NOMBRE: PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA %% 0.45UF0.45UF 2.22VA2.22VA 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA2.83UF 3.58UF3.41UF 8.63UF8.22UF 8.63UF8.22UF 1.79UF1.71UF 3.58VA3.41VA 3.50VA2.64VA 2.00VA0.91VA Histopatología2.20VA1.00VA 2.00VA0.93VA 2.00VA0.93VA 18.00UF14.00UF 7.15UF6.50UF 0.85UF0.85UF8.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)4.50UF3.50UF 3.40VA3.40VA 3.41VA3.41VA8.53UF 1.62VA 2.18VA Tratamientos con drogas biológicas(2.f)13.92UF41.75UF 13.92UF41.75UF 0.50UF0.50UF 0.41UF0.41UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j)2.22VA2.22VA Derecho de Pabellón(1.j)2.64VA2.64VA Procedimientos(1.c)1.13VA1.13VA Radioterapia1.13VA1.13VA Laboratorio0.84VA0.84VA Histopatología0.92VA0.92VA 0.86VA0.86VA 0.84VA0.84VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.50UF0.50UF 2.50VA2.50VA 2.50VA2.50VA2.50UF Atención Integral de Enfermería(2.h)1.13VA1.13VA Atención Integral de Nutricionista(2.h)1.13VA1.13VA3.73UF 2.01VA2.01VA2.61UF 1.62VA 13.92UF41.75UF Prestaciones Dentales PAD (1.k) Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF Endodoncia Molar1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: 0.85UF 0.66VA 3.50UF 1.63UF 0.56VA 2.22VA 2.64VA 1.32VA0.53UF 2.18VA 0.70UF Box ambulatorio(1.j)(2.a)1.13VA 30 días La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. 2.50 Sin Tope OTRAS PRESTACIONES Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Día cama Maternidad 40 Cobertura internacional (1.d) 1.00VA Sólo cobertura Libre Elección Región Metropolitana Sólo cobertura Libre Elección Región Metropolitana80 80 70 Sólo cobertura Libre Elección Región Metropolitana Sólo cobertura Libre Elección Región Metropolitana TIEMPOS DE ESPERA Proc. Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones quirúrgicas VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCION. Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Medicamentos Ambulatorios(1.h) UF Sin Tope 25 90 70Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 1.a) LIBRE ELECCION REGIONAL excepto Región Metropolitana 100 80 Prótesis y OrtesisSin Tope Óptica(1.g) 8.50 Sin Tope Día Cama Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) UF 10 días Traslados(1.i) Sin Tope 80 Materiales Clínicos e Insumos www.cruzblanca.cl Honorarios Médicos Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, PET - CT. Consulta Médica Exámenes Día Cama Clínica de Recuperación Kinesiterapia Fono CruzBlanca 600 818 0000 Fonoaudiología PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCION PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Laboratorio ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Tope max. Año contrato por Beneficiario(2.b) LIBRE ELECCIÓN REGIÓN METROPOLITANA Prótesis y OrtesisSin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Kinesiterapia Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Derecho de Pabellón Día Cama Especialidades Medicamentos en hospitalización(2.g) 90 Bonificación TopeTope Bonificación Día cama Cuidados Intermedios Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Día Cama Otros Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2.e) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Copago Fijo Consulta Médica Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Traslados(1.i) Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psiquiatría Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2.e) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) FUN N° CODIGO DE PLAN:3CHE140014ESPECIAL ISLA DE CHILOE 1400 TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL Pabellón Medicamentos hospitalarios
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut: 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. Huella Dactilar Este plan contempla sólo bonificación en modalidad libre elección CODIGO DE PLAN:3CHE140014 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.- Definiciones 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura Libre Elección Regional, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección Region Metropolitana. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.i)La cobertura Traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.j)Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más Nombre Arancel(4.a) $ NOMBRE : Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.a) UF 3500 3.a)El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización. NOTAS EXPLICATIVAS TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años) Unidad Cargas Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar ESPECIAL ISLA DE CHILOE 1400 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 3.b)Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. Tope General por Beneficiario(2.b) Isapre Cruz Blanca - 31 1.a)El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en prestadores de regiones diferentes a Región Metropolitana.Se excluye reembolso. Contratante PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 2.g)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas y Citotóxicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Libre Elección Regional de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.