Nombre:CAMPUS BUPA SUPER 718FUN N°: Código:3CBSN00718Tipo de Plan:INDIVIDUAL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTACIONESOFERTA PREFERENTETope máximo año contrato por beneficiario (2.b) LIBRE ELECCIÓNTope máximo año contrato por beneficiario (2.b) %Tope%Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 90 % Sin Tope Sin Tope 70% 4.50UF Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivoso coronarios7.00UF Día Cama Cuidados intermedios7.00UF Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 1.a.2) RED CAMPUS BUPA SUPER Clínicas Bupa Santiago, RedSalud Providencia, RedSalud Santiago, Hospital del Profesor 2.25UF Día CamaObservación-Recuperación4.50VA Derecho de Pabellón2.80VA Exámenes de laboratorio1.00VA Exámenes de Histopatología1.10VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.30VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)0.80VA Kinesiología y fisioterapiaHabitación Individual y Doble15.75UF1.23VA7.88UF Medicamentos (2.g) 90% Sin Tope Sin Tope 7.70UF Sin Tope Materiales e insumos clínicos (2.g)5.50UF Procedimientos (**)(1.c)(**)Staff Médicos ISA -Staff Médicos Clínicas 1.47VA Honorarios médicos quirúrgicos (**)1.36VA Visita por médico tratante (**) (1.b)0.45UF Visita por médico interconsultor (**) (1.b)0.45UF Prótesis, órtesisy elementos de osteosíntesis Sólo Cobertura Libre Elección.70% 2.07VA Traslados Médicos (1.i)2.62VA Drogas Biológicas (2.f)5.70UF57.00UF Quimioterapia (2.d) AMBULATORIAS Consulta médica70% SintopeClínica Bupa Santiago eIntegramédica Sin Tope 70% 0.40UF Sin Tope Consulta oftalmológica0.50UF Exámenes de laboratorio 70% RED CAMPUS BUPA SUPER INTEGRAMÉDICA 0.70VA Exámenes de histopatología0.77VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.91VA Pabellón ambulatorio (1.d)2.80VA Procedimientos (1.c)1.47VA Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)1.70VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)0.80VA Atención integral de enfermería (2.h) 70% Sin Tope Integramédica 60%Sin Tope Clínica Bupa Santiago 1.47VA Atención integral de nutricionista (2.h)1.47VA4.85UF Kinesiología y fisioterapia15.75UF1.23VA7.88UF Consulta psiquiatría15.75UF0.24UF7.50UF Psiquiatría ambulatoria15.75UF1.20VA7.50UF Consulta psicología-Psicología ambulatoria15.75UF1.20VA7.50UF Fonoaudiología15.75UF2.08VA8.25UF Radioterapia Sólo Cobertura Libre Elección. 1.47VASin Tope Quimioterapia (2.d)5.70UF57.00UF Prótesis y órtesis2.07VASin Tope Prestaciones dentales (PAD) (1.l) 40%1.00VA 7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS(1.a.1.1) Día Cama Psiquiatría Sólo Cobertura Libre Elección.70% 0.88UF 10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)1.93UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas3.50VA Día Cama Clínica de Recuperación0.88UF Cirugíade Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)PET-CT(2.e)25% de la cobertura general del plan. OTRAS COBERTURAS (1.a.1.3) Pabellón ambulatorio (2.a) (1.d)70%Sin Tope RED CAMPUS BUPA SUPER70%3.50VASin Tope Medicamentos ambulatorios (1.j)1.10UF Óptica (1.h)Sólo Cobertura Libre Elección70%0.42UF0.42UF Traslados médicos (1.i)2.62VASin Tope Cobertura internacional (1.k)La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y estáafecta a un tope anual por beneficiario de UF 1.000. ATENCIONES DE URGENCIA (1.g) Consulta de Urgencia 70%Sin Tope RED CAMPUS BUPA SUPER 70%0.50UFSin Tope RNM–PRO–HMQ–DPA EXS–RX–TAC–ECO Medicamentos ambulatorios (1.j) PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6) PRESTACIONES AMBULATORIAS70%Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Hospital Clínica Universidad de Chile VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LACOBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha Nombre:CAMPUS BUPA SUPER 718 Código:3CBSN00718 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Precio Base Precio Total según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORES N°537 Edad(Años)ContratanteCargas HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–31Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF3000 (2.b)
Nombre:CAMPUS BUPA SUPER 718 Código:3CBSN00718 ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDADPREFERENTE NOTAS EXPLICATIVAS 1) Coberturas 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:CLÍNICA BUPA SANTIAGO YRED AMBULATORIA INTEGRAMÉDICA A NIVEL NACIONAL. 1.a.1.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: CLÍNICAS BUPA SANTIAGO, REDSALUD PROVIDENCIA, REDSALUD SANTIAGO, HOSPITAL DEL PROFESOR 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará laHabitación Individual y Dobleo la de menor valor efectivamenteutilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. 1.a.2.2) Sonprestadores Staff del Plan PreferenteCAMPUS BUPA SUPER 718todos los profesionales médicos que trabajan en CLÍNICAS BUPA SANTIAGO, REDSALUD PROVIDENCIA, REDSALUD SANTIAGO, HOSPITAL DEL PROFESORo que tienen convenio con las clínicas de la oferta preferente. Validar listado de médicosa través de las sucursales CruzBlanca. 1.a.2.3)En atenciones Hospitalarias programadas (nourgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, sólo si su atención se efectúa con profesionales del Staff deSin TopeRED CAMPUS BUPA SUPER, de lo contrario, la cobertura del ítemhonorarios será la de la Libre Elección. 1.a.2.4) Las hospitalizacionesderivadas de unaatención efectuada en el Servicio deUrgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente,tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan. 1.a.2.5) EstePlan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquelladerivada de un servicio de urgencia, queporcondiciónde salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia,que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliadolas diferencias de valores entre laClínica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones. 1.a.2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan PreferenteCAMPUS BUPA SUPER 718el (los) prestador(es)Hospital Clínica Universidad de Chile.En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es). Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.f) El tope de medicamentos en hospitalizaciónPsiquiátrica es por evento. 1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señaladoen la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales.
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha 2) DefinicionesVA = Veces Arancel, UF = Unidad deFomento. (**) Staff Médicos ISA = Médicos staff Integramédica en convenio con CruzBlanca. (**) Staff Médicos Clínicas =Médicos de las Clínicas Red HospitalariaCAMPUS BUPA SUPER 718 EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón. 2.a) Pabellónambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximosusuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menosel copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidadde libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamenteen prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d) Se entiende por quiomioterápicoso drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamientode patologías no oncológicas. 2.g) El tope definidopara la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público oprivado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para:-Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso segúncriterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.a)Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidadesde fomento (UF), el valor de laconversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.b)Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior enque se devenga la remuneración. 4) Reajuste del arancel de prestaciones El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.