CAMPUS BUPA MAX 100 0420FUN N°: 3CBMX10420Tipo de Plan:INDIVIDUAL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO(1.a) PRESTACIONES% de bonificaciónTope por Evento Tope máxaño contrato por beneficiario (2.a) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama40 PRESTACIONES GARANTIZADAS con Copago Fijo por Evento de: UF 12 OTRAS PRESTACIONES 50% Sin Tope Clínica Bupa Santiago 50% Sin Tope Clínica Dávila Copago Máximo por Evento de: UF 30 (1.b) Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios Día Cama Cuidados intermedios Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Medicamentos(2.b)(2.g) Materiales e insumos clínicos (2.b)(2.g) Visita por médico tratante (1.g) Habitación Individual y Doble(1.b.4)Visita por médico interconsultor (1.g) Honorarios médicos quirúrgicos(1.b.3) Procedimientos (1.g)Staff Médicos ISA-Staff Médicos Clínicas(1.b.3) Drogas biológicas (tope mensual) (2.f)(2.g)80%25.00UF100.00UF Quimioterapia (2.e)(2.g)25.00UF100.00UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis 70% 3.34VA Sin Tope Traslados Médicos (1.n)2.28VA Injertos Hematopoyéticos1.00 VA Prestaciones Fertilización PAD (1.h): Fertilización asistida alta complejidad1.00 VA AMBULATORIAS(1.d) Consulta médica 60% Clínica Bupa Santiago Integramédica Sonorad (1.c) Sin tope Sin Tope Exámenes de laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Honorarios médicos ambulatorios (1.o) Procedimientos (1.f) Atención integral de enfermería (1.r) Atención integral de nutricionista Kinesiología y fisioterapia2.70UF Pabellónambulatorio (1.o) (2.d) Sin TopeRadioterapia Consulta psiquiatría1.70VA Consulta psicológica1.70VA3.40UF Fonoaudiología1.60VA3.20UF Prótesis y órtesis3.34VASin Tope Prestaciones dentales (PAD) (1.j) 70% 1.00VA7.00 UF Injertos Hematopoyéticos1.00 VASin Tope Prestaciones fertilización (PAD) (1.h): Tratamiento fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00 UF Tratamiento fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00 UF Tratamiento fertilización asistida alta complejidad1.00 VASin Tope Quimioterapia(2.e)(2.g)80%Clínicas Dávila y Bupa Santiago25.00UF100.00UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS(1.e) Cirugía Metabólica, PET-CT (1.q) (2.c)25% de la Cobertura General del Plan Cirugía Bariátrica (1.q ) (2.c)65%Clínica Bupa SantiagoSin TopeSin Tope Cirugía Fotorefractiva (Lasik) (1.q) (2.c)Clínica Dávila Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.i) 70%3.50VA7.00UFDía Cama Psiquiatría Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Clínica de Recuperación7.00UF OTRAS COBERTURAS Medicamentos ambulatorios (1.k)(2.g) 60% 2.30VASin Tope Óptica (1.m)2.20UF2.20UF BoxAmbulatorio (1.o)(2.d)2.30VASinTope ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.h)(1.p) Clínica Bupa Santiago–Clínica Dávila Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja (2.h) 0.90 UF3.10 UF PRESTADORES DERIVADOS(1.d) PRESTACIONES AMBULATORIASRED HOSPITALARIA CAMPUS BUPA MAX HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIARED HOSPITALARIA CAMPUS BUPA MAX Cobertura Internacional(1.u)(1.t) Lacobertura Internacionalesporreembolso y corresponderáal 50%delvalorarancel CruzBlanca30, garantizando la cobertura mínima Fonasa para las prestaciones contempladas en dicho arancel.Afecta a un tope anual por beneficiario de 250 UF VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURACERRADA.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha CAMPUS BUPA MAX 100 0420 3CBMX10420 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio Base(3.b) Precio Total según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES N°343 Edad(Años)ContratanteCargas 0 a menos de 200.60.6 20a menos de250.90.7 25 a menos de 351.00.7 35 a menos de 451.30.9 45 a menos de 551.41.0 55 a menos de 652.01.4 65y más2.42.2 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca 30Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF (2.a)1.500
CAMPUS BUPA MAX 100 0420 3CBMX10420 ANEXO DEL PLAN DESALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD CERRADO NOTAS EXPLICATIVAS 1) Coberturas 1.a)Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a travésde determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.Cualquier prestación que se realice fuera de la redhospitalaria y ambulatorio del planCampus Bupa Max, no estará afecta a cobertura, no tiene reembolso. 1.a.1)Los topes de bonificación que no son "Copagos fijos", se expresan en veces el Arancel CruzBlanca30. Isapre CruzBlanca garantiza para todas las prestaciones codificadas por Fonasa tendráncoberturasobredicho arancelen su modalidad de libre elección, si sólo sí el valor deésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel CruzBlanca 30. 