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3CBMXE5718

CAMPUS BUPA MAX ESP 500 718

Sin puntaje, no analizado

Desde

$72.067/mes

Nombre: CAMPUS BUPA MAX ESP 500 718 FUN N°:
Código:
3CBMXE5718 Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO
CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PRESTACIONES
% de bonificación Tope de bonificación
Tope máx
año
contrato por

beneficiario
(2.a)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.f.1)
Día Cama
34 PRESTACIONES GARANTIZADAS
(1.b) Copago Fijo por Evento de: UF 8

OTRAS PRESTACIONES

90% Sin Tope Clínica
RedSalud Providencia
90% Sin Tope Clínica Juan Pablo Segundo

90% Sin Tope Clínica RedSalud Santiago

90% Sin Tope Clínica Dávila y CLÍNICA BUPA SANTIAGO

80% Sin Tope Clínica RedSalud Vitacura

Copago Máximo por Evento de: UF 20

Se excluye Parto, Ce
sárea y Aborto
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios

Día Cama Cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos
(2.b)
Materiales e insumos clínicos (
2.b)
Visita por médico tratante (1.h)

Habitación Individual y Doble
Visita por médico interconsultor (1.h)
Honorarios médicos quirúrgicos

Procedimientos (1.g
) ** Staff Médicos ISA - Staff Médicos Clínicas
Drogas biológicas (tope mensual) (
2.f) 80% 35.00 UF 105.00 UF
Quimioterapia (2.
e) 35.00 UF 105.00 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
80% 2.40 VA Sin Tope
Traslados Médicos (1.n
) 2.80 VA
AMBULATORIAS

Consulta médica
80% Integramédica y Clínica Bupa Santiago
Sin tope

Sin Tope

Exámenes de laboratorio

80% Integramédica y Sonorad

70% Clínica Bupa Santiago

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología
(Resonancia Nuclear Magnética)
Honorarios médicos ambulatorios (1.o)

Procedimientos (1.g)

Atención integral de enfermería (1.s)

Atención integral de nutricionista (1.s)

Kinesiología y fisioterapia
8.70 UF
Pabellón ambulatorio (2.d)

Sin Tope
Radioterapia
65% Integramédica y Sonorad

55% Clínica Bupa Santiago

Consulta psiquiatría
1.94 VA
Consulta psicológica
1.94 VA 3.88 UF
Fonoaudiología
1.65 VA 3.30 UF
Prótesis y órtesis
2.40 VA Sin Tope
Prestaciones dentales (PAD)
(1.k)
40%

1.00
VA 7.00 UF
Prestaciones fertilización (PAD) (1.i):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
Quimioterapia (2.e)
80% 35.00 UF 105.00 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
(1.f.2)
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Día cama Maternidad

25% de la Cobertura General del Plan

Pabellón

Medicamentos en hospitalización (2.b)

Materiales Clínicos e Insumos (2.b)

Honorarios Médicos

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (Lasik)
PET-CT
(1.q)(2.c)

Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.j)

70%
5.00 VA 10.00 UFDía Cama Psiquiatría
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama
Clínica de Recuperación 10.00 UF
O
TRAS COBERTURAS
Medicamentos ambulatorios (1.
l) 80% 3.20 VA Sin Tope
Óptica
(1.m) 2.35 UF 2.35 UF
ATENCIÓN DE URGENCIA (1.p)

Consulta de Urgencia
80% Clínica Bupa
Santiago
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios
(1.l)
RNM
PRO HMQ DPA 70%
EXS
RX TAC ECO
ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL
(2.g)(1.p) Clínicas RedSalud Santiago - RedSalud Providencia (sólo urgencia adulto) - Dávila
COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE
COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA (2.g)
URGENCIA ADULTO
1.00 UF 3.00 UF
URGENCIA PEDIATRICA
1.00 UF 1.70 UF
URGENCIA MATERNIDAD
0.50 UF 0.85 UF
URGENCIA TRAUMATOLOGÍCA
1.50 UF 2.30 UF
PRESTADORES DERIVADOS

