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3CIE148016

IQUIQUE ESPECIAL 1400 (80/80)

Sin puntaje, no analizado

Desde

$66.774/mes

% Bonif. % Bonif. % Bonif.
3.41
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 2.64 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.06
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
11.34
UF 11.34 UF
5.85
UF 5.85 UF
1.13
VA 1.13 VA 1.13 VA
2.22
VA 1.78 VA 1.78 VA
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
0.34
UF 0.34 UF 0.34 UF
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
2.17
VA 1.97 VA
2.24
VA 2.22 VA
0.85
UF 8.50 UF 0.85 UF 8.50 UF
3.40
VA 8.50 UF 3.40 VA 8.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.g)
3.50 UF 8.50 UF 3.50 UF 8.50 UF
3.41
UF 8.53 UF 3.41 UF 8.53 UF
0.46
UF 0.46 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF
Exámenes de Laboratorio
0.59 VA 0.59 VA
Exámenes de Histopatología
0.65 VA 0.65 VA
0.60
VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 2.83 UF 1.13 VA 2.83 UF
Pabellón Ambulatorio(1.c)
2.64 VA 2.64 VA
2.01
VA 2.61 UF 2.01 VA 2.61 UF
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.c)
2.22 VA 2.22 VA
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
Prótesis y Órtesis
2.17 VA 1.97 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.13 VA 3.73 UF 1.13 VA 3.73 UF
0.50
UF 2.50 UF 0.50 UF 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
2.50
VA 2.50 UF 2.50 VA 2.50 UF
1.00
VA 7.00 UF 1.00 VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF 1.00 VA 12.00 UF
Día Cama Maternidad
0.85 UF 0.85 UF
Pabellón
0.92 VA 0.66 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
2.84 UF 2.84 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
1.46 UF 1.46 UF
Honorarios Médicos
0.45 VA 0.45 VA
2.22
VA 2.22 VA
2.64
VA 2.64 VA
0.59
UF 0.59 UF 0.59 UF 0.59 UF
2.22
VA 2.22 VA
Box ambulatorio (1.c) (2.a)
3.41 VA 3.41 VA
0.70
UF 0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sólo Cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

80
80
CODIGO DE PLAN :
3CIE148016
Copago Fijo UF 0.28 Clínica Iquique
Clínica San José de Arica

Día cama Cuidados Intermedios

Quimioterapia (2.d)

Drogas Biológicas (2.f)

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Psiquiatría

Consulta Urgencia (1.h)

FUN Nº

Consulta Psiquiatría

Sin Tope

70
Sin Tope
Clínica San José de Arica (Habitación Doble)

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama otros

90

90

Procedimientos (1.e)

Exámenes de Laboratorio

Sólo Cobertura Libre Elección

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

Tope Bonificación

1.a) OFERTA PREFERENTE

Tope Bonificación

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1.b)

Día Observación o Recuperación

80
80
80

Día Cama Especialidades

PRESTACIONES AMBULATORIAS

80

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo
señalado para cada ítem en las columnas de
Prestaciones.

PRESTADORES DERIVADOS

Cobertura Internacional (1.f)

80

Óptica (1.i)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

90

70

Sólo Cobertura Libre Elección
25 Sin Tope
OTRAS COBERTURAS

80

Sin Tope

40

70

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope
Clínica
Iquique y
Clínica San
José de Arica
Habitación
Doble

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante

Consulta Médica

Traslados médicos (1.j)

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

CLINICA IQUIQUE ESPECIAL 1400 (80/80)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Año/Benef/UF

Tope max.
(2.b)

Año/Benef/UF

Tope max. (2.b)
Tope max. (2.b)
Año/Benef/UF
Tope Bonificación
Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)(2.i)

Traslados (1.j)

Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica

Consulta Oftalmológica

Quimioterapia (2.d)

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Radioterapia

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Exámenes de Histopatología

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Visita Interconsultor (1.d)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.e)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)(2.i)

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF1000

Sólo Cobertura Libre Elección

40

www.cruzblanca.cl

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes
que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación
al precio del nuevo plan.

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Fonoaudiología

80

Sin Tope

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Kinesiología y fisioterapia

25

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

3CIE148016
NOMBRE :
3500
UF
CLINICA IQUIQUE ESPECIAL 1400 (80/80)

Isapre CruzBlanca - 31

$

Tope General Anual por Beneficiario
2.b)

Modalidad del Arancel

a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El
reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3CIE148016

1.g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del
D.F.L.N°1, de 2005, de Salud

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

1.m) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.

1.b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera prestador de
regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.f) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Cargas

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

Identificación Única del Arancel (5.a)

Contratante

CODIGO DE PLAN :