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Libre Elección

2V+5800E17

VIVO + 5800

Puntuación del plan 6,9

Desde

$110.383/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 2V+5800E17 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de
Bonificación

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

30.00
UF
84.00
UF
3.07
VA
1.10
UF
1.10
UF
40.00
UF
40.00
UF
27.82
UF
2.80
VA
4.12
VA
1.10
UF
1.10
UF
1.89
VA
1.89
VA
1.89
VA
3.50
VA 25.20 UF
2.80
VA
2.46
VA
6.00
VA
2.80
VA 10.08 UF
2.80
VA
40.00
UF 120.00 UF
4.96
VA
2.80
VA
2.80
VA 9.24 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
90
5.52 VA 16.56 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.p)

8.28
UF
PET-CT

0.75
UF
7.00
UF
4.12
VA
0.72
UF 0.72 UF
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.

Sin Tope

Atención integral de enfermería (1.j)

1.00

16.56

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.f)

Traslados Médicos (1.f)

Día Cama Clínica de Recuperación

Exámenes de laboratorio

Óptica (1.i)

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

40

25% de la Cobertura General del Plan
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)

Prótesis y Órtesis

Traslados Médicos (1.f)

Pabellón ambulatorio (1.b)

Consulta médica urgencia (1.n)

Sin Tope

Traslados Médicos (1.f)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Atención integral de nutricionista (1.j)

Sin Tope

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a)

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Visita por médico interconsultor (1.d)

Sin Tope

Sin Tope

Tratamientos con drogas biológicas (1.l)

Sin Tope

Tope Máximo Año Contrato
por Beneficiario (2.c)

OTRAS COBERTURAS

Quimioterapia (1.e)

AMBULATORIAS

Procedimientos (1.c)

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

Tope
de Bonificación

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio
del nuevo plan.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
90
Honorarios médicos quirúrgicos

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

VIVO + 5800

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan
en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

PRESTACIONES

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN.

Radioterapia

Quimioterapia (1.e)

Fonoaudiología

Procedimientos (1.c)

50% Sin Tope
CAS - CSCA - ANDE
40% Sin Tope
CLC (SR)
40% Sin Tope
PRESTADORES NUEVOS
1.q)
2.a)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

FUN Nº

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.f)

Día Cama Psiquiatría

Medicamentos ambulatorios (1.h)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiología

INDIVIDUAL

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

90
Sin Tope
UF

25

25% de la Cobertura General del Plan

www.cruzblanca.cl

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Cobertura internacional (1.m)

Consulta médica

90

VA

Psiquiatría o Psicología

Kinesiología

Sin Tope

120.00
UF
Prestaciones Dentales PAD (1.o):

Medicamentos (1.k)

Sin Tope
Libre Elección

Día cama

Radioterapia

90

Exámenes de laboratorio

Visita por médico tratante

Derecho de Pabellón

Plan de Salud

Complementario
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
CÓDIGO DE PLAN : 2V+5800E17 NOMBRE :
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
$

_______________________________________
________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
2.- Definiciones

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.o) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a
la atención hospitalizada.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

2.a) CLC (SR): Clínica Las Condes Sólo por reembolso; CAS: Clínica Alemana de Santiago, CSCA: Clínica San Carlos de Apoquindo, ANDE: Clínica Universidad de Los Andes

1.j) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

2.g) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

7000

2.f) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC)
entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad
competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel
Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

1.p) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.q) Prestador Nuevo corresponde a todo prestador institucional, incluyendo a los profesionales de su staff, que obtengan las autorizaciones sanitarias pertinentes y entren en funcionamiento, en una
fecha posterior a la de inicio de comercialización de este plan complementario de salud, correspondiente al 01/01/2017. Las prestaciones otorgadas por dichos prestadores es la que se indica para
éstos en el plan, y que, en todo caso, siempre corresponderá a la menor cobertura prevista en modalidad libre elección tanto para prestaciones hospitalarias como ambulatorias

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de
la Red de la Isapre.

VIVO + 5800

1.l) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizadas para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 2V+5800E17

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Notas Explicativas

1.m) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope”, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros
distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha
de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.- Coberturas

Edad años

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante

Identificación Única del Arancel (4.a)
Isapre CruzBlanca - 31
1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.n) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de
laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

1.a) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.e) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

Modalidad Arancel