%Tope% Día Cama9.00UF Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios12.00UF Día cama Cuidados Intermedios12.00UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia4.50UF Día Cama Observación-Recuperación3.00VA Derecho de Pabellón3.50VA Exámenes de Laboratorio1.68VA Exámenes de Histopatología1.85VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)2.40VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.92VA Kinesiología y fisioterapia15.75UF3.15VA7.88UF Medicamentos(2.g)30.00UF Materiales e Insumos Clínicos(2.g)30.00UF Visita por Médico Tratante(**)1.00UF Visita por Médico Interconsultor(**) (1.b)1.00UF Honorarios Médicos Quirúrgicos(**)1.60VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (**)(1.c)2.20VA Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.3.03VA Traslados Médicos(1.i)3.54VA Drogas Biológicas(2.f)12.00UF50.00UF Quimioterapia(2.d)12.00UF50.00UF Consulta Médica1.00UF Consulta Oftalmológica1.00UF 0.80VA 0.88VA 1.40VA 1.40VA 3.50VA 1.60VA 2.10VA 7.50UF Kinesiología y fisioterapia2.10VA7.88UF Fonoaudiología2.50VA7.88UF Consulta Psiquiatría1.00UF7.50UF Psiquiatría Ambulatoria3.50VA7.50UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria3.50VA7.50UF Quimioterapia(2.d)12.00UF50.00UF Radioterapia2.10VA Prótesis y Órtesis3.03VA Atención integral de enfermería(2.h)2.10VA Atención integral de nutricionista(2.h)2.10VA6.93UF Prestaciones Dentales PAD (1.e)7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.l): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 2.25UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)7.50UF10.00UF 2.25 VA10.00 UF 2.25 UF10.00 UF 801.43 UF1.43 UF 7.50 UF 3.54 VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS 40 PRESTADORDERIVADO 1.a.1) y 1.a.2.2) Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(1.a.2.4)(2.e) Sólo Cobertura Libre Elección Exámenes de Laboratorio Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Pabellón Ambulatorio(1.d) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 2PSP680918 Óptica(1.h) Sólo Cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 PET -CT HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA NOMBRE:PREFERENTE SANTIAGO PLUS 6800 18CODIGO DE PLAN: 1.00 Medicamentos Ambulatorios(1.j) 25% de la Cobertura General del Plan. VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope www.cruzblanca.cl 80% Sin Tope Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Providencia. 80% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura. 1.a) OFERTA PREFERENTE PRESTADORES Día Cama Clínica de Recuperación 70 Exámenes de Histopatología Tope máximo año contrato por Beneficiario (2.b) Sin Tope 80 Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección BonificaciónCopago Fijo Sin Tope (**) HMQ Médicos Staff Tope máximo año contrato por Beneficiario(2.b) Tope Bonificación 100% Sin Tope Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Santiago y RedSalud Providencia. 90% Sin Tope Clínica Santa María, RedSalud Vitacura y Clínica Indisa. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO TIPO DE PLAN:FUN NºINDIVIDUAL MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Procedimientos(1.c) Medicamentos Ambulatorios(1.j) Traslados Médicos(1.i) PRESTACIONES Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sin Tope 80% Sin Tope Integramedica, Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Providencia. 80% Sin Tope Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura. Sólo Cobertura Libre Elección80 80 VA La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Día Cama Psiquiatría Cobertura Internacional(1.k) OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3) Sin Tope LIBRE ELECCIÓN ATENCIONES DE URGENCIA: Consulta, Exs, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ, Medicamentos Ambulatorios (1.a.2.3)(1.g) Red Ambulatoria Preferente PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1.2) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIARed Hospitalaria Preferente
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 20 a menos de 25 Isapre CruzBlanca - 31 80 y más Contratante Identificación Única del Arancel (5.a) 50 a menos de 55 Modalidad del Arancel 45 a menos de 50 Tope General Anual por Beneficiario 2.b) 75 a menos de 80 70 a menos de 75 CODIGO DE PLAN: 60 a menos de 65 65 a menos de 70 2PSP680918 Cargas 2 a menos de5 55 a menos de 60 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) NOMBRE: 5 a menos de 10 30 a menos de 35 40 a menos de 45 15 a menos de 20 Edad años 25 a menos de 30 $ TABLA DE FACTORES Nº 537 10 a menos de 15 PREFERENTE SANTIAGO PLUS 6800 18 5000 35 a menos de 40 0 a menos de2
1.- Coberturas 1.a.1) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan PREFERENTE SANTIAGO PLUS 6800 18, la Red Ambulatoria Preferente. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éstos prestadores. 1.a)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Red Hospitalaria Preferente Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila, Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Providencia. Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura. 1.a.1.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: 1.e)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2.4)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.a.2.2) Es prestador Derivado para las atenciones hospitalarias del Plan PREFERENTE SANTIAGO PLUS 6800 18, la Red Hospitalaria Preferente. En caso de insuficiencia del prestador principal, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.a.2.1)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.a.2.3)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, queporcondición de salud o cuadro clínico del paciente,requiere atención médica inmediata e impostergable.No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,nila consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgenciaque no forman parte de los gastos de la hospitalización.La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Santa María. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Integramedica, Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Providencia. Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de Libre Elección. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. Red Ambulatoria Preferente NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 2PSP680918
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución en convenio para el plan. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética. 5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. (**) HMQ Médicos Staff