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2PS5000316

PREFERENTE SANTIAGO 5000

Puntuación del plan 4,1

Desde

$85.852/mes

% Tope %
Día Cama Especialidades
6.00 UF
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
9.00 UF
Día cama Cuidados Intermedios
9.00 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
3.00 UF
Día Cama Observación-Recuperación
2.00 VA
Derecho de Pabellón
3.00 VA
Exámenes de Laboratorio
1.52 VA
Exámenes de Histopatología
1.67 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2.10 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.68 VA
Kinesiología y fisioterapia
15.00 UF 2.40 VA 7.50 UF
Medicamentos en hospitalización (2.g)
30.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
30.00 UF
Visita Médico Tratante (**)
0.60 UF
Visita Interconsultor (**) (1.b)
0.60 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos (**)
2.30 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**) (1.c)
2.40 VA
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
2.20 VA
Traslados Médicos (1.i)
3.00 VA
Drogas Biológicas (2.f)
8.00 UF 40.00 UF
Quimioterapia (2.d)
8.00 UF 40.00 UF
Consulta Médica
0.50 UF
Consulta Oftalmológica
0.50 UF
Exámenes de Laboratorio
1.50 VA
Exámenes de Histopatología
1.65 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.70 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.52 VA
Pabellón Ambulatorio (1.d)
2.80 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
2.21 VA
Procedimientos (1.c)
2.00 VA
Kinesiología y fisioterapia
2.00 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
2.00 VA 7.50 UF
Consulta Psiquiatría
0.50 UF 7.50 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.00 VA 7.50 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
3.00 VA 7.50 UF
Quimioterapia (2.d)
8.00 UF 40.00 UF
Radioterapia
2.00 VA
Prótesis y Órtesis
2.20 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
2.00 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
2.00 VA 6.60 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.e)
7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
1.50
UF 2.10 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
7.50 UF 7.50 UF
1.50
VA 2.10 UF
1.50
UF 1.12 UF
2.00
VA
0.57
VA
0.75
VA
3.00
VA 1.16 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
1.50 VA
7.50
UF
3.00
VA
70
0.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.2)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (1.a.2.4)(2.e)

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3)

Sin Tope

LIBRE ELECCIÓN

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.3)(1.g)

Integramedica, Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica
Avansalud.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Traslados Médicos (1.i)

PRESTACIONES

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

TIPO DE PLAN :
FUN NºINDIVIDUAL
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Tope máximo año contrato por
Beneficiario (2.b)

Tope

80

80

Sólo Cobertura Libre Elección

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Día Cama Psiquiatría

70% Sin Tope
Integramedica, Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica
Avansalud.
50% Sin Tope
Clínica Santa María y Clínica Indisa.

Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica Avansalud.

www.cruzblanca.cl

PRESTADOR DERIVADO 1.a.1) y 1.a.2.2)

Día Cama Clínica de Recuperación

80

70

Bonificación

Copago Fijo

Sin Tope

(**) HMQ Médicos Staff

Sin Tope

Sin Tope

80% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Vespucio y
Clínica Avansalud.
50% Sin Tope
Clínica Santa María, Clínica
Tabancura y Clínica Indisa.

Sin Tope

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.k)

80

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (1.a.2.4)(2.e)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

PET -CT

Tope máximo
año contrato por
Beneficiario (2.b)

Sólo Cobertura Libre Elección

1.00
VA
Sólo Cobertura Libre Elección

70% Sin Tope
Integramedica, Clínica Dávila, Clínica Vespucio y
Clínica Avansalud.
50% Sin Tope
Clínica Santa María y Clínica Indisa.

1.a) OFERTA PREFERENTE
PRESTADORES

Bonificación

70

40

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

NOMBRE :
PREFERENTE SANTIAGO 5000CODIGO DE PLAN : 2PS5000316
Óptica (1.h)
Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

(**) HMQ Médicos Staff

20 a menos de 25

Isapre CruzBlanca - 31

80 y más

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Huella Dactilar

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 2PS5000316

Contratante

Identificación Única del Arancel (5.a)

1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan PREFERENTE SANTIAGO 5000, la Clínica San Carlos de Apoquindo. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada
en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador.

Contratante

CODIGO DE PLAN :

50 a menos de 55

1.a.1.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:

1.e) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.2.4) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.a.2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias del Plan PREFERENTE SANTIAGO 5000, Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica Avansalud.. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con
convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la
cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.a.2.3) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de
urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de
urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que
Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor
valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta
forma el nuevo copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;
RNM= Resonancia Nuclear Magnética.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado
de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

75 a menos de 80

70 a menos de 75

40 a menos de 45

60 a menos de 65

25 a menos de 30
$
TABLA DE FACTORES Nº 537

2PS5000316
PREFERENTE SANTIAGO 5000
Modalidad del Arancel

Edad años

2 a menos de 5

0 a menos de 2

10 a menos de 15

5 a menos de 10

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

65 a menos de 70

45 a menos de 50
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
55 a menos de 60

35 a menos de 40

15 a menos de 20

Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección.

Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según Grupo familiar.

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF (4.b)

NOMBRE :

4000

30 a menos de 35

Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución en
convenio para el plan.