%TopeCopago Fijo% 1.00UF 3.00VA 1.80VA 6.00UF 11.00UF 11.00UF 3.00UF 6.00VA 4.50VA 1.00VA 1.10VA 1.30VA 1.30VA 5.00UF2.00VA5.00UF 50.00UF 25.00UF25.00UF 1.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)12.50UF 2.00VA 1.50UF15.00UF 3.42VA 4.64VA 15.18UF45.54UF 0.90UF 1.13UF 1.13UF Laboratorio1.00VA Histopatología1.10VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.30VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.d)3.00VA Derecho de Pabellón(1.d)2.40VA Procedimientos(1.c)1.80VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.80VA 5.00UF2.00VA5.00UF Radioterapia1.80VA 0.50UF 2.50VA 2.50VA7.50UF Atención integral de enfermería(2.h)1.80VA Atención integral de nutricionista(2.h)3.20VA10.57UF 3.20VA4.17UF 3.42VA 15.18UF45.54UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO : Día cama Maternidad1.50UF Pabellón1.13VA Medicamentos hospitalarios12.50UF Materiales Clínicos e Insumos6.25UF Honorarios Médicos0.75VA 3.00VA 4.50VA 15.18UF45.54UF 3.24VA1.17UF 4.64VA Box Ambulatorio(1.d) (2.a)3.00VA 3.00UF1.00UF 70 Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sin Tope Sin Tope Hospital Clínico Universidad Católica Sin Tope Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Bonificación Sin Tope Sin Tope Copago Unico Por EventoUF 5.0 LIBRE ELECCIÓN Bonificación 90 UF22.50 Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Consulta Psiquiatría PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Sólo cobertura Libre Elección Laboratorio Kinesiterapia Día Cama Clínica de Recuperación Día Cama Psiquiatría(1.e) PRESTACIONES AMBULATORIAS VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Hospital Clínico U.C -Cl. Dávila Consulta - Exámenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM Atenciones de Urgencia(1.g) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Psiquiátrica,psicológica,prótesis,traslados,atencióndental, tratamientos de Infertilidad, y PET-CT. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sin Tope 25 Cobertura Internacional(1.k) Fonoaudiología Clínica Dávila HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 40 7.50UF Sólo cobertura Libre Elección Clínica Dávila Consulta Urgencia(**)(1.g) Día Cama Otros PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica(**) Sin Tope Pieza Individual Hospital Clínico Universidad Católica Clínica U. Católica (**)Staff Médicos ASOMEDUC Kinesiterapia Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.e) Psiquiatría Ambulatoria 70 Tope PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Prótesis y Ortesis TIPO DE PLAN : Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Medicamentos en hospitalización(2.g) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(**)(1.b) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**)(1.c) Día cama Intensivo 100 FUN Nº PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN INDIVIDUAL Sin Tope (**)Staff ASOMEDUC Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) ESPECIAL H. CLINICO UNIVERSIDAD CATOLICA 6800 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Derecho de Pabellón 1.a) COBERTURA PREFERENTE CODIGO DE PLAN:2UCIE68013NOMBRE: Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Especialidades Día cama Intermedio Prótesis y OrtesisSin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sin Tope Traslados(1.i) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección 70 Sin Tope 70 Consulta Oftalmológica Prestaciones Dentales PAD (1.l): Sólo cobertura Libre Elección1.00VA Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia Incisivo Endodoncia Premolar Endodoncia Molar 80 Sólo cobertura Libre Elección OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Óptica(1.h)Sólo cobertura Libre Elección70Traslados(1.i) Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección 70% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Católica Medicamentos Ambulatorios(1.j)Sin Tope Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) 90Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) Drogas Biológicas(2.f)
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Afiliado Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.- Coberturas Huella Dactilar 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EX = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = ecotomografías; RNM= resonancia nuclear magnética. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. Contratante 1.e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. Staff ASOMEDUC = Comprende médicos del Staff de la RED UC pertenecientes a la asociación de médicos de la U.C (ASOMEDUC) en convenio con Cruz Blanca para la atención de beneficiarios de Planes Preferente UC. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Tope General Anual por Beneficiario (2.b) 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :2UCIE68013 1.a)CoberturapreferentesóloatravésdeOrdenesdeAtenciónconprestadoresenconvenioespecificado.Seexcluyereembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente Suite y/o Departamento. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ESPECIAL H. CLINICO UNIVERSIDAD CATOLICA 6800CODIGO DE PLAN: Modalidad del Arancel$ Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 1.a.2) Es prestador derivado para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del plan ESPECIAL H. CLINICO UNIVERSIDAD CATOLICA 6800, Clínica Dávila. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado. 2UCIE68013NOMBRE : UF 5000