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Hospital Clínico Universidad de Chile
HOSPITALARIAS Y
CIRUGÍA MAYOR ABULATORIA (1.e.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional)
Cobertura Internacional
(1.u) La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre
elección y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF 1.000.
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA L
A APLICACIÓN DE LA COBERTURA CERRADA.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
CAMPUS BUPA MAX ESP 500 718
Código:
3CBMXE5718
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base (3.b)

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 30 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF (2.a)
1.500
Nombre: CAMPUS BUPA MAX ESP 500 718
Código:
3CBMXE5718
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple cobertura para las
prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse,
dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en |el
cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE
SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD CERRADO
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN
POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto,
Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo
estipulado en el Plan de Salud
Co
mplementario modalidad cerrado y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del
artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.a)
Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados
en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. No está afecto a reembolsos. Cua
lquier prestación que se realice fuera
de la Red
de clínicas Campus Bupa Max - INTEGRAMÉDICA, no estará afecta a cobertura, no tiene reembolso.
1.b)
Prestaciones garantizadas:
1302028
Adenoidectomía 2002002 Mastectomía Parcial (Cuadrantectomía o Similar )
1302029
Amigdalotomía c/s Adenoidectomía 2104159 Meniscectomía por vía Artroscópica
1802053
Apendicetomía y/o Absceso Apendicular 2003008 Miomectomía
1202064
Catarata (Incluido Lente intraocular) 1302008 Mucositis Timpánica
1902082
Circuncisión 2003001 Ooforectomía
1802081
Colecistectomía Laparoscópica 1902066 Orquidopexia un lado
2104093
Dedo en gatillo 2003025 Quiste y/o Desgarro y/o Tabique Vaginal
1902061
Descenso Testículo Inguinal c/s Hernioplastía 2004002 Raspado Uterino diagnóstico o terapéutico
2104190
Hallux Valgus 2104051 Ruptura Manguito Rotadores
1803018
Hemorroidectomía 2104181 Ruptura Tendón de Aquiles o Tibial Posterior
1103049
Hernia del núcleo Pulposo 1703030 Safenectomía Interna y/o Externa unilateral
1802001
Hernia Diafragmática 2003005 Salpingectomía unilateral o bilateral
1802003
Hernia Inguinal, Crural o Umbilical 1402001 Tiroidectomía Bilateral Total
2003016
Histerectomía total c/op. Incontinencia Urinaria 1902090 Tratamiento Integral Litiasis Urinaria por a Litotripsia
Extracorpórea

2003010
Histerectomía total vía abdominal 1103066 Túnel Carpiano
2104156
Inestabilidad Crónica de rodilla 1902021 Uretero o Nefro-Litotomía Endoscópica
1703027
Ligadura otros troncos venosos 1902075 Varicocele unilateral
1.c)
Exclusiones y Restricciones de las Prestaciones Garantizadas con Copago Fijo
1.
Que la o las prestaciones de que se trate se encuentren afectas a alguna restricción o exclusión de cobertura, o que el beneficiario haya alcanzado el tope
general de cobertura del contrato de salud.

2.
Cuando se trate de cirugías múltiples o bilaterales, esto es, en aquellos casos en que se realizan dos o más intervenciones en un mismo acto quirúrgico y no
corresponda a un evento único. Lo anterior es con excepción de aquellas prestaciones múltiples o bilaterales en que ambas se
encuentren incorporadas en la
nómina precedente.

3.
Las prestaciones requeridas en una hospitalización de urgencia, entendiéndose por tal aquella en que el paciente fue derivado desde un servicio de urgencia, que
por su condición de salud o cuadro clínico requiere atenci
ón médica inmediata e impostergable.
1.d)
Las coberturas cerrada para prestaciones ambulatorias y hospitalarias definidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en
los prestadores
cerrados señalados en el plan y de acuerdo a los procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Cerrada" que forma parte
del contrato.

1.e)
RED AMBULATORIA PLANES CAMPUS BUPA MAX: CLÍNICA BUPA SANTIAGO y todos los centros médicos INTEGRAMÉDICA y SONORAD a nivel
Nacional.