1.b)RED HOSPITALARIA CAMPUS BUPA MAX:Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila 1.b.1)Prestaciones garantizadascon copago fijo deUF 12: CODNOMBRE PRESTACIÓNCLASIFICACIÓNCODNOMBRE PRESTACIÓNCLASIFICACIÓN 1103048Infiltración Facetaria NEUROCIRUGÍA 1902082CircuncisiónUROLOGÍA 1103049Hernia del núcleo Pulposo2003001Ooforectomía GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA 1103066Túnel Carpiano2003003Embarazo Ectópico 1202064Catarata (Incluido Lente Intraocular)OFTALMOLOGÍA2003005Salpingectomía unilateral o bilateral 1302008Mucositis Timpánica OTORRINOLARINGOLOGÍA 2003008Miomectomia 1302028Adenoidectomia2003010Histerectomía total vía Abdominal 1302029Amigdalotomía c/s Adenoidectomia2003012Conización y/o amputación del cuello uterino 1402001Tiroidectomía bilateral totalCIRUGÍA CUELLO2003016Histerectomía total c/op. Incontinencia Urinaria 1703027Ligadura Otros Troncos VenososCIRUGÍA VASCULAR PERISFERICA2003025Quiste y/o Desgarro y/o Tabique Vaginal 1703030Safenectomía interna y/o externa unilateral2004001Aborto Retenido,Vaciamiento 1802001Hernia Diafragmática CIRUGÍA GENERAL 2004002Raspado Uterino diagnóstico o terapéutico 1802003Hernia Inguinal, Crural o Umbilical2004003Parto 1802053Apendicectomía y/o Absceso Apendicular2004006Parto vía Cesárea 1802081Colecistectomía Laparoscópica2104051Ruptura Manguito Rotadores TRAUMATOLOGÍA 1803016Fistula anorectal2104093Dedo en gatillo 1803018Hemorroidectomia2104156Inestabilidad Crónica de rodilla 1902021Ureteroo Nefro-Litotomía Endoscópica UROLOGÍA 2104159Meniscectomía por vía Artroscópica 1902066Orquidopexia un lado2104181Rotura de Tendón de aquiles 1902075Varicocele unilateral2104190Hallux Valgus 1902076Vasectomía Bilateral2106003Retiro de tornillos, clavos y agujas 1.b.2)Exclusiones y Restricciones de las Prestaciones Garantizadas con Copago Fijo: 1.b.2.1) Para garantizar el uso y los valores del copago final debe existir previacoordinación con el Área de Asesoría Clínica a través del portal privado Mi CruzBlanca. 1.b.2.2)Que la o las prestaciones de que se trate se encuentren afectas a alguna restricción o exclusión de cobertura, o que el beneficiario haya alcanzado el tope general de cobertura del contrato de salud. 1.b.2.3)Cuando se trate de cirugías múltiples o bilaterales, esto es, en aquellos casos en que se realizan dos o más intervenciones en un mismo acto quirúrgico y no corresponda a un evento único. Lo anterior es con excepción de aquellas prestaciones múltiples o bilaterales en que ambas seencuentren incorporadas en la nómina precedente. 1.b.2.4)Las prestaciones requeridas en una hospitalización de urgencia, entendiéndose por tal aquella en que el paciente fue derivado desde un servicio de urgencia, que por su condición de salud o cuadro clínico requiere atención médica inmediata e impostergable.ExceptoApendicectomía. 1.b.3) Son prestadores Staff del plan cerradoCAMPUS BUPA MAX 100 0420todos los profesionales médicos que trabajan enIntegramédicao en los centrosClínica Bupa Santiago, Clínica Dávilay que tienen convenio con la Isapre CruzBlancade la Oferta Cerrada. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca 1.b.3.1) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en el Plan deSalud, sólo si su atención se efectúa con profesionales de Staff Médico del prestador utilizado,de lo contrario, la cobertura de ítem honorario será mínimo Fonasa. 1.b.4)Para determinar la cobertura hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo deHabitación Individual y Doble, que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se señala en el Plan de Salud o en su defecto el de menor valor en la institución. Suite o Departamentosólo garantizala cobertura mínima Fonasa para las prestaciones contempladas en dicho arancel. 1.b.5)Este Planaplicará cobertura cerrada a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgenciaaquella derivadade un servicio de urgenciaque,porcondición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el servicio deurgencia queno forman parte de los gastos de lahospitalizacióntambién estará afectos a la cobertura cerrada. No estará afectoaninguna cobertura de urgencia de hospitalización programada.La cobertura de urgencia consistirá enaplicar ala atención ambulatoria enel servicio de urgencia y a lacuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en ClínicaBupa Santiago. Serán de cargo del beneficiario, las diferencias del precio cobrado por el prestador ajeno al plan cerrado. 1.c)RED AMBULATORIA PLANES CAMPUS BUPA MAX:CLÍNICA BUPA SANTIAGO y todos los centros médicos INTEGRAMÉDICA y SONORAD a nivel Nacional. 