 10, Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan del prestador que se indica, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.4)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.2.1) Oferta Preferente Hospitalaria:RED NORTE 10 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.3)Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografía;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.a.5)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que porcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. RED NORTE 10 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena 1.a)Lacobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 2ON50E0118 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.a.2.2) Para el prestador derivado en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución: Oferta preferente Ambulatoria: Oferta preferente Hospitalaria: (Habitación Individual-Doble)