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3CBSN00718

CAMPUS BUPA SUPER 718

Puntuación del plan 2,5

Desde

$78.594/mes

Nombre: CAMPUS BUPA SUPER 718 FUN N°:
Código:
3CBSN00718 Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE Tope máximo
o contrato por
beneficiario (2.b
)
LIBRE ELECCIÓ
N Tope máximo año
contrato por

beneficiario (2.b
)
%
Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

90 % Sin Tope

Sin Tope

70%

4.50
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos
o coronarios 7.00 UF
Día Cama Cuidados intermedios
7.00 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia
1.a.2) RED CAMPUS BUPA

SUPER Clínicas Bupa Santiago,

RedSalud Providencia,

RedSalud Santiago, Hospital

del Profesor

2.25
UF
Día Cama
Observación-Recuperación 4.50 VA
Derecho de Pabellón
2.80 VA
Exámenes de laboratorio
1.00 VA
Exámenes de Histopatología
1.10 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.30 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.80 VA
Kinesiología y fisioterapia
Habitación Individual y Doble 15.75 UF 1.23 VA 7.88 UF
Medicamentos (2.g)

90%

Sin Tope

Sin Tope

7.70
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
5.50 UF
Procedimientos (**)(1.c)
(**)Staff Médicos ISA
-
Staff Médicos
Clínicas

1.47
VA
Honorarios médicos quirúrgicos (**)
1.36 VA
Visita por médico tratante (**) (1.b)
0.45 UF
Visita por médico interconsultor (**) (1.b)
0.45 UF
Prótesis, órtesis
y elementos de osteosíntesis
Sólo Cobertura Libre Elección
. 70%
2.07
VA
Traslados Médicos (1.i)
2.62 VA
Drogas Biológicas (2.f)
5.70 UF 57.00 UF
Quimioterapia (2.d)

AMBULATORIAS

Consulta médica
70% Sin tope Clínica Bupa
Santiago e
Integramédica
Sin Tope

70%

0.40
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.50 UF
Exámenes de laboratorio

70%

RED CAMPUS

BUPA SUPER

INTEGRAMÉDICA

0.70
VA
Exámenes de histopatología
0.77 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.91 VA
Pabellón ambulatorio (1.d)
2.80 VA
Procedimientos (1.c)
1.47 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
1.70 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.80 VA
Atención integral de enfermería (2.h)

70% Sin Tope Integramédica

60%
Sin Tope Clínica Bupa
Santiago

1.47
VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.47 VA 4.85 UF
Kinesiología y fisioterapia
15.75 UF 1.23 VA 7.88 UF
Consulta psiquiatría
15.75 UF 0.24 UF 7.50 UF
Psiquiatría ambulatoria
15.75 UF 1.20 VA 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 15.75 UF 1.20 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
15.75 UF 2.08 VA 8.25 UF
Radioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección
.
1.47
VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
5.70 UF 57.00 UF
Prótesis y órtesis
2.07 VA Sin Tope
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%
1.00 VA
7.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
(1.a.1.1)
Día Cama Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección
. 70%
0.88
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
1.93 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
3.50 VA
Día Cama Clínica de Recuperación
0.88 UF
Cirugía
de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva
(lasik)
PET-CT (2.e) 25% de la cobertura general del plan.
O
TRAS COBERTURAS (1.a.1.3)
Pabellón ambulatorio (2.a) (1.d)
70% Sin Tope RED CAMPUS BUPA
SUPER
70% 3.50 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
1.10 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección 70% 0.42 UF 0.42 UF
Traslados médicos (1.i)
2.62 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y
está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000.
ATENCIONES DE URGENCIA (1.g)

Consulta de Urgencia

70%
Sin Tope RED CAMPUS BUPA
SUPER

70%
0.50 UF Sin Tope
RNM
PRO HMQ DPA
EXS
RX TAC ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
70% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR

AMBULATORIA

Hospital Clínica Universidad de Chile

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA
COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Nombre:
CAMPUS BUPA SUPER 718
Código:
3CBSN00718
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
537
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
3000
(2.b)
Nombre: CAMPUS BUPA SUPER 718
Código:
3CBSN00718
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD
PREFERENTE
NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especif
icado.
Se excluye reembolso.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
CLÍNICA BUPA SANTIAGO Y RED AMBULATORIA INTEGRAMÉDICA A NIVEL NACIONAL.
1.a.1.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección
.
1.a.2) Oferta pref
erente Hospitalaria:
CLÍNICAS BUPA SANTIAGO, REDSALUD PROVIDENCIA, REDSALUD SANTIAGO, HOSPITAL DEL PROFESOR

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospit
alaria se considerará la Habitación Individual y Doble o la de menor valor
efectivamente
utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.2.2) Son
prestadores Staff del Plan Preferente CAMPUS BUPA SUPER 718 todos los profesionales médicos que trabajan en
CLÍNICAS BUPA SANTIA
GO, REDSALUD PROVIDENCIA, REDSALUD SANTIAGO, HOSPITAL DEL PROFESOR o que tienen
convenio con las clínicas de la oferta preferente. Validar listado de médicos
a través de las sucursales CruzBlanca.
1.a.2.3)En atenciones Hospitalarias programadas (no
urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente
del Plan de Salud Complementario, sólo si su atención se efectúa con profesion
ales del Staff de Sin Tope RED CAMPUS BUPA
SUPER
, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.
1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de l
a Red
Hospitalaria Preferente,
tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los
honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este
Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región
M
etropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de
salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura p
referente
ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forma
n
parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospita
laria regional,
los valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado
las
diferencias de valores entre la
Clínica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6) Es pr
estador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CAMPUS BUPA SUPER 718 el (los)
prestador(es)
Hospital Clínica Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señ
alada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es). Tratándose de la cobertura de honorarios
médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo

contrario
, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bo
nificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulat
orio,
Pabellón y Honorarios Médicos, tend
rán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
1.e)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, ins
eminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la
realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilida
d con
inseminación artificial desde la pareja.

1.f) El tope de me
dicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urge
ncia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de c
ontacto), se exigirá receta con la indicación médica
respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de l
entes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación mé
dica justificada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortoped
ia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado
en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales
del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros

distintos del inglés, deberán entregarse traducidos p
ara proceder a su liquidación.
1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días,
que presenten caries de una o más piezas dentales.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
(**) Staff Médicos ISA = Médicos staff Integramédica en convenio con CruzBlanca.

(**) Staff Médicos Clínicas =
Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria CAMPUS BUPA SUPER 718
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Qu
irúrgicos, DPA = Derecho de
pabellón.

2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos
o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos
usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones
de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La boni
ficación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos
el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un
año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de sal
ud y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad
de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos
o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo
ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al
by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Ci
rugía
Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento
de
patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido
para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro

asistencial (público o
privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de l
a
hospitalizació
n marca el término del evento.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para:
-Nutricionista: pacientes con riesgo
cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con
diabetes mellitus tipo II o pre
-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitar
ias.
3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.a)
Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del me
s anterior al de la respectiva bonificación.
3.b)
Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.
4) Reajuste del arancel de prestaciones

El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Ma
rzo
de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al
100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de
Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.