Logo Isapre CruzBlanca

2ON64F0420

CRUZBLANCA ON 64F 0420

Puntuación del plan 4,9

Desde

$180.679/mes

CRUZBLANCA ON 64F 0420 FUN N°:
2ON64F0420
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) LIBRE ELECCIÓN Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

100% Sin Tope

Clínica Indisa

Clínica UC

Hospital Clínico UC

Clínica Santa María

90% Sin Tope

Clínica UC San Carlos de Apoquindo

80% Sin Tope

Clínica U. de Los Andes
(1.a.2)
70%
6.5 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
7.8 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
3.1 UF
Día Cama Observación - Recuperación
6.5 VA
Derecho de Pabellón
3.7 VA
Exámenes de Laboratorio
2.2 VA
Exámenes de Histopatología
2.4 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.2 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2.1 VA
Kinesiología y fisioterapia
2.9 VA 30 UF
Medicamentos (2.g)(2.i)
42.0 UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)(2.i)
28.0 UF
Procedimientos (1.c)(1.a.2.3)
2.7 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 3.0 VA
Visita por médico tratante y médico interconsultor (1.b)(1.a.2.3)
Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 1.1 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

7.2 VA

Traslados Médicos (1.i)
4.7 VA
Drogas Biológicas (2.f)
20.0 UF 35 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)

Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.0 VA
Fertilización asistida alta complejidad

AMBULATORIAS

Consulta médica
80% Sin Tope
Integramédica

Clínica Indisa

Hospital Clínico UC

Red Centros Médicos UC Christus

Clínica Santa María

Clínica UC San Carlos de Apoquindo

70% Sin Tope

Clínica U. de Los Andes

(1.a.1)

70%

0.8 UF

Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.8 UF
Exámenes de Laboratorio
1.8 VA
Exámenes de Histopatología
2.0 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.0 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
2.6 VA
Procedimientos (1.c)
2.6 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
2.5 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.8 VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

2.6 VA

Atención integral de nutricionista
2.6 VA 9 UF
Kinesiología y fisioterapia
2.7 VA
10 UF

Consulta psiquiatría - Psiquiatría ambulatoria
0.6 UF
Consulta psicología - Psicología ambulatoria
1.0 VA
Fonoaudiología
2.7 VA
Radioterapia
2.6 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)(2.i)
20.0 UF 35 UF
Prótesis y órtesis
7.2 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Prestaciones Dentales (PAD) (1.l)

1.0 VA

7 UF

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12 UF
Fertilización asistida alta complejidad
1.0 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría (1.a.3)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)
70%
2.4 UF

10 UF

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)(1.a.3)
10.5 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.a.3)
2.7 VA
Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.3)
0.9 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) PET-CT
(2.e)
25% de la cobertura general del plan
OTRAS COBERTURAS

Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores
70%
3.0 VA
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.i)
1.2 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 1.0 UF 1 UF
Traslados médicos (1.i)
4.7 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)

Consulta de Urgencia (1.a.2.4)

Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores

(excluye Integramédica)

70%
0.8 UF Sin Tope
RNM PRO HMQ DPA

EXS RX TAC ECO

Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Red Preferente
Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Red Preferente
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON 64F 0420

2ON64F0420

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N° 343

Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
6000
(2.b)
Información Interna
CRUZBLANCA ON 64F 0420

2ON64F0420

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: Integramédica, Clínica Indisa, Hospital Clínico UC, Red Centros Médicos UC Christus, Clínica Santa María,
Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica U. de Los Andes.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: Clínica Indisa, Clínica UC, Hospital Clínico UC, Clínica Santa María, Clínica UC San Carlos de Apoquindo,
Clínica U. de Los Andes.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual y Doble o la de menor valor efectivamente
utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente CRUZBLANCA ON 64F 0420 todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Indisa,
Clínica UC, Hospital Clínico UC, Clínica Santa María, Clínica UC San Carlos de Apoquindo, Clínica U. de Los Andes y que tienen convenio con
la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud
Complementario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la
Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente,
tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff
del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se
entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente,
requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta
de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente
consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Isapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere
efectuado en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la Clínica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones.

1.a.2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON 64F 0420 el (los) prestador(es)
Red Preferente. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínica Indisa, Clínica UC, Hospital Clínico UC, Clínica Santa María, Clínica UC San
Carlos de Apoquindo, Clínica U. de Los Andes, el beneficiario recibirá la cobertura preferente más alta señalada en el Plan de Salud Complementario
si utiliza éste (estos) prestador(es). Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos
con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y
Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento
de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado.
Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse
traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten
caries de una o más piezas dentales.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria Clínica Indisa, Clínica UC, Hospital Clínico UC, Clínica Santa María, Clínica UC
San Carlos de Apoquindo, Clínica U. de Los Andes, que tienen convenio con Isapre CruzBlanca de la oferta preferente.

EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.

2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos,
que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado.

2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis
química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico,
sea efectuado en pacientes obesos o no. La restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica, Cirugía Lasik y PET-CT, corresponde al
evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo
el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que
es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3
sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55
años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a
pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.

2.i) Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos, incluidos medicamentos para quimioterapia, se bonificarán únicamente en la
medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de
cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación.

3) Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente"

4) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5) Reajuste del arancel de prestaciones

El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año.
Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.),
entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.