1.d)DERIVADO HOSPITALARIO:REDHOSPITALARIA PLANES CAMPUS BUPA MAX.DERIVADO AMBULATORIO: REDHOSPITALARIA PLANES CAMPUS BUPA MAX. 1.d.1)En caso de insuficiencia de los CentrosEspecificados en la Red Hospitalaria o en la Ambulatoria, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza los prestadores derivados correspondientes. Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos,sólocorresponderá cobertura cerrada si utiliza médicos suscritos al convenio para el Plan. 1.e) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud. 1.f)La línea de cobertura procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos es aplicableexclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.g)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.h)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para larealización del tratamiento señalado. 1.i)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.j)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 díasquepresenten caries en una o más piezas dentales.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha 1.k)La coberturapor este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria de prestacionesasociadas a un pabellón con un guarismo inferior a 4, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.m)Para obtener la cobertura de lentes ópticos (cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.n)Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada. 1.o)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, ouso de anestesia general, estos ítems: BoxAmbulatorio, Derecho aPabellón yHonorarios MédicosQuirúrgicos,tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.p)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil en los prestadores señalados. 1.q)La cobertura restringida de la cirugíaBariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (Lasik) y PET-CT, corresponde al evento hospitalario completo. 1.u)Las Garantías Explicitas en Salud (GES) y Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas CAEC se otorgarásolamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la red que determine la Isapre. 1.r)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atenciónintegral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 1.t)Para obtener la coberturaseñalada en el plan de salud, el beneficiariodeberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2) DefinicionesVA =Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento. Staff Médicos ISA:Médicos staff Integramédica en convenio con CruzBlanca. Staff Médicos Clínicas:Médicos staffClínica Bupa Santiago, Clínica Dávilaen convenio conCruzBlanca. EXS:Exámenes de Laboratorio;RX:Radiología;TAC:Tomografía axial computarizada (scanner);ECO:Ecotomografías;RNM:Resonancia Nuclear Magnética, PRO:Procedimientos,HMQ:Honorarios Médicos Quirúrgicos,DPA:Derecho de pabellón. 2.a)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de esta forma el nuevocopago del afiliado. 2.b)El porcentaje de bonificación definido para la cobertura de medicamentos e Insumos es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by passgástrico, seaefectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura cerrada de laBariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (Lasik) y PET-CT,corresponde alevento hospitalario completo. 2.d)Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.e)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.f)Se entiende por drogas biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos, drogas biológicas, incluidos medicamentos para quimioterapia se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación. 2.h)Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes,procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja” la define la realización de exámenes de imagenología del subgrupo 03 del arancel (TAC: tomografía axial computarizada-scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital. En el caso de una atención de UrgenciaIntegral que se derive a una cirugía, la hospitalización en Clínica Dávila deberá ser en Habitación Doble. 3)Condiciones y características de la oferta cerrada La cobertura cerrada para prestaciones ambulatoriasy hospitalariasdefinidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en los prestadores cerrados señalados en el plan y de acuerdo a los procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Cerrada" que forma parte del contrato. 4) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones: Si los topes estánexpresadosen unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización: Si el precioestá expresadoen unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5) Reajuste del arancel de prestaciones El valor de cada una de lasprestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.