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3CHE160121

ESPECIAL ISLA DE CHILOE 1600

Puntuación del plan 2,4

Desde

$72.927/mes

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS % Bonif. % Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real Valor Real
0.45
UF 0.45 UF 0.45 UF
2.22
VA 2.22 VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA 2.83 UF
3.41
UF 3.41 UF 3.58 UF
8.22
UF 8.22 UF 8.63 UF
1.71
UF 1.71 VA 1.79 UF
3.41
VA 3.41 VA 3.58 VA
2.64
VA 2.64 VA 3.50 VA
0.91
VA 0.91 VA 2.00 VA
Histopologia
1.00 VA 1.00 VA 2.20 VA
0.93
VA 0.93 VA 2.00 VA
0.93
VA 0.93 VA 2.00 VA
14.00
UF 14.00 UF 18.00 UF
6.50
UF 6.50 UF 7.15 UF
0.85
UF 0.85 UF 0.85 UF 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
3.50 UF 3.50 UF 4.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 3.40 VA
3.41
VA 3.41 VA 3.41 VA 8.53 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.50 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
2.22 VA 2.22 VA 2.22 VA
Box ambulatorio (i)
3.41 VA 3.41 VA 3.41 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.64 VA 2.64 VA 2.64 VA
Procedimientos (d)
1.13 VA 1.13 VA 1.13 VA
Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA 0.84 VA
Histopologia
0.92 VA 0.92 VA 0.92 VA
1.20
VA 1.20 VA 1.20 VA
0.84
VA 0.84 VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF 0.70 UF
0.50
UF 0.50 UF 0.50 UF
2.50
VA 2.50 VA 2.50 VA
2.50
VA 2.50 VA 2.50 VA 2.50 UF
Atencion Integral de Enfermeria y Nutricionista (m)
1.13 VA 1.13 VA 1.13 VA
2.01
VA 2.01 VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 1.47 VA 1.47 VA 0.59 UF
1.47
VA 1.47 VA 1.47 VA
2.18
VA 2.18 VA 2.18 VA
13.92
UF 13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
30 días

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a
optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

www.cruzblanca.cl

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía
bariátrica o de obesidad (a.1) PET CT

OTROS (Restricciones)

Solo cobertura Libre Eleccion

Traslados (i)

Fonoaudiologia

OTRAS PRESTACIONES

2.50

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiterapia

Medicamentos Ambulatorios (k)

100

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Laboratorio

Día Cama Psiquiatría (e)

Psiquiatría Ambulatoria

8.50

80

UF

80

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

70

90
100
Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (I)

UF

Consulta Urgencia y Oftalmológica (g)

Exámenes

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

TIEMPOS DE ESPERA

Atenciones de Urgencia

80

Óptica (h)

(n)

Año/Benef/UF
Tope Bonificación Tope Bonificación
Derecho de Pabellón

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Día Cama Otros

Prestadores Red
Chiloé

TIPO DE PLAN :

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos en hospitalización

UTI-UCI

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Kinesiterapia

Tope Bonificación

Fono CruzBlanca 600 818 0000

ESPECIAL ISLA DE CHILOE 1600
3CHE160121
Individual
FUN N°
NOMBRE :

GRUPAL

CODIGO DE PLAN :

(Habitación Doble)

UF - Veces Arancel
UF - Veces Arancel
80

UF - Veces Arancel

10 días
Intervenciones quirúrgicas
Solo Cobertura Libre Elección

Tope

LIBRE ELECCIÓN REGIÓN
METROPOLITANA

b) LIBRE ELECCION REGIONAL
a) RED CHILOE
Prótesis y Ortesis

Consulta Médica

Día Cama Clínica de Recuperación

80

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. _______________________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura
preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en
vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre
deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad
Libre Elección realice cambios.

UF

Edad (Años)
Contratante Cargas
UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
Nombre Arancel

NOTAS EXPLICATIVAS

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) Con indicación médica justificada.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Pieza Doble :

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Clínica Puerto Montt, Clínica Los Andes(Puerto Montt), Clínica Alemana Puerto Varas, Clínica Alemana
Valdivia, Hospitales del Servicio de Salud Chiloé (Hospital de Castro, Hospital de Ancud, Hospital de Achao,
Hospital de Quellón, Hospital de Queilén)

k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

NOMBRE :
3CHE160121
e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Prestadores Red Chiloé:

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

b) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en regiones.

j) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

Tope General por Beneficiario n)

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Unidad

n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en
el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los
prestadores de la RED CHILOE más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye reembolso.

CODIGO DE PLAN :
ESPECIAL ISLA DE CHILOE 1600
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular
modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus
tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.