1.
Los topes de bonificación que no son "Copagos fijos", se expresan en veces el Arancel CruzBlanca- 30. Isapre Cruz Blanca garantiza para todas las prestaciones
que corresponden a codificación Fonasa, la cobertura financier
a del arancel Fonasa en su modalidad de libre elección, si ésta última fuera superior a lo señalado
por el Arancel Cruz Blanca 30.

2.
En caso de insuficiencia de los Centros Especificados de INTEGRAMÉDICA o alguno de los prestadores hospitalarios, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza los prestado
res derivados correspondientes. Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo
co
rresponderá cobertura cerrada si utiliza médicos suscritos al convenio para el Plan.
1.f)
DERIVADO HOSPITALARIO: Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional)
DERIVADO AMBULATORIO
: Hospital Clínico Universidad de Chile
1.
Para determinar la cobertura hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo de habitación, que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se
señala en el Plan de Salud o en su defecto el de menor valor en la institución. No se cubre Suite o Departamento.

2.
Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud.
3.
Este Plan aplicará cobertura cerrada a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por
hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condici
ón de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica
inmediata e impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de l
os gastos de la hospitalización,
también estará afectos a la c
obertura cerrada. No estará afecto ninguna cobertura de urgencia de hospitalización programada. La cobertura de urgencia consistirá
en aplicar a la atención ambulatoria en el servicio de urgencia y a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificad
os que Cruz Blanca hubiera pagado si la
atención se hubiere efectuado en
Clínica RedSalud Santiago. Serán de cargo del beneficiario, las diferencias del precio cobrado por el prestador ajeno al plan
cerrado.

1.g)
La línea de cobertura procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención
.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.h)
Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.i)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de
criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la
realización del tratamiento señalado.
1.j)
El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.k)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o
más piezas dentales.

1.l)
La cobertura por este concepto corresponde solo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con un quarismo inferior a
4, y procedimiento de ortopedia y traumatología
.
1.m)
Para obtener la cobertura de lentes ópticos (cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.n)
Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada.
1.o)
Las prestaciones ambulatorias de honorarios médicos quirúrgicos y de pabellón tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas
que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un pabellón ambulatorio por 4
horas o más.

1.p)
Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil en los prestadores señalados.
1.q)
La cobertura restringida de la cirugía Bariátrica y Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.r)
Las Garantías Explicitas en Salud (GES) y Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la red que determine la isapre.

1.s)
La Cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o
pre-diabetes. Enfermería: para
mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del a
dulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.t)
En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.u)
Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros
distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
(**) Staff
Médicos ISA = Médicos staff Integramédica en convenio con CruzBlanca.
(**) Staff
Médicos Clínicas = Médicos staff Clínícas Bupa Santiago - RedSalud Providencia Juan Pablo Segundo Dávila RedSalud Vitacura RedSalud Santiago en
convenio con CruzBlanca.

EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scan
ner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética,
PRO =
Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
2.a)
Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando
la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corre
sponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose de
esta forma el nuevo copago del
afiliado.

2.b)
El porcentaje de bonificación definido para la cobertura de medicamentos e Insumos es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que
engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mient
ras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un
profesi
onal médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado
en pacientes obesos o no. La exclusión de
cobertura cerrada de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.d)
Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice
por menos de 4 horas.

2.e)
Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

2.f)
Se entiende por drogas biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.g)
Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones
requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de
imágenes, procedimientos médicos,
insumos y medicamentos utilizados
durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja" la define la realización de exámenes de imagenología de los subgrupo
03 del arancel (TAC: tomografía axial computarizada
- scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También
determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y
atenciones de pacientes que
ingresen en riesgo vital. En el caso de una atención de Urgencia Integral que se der
ive a una cirugía, la hospitalización en Clínica Dávila deberá ser en Habitación
Doble.

3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

4) Reajuste del arancel de prestaciones

El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será
reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no
podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.
P.C.), entre el mes de febrero del año
anterior y enero del año en curso.