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3CJ00E0118

CRECER JUNTOS ESPECIAL 18

Puntuación del plan 3,7

Desde

$82.234/mes

% Copago Fijo %
4.00 UF
10.00 UF
10.00 UF
2.50 UF
4.00 VA
3.00 VA
1.50 VA
Examenes de Histopatología 1.65 VA
1.80 VA
2.00 VA
37.00 UF 25.00 UF
30.00 UF 10.00 UF
3.21 UF 3.21 UF
4.00 VA 3.00 VA
2.92 VA
2.82 VA
0.60 UF 0.45 UF
0.60 UF 0.45 UF
1.50 VA
1.65 VA
1.80 VA
2.40 VA 2.40 VA
1.29 VA 1.29 VA
4.00 VA 3.00 VA
1.80 VA 1.80 VA
1.29 VA 3.21 UF 1.29 VA 3.21 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.64 VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA 4.26 UF 1.29 VA 4.26 UF
1.24 UF 6.21 UF
2.92 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
1.25 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 6.25 UF 10.00 UF
1.00 VA 15.00 UF
1.00 UF 10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 4.00 VA
6.25 UF
0.47 UF 0.47 UF
2.82 VA
80 0.60 UF 70 0.45 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.5)
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
1.a) OFERTA PREFERENTE RED SUR 6
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
100
90
Sin Tope
Tope
90 Sin Tope
6.21 UF
0.33 UF Sin Tope
1.29 VA
PRESTADORES DERIVADOS
Consulta Urgencia (1.g)
RNM- PRO-HMQ-DPA
EXS, RX,TAC,ECO
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
80
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope Sin Tope
Hospital Clínico Universidad de Chile, Solo con Staff Médico de la
Institución
OTRAS COBERTURAS
Sin Tope
Traslados (1.i)
Óptica (1.h)
Sin Tope
Examenes de Laboratorio
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
www.cruzblanca.cl
INMUNOMEDICA
Sin Tope
Radioterapia
1.24 UF
Día cama Cuidados Intermedios
Día Cama Observación-Recuperación
70
Fonoaudiología
1.a.2.1) Red Sur 6
80
Sólo Cobertura Libre Elección
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Radioterapia
Atención integral de nutricionista (2.h)
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Día Cama Clínica de Recuperación
Procedimientos (1.c)
Consulta Psiquiatría
Solo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Drogas Biologicas (2.f)
80
Pabellón Ambulatorio(1.d)
Kinesiología y Fisioterapia
0.45 UF
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.2)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1)
Cobertura Internacional (1.l)
Sólo Cobertura Libre Elección
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
PET -CT
70
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 40
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita por Médico Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Kinesiología y Fisioterapia
Consulta Oftalmológica
Honorarios Médicos Quirurgicos (1.d)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Bonificación
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
3CJ00E0118
Sin Tope
Examenes de Laboratorio
Medicamentos (2.g)
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Traslados médicos (1.i)
Protesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Honorarios Médicos Quirúrgicos
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
80
Sin Tope
Día Cama
PRESTACIONES
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Visita por Médico Tratante
1.29 VA
Examenes de Histopatología
Procedimientos (1.c)
90
25% de la Cobertura General del Plan, Solo Cobertura Libre Elección.
25% de la Cobertura General del Plan, Solo Cobertura Libre Elección.
Atención integral de enfermería (2.h)
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo)
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
Consulta Médica
Sin Tope
INTEGRAMEDICA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Derecho de Pabellón
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al
menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
CRECER JUNTOS ESPECIAL 18
FUN Nº
Bonificación
INDIVIDUAL
Quimioterapia (2.d)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Psiquiatría Ambulatoria
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
Día Cama Psiquiatría
Prótesis y Ortesis
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Plan de Salud
Complementario MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más 3.70 3.65 3.70 3.65
CODIGO DE PLAN: 3CJ00E0118 NOMBRE:
UFTope General Anual por Beneficiario 2.b)
Contratante
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
CRECER JUNTOS ESPECIAL 18
Cargas
Edad años
TABLA DE FACTORES Nº 538
3000
$Modalidad del Arancel
Identificación Única del Arancel (5.a) Isapre CruzBlanca - 31
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
Oferta preferente Ambulatoria ITR:
1.a.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de
cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
Hospital Clínico Universidad de Chile, Solo con Staff Médico de la Institución
1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este
convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
RED SUR 61.a.2.1) Oferta preferente Hospitalaria:
1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente CRECER JUNTOS ESPECIAL 18, el prestador INMUNOMEDICA.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al
100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes
anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
2.f) Se entiende por "Drogas Biologicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.
1.g) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de
laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.).
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas,
en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y caracteristicas de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
1.a.2.2) Es prestador derivado en la Región Metropolitana, el Hospital Clínico Universidad de Chile. El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con medicos Staff del derivado:
INTEGRAMEDICA EL TREBOL
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir
las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Examenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografia axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM=
Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de
libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3CJ00E0118
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que
alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.
1.l) Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.5) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2.1) precedente.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Bío-Bío, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Hospital Clínico del Sur, Clínica Universitaria de Concepción.
En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA EL TREBOL, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de Honorarios Médicos ambulatorios de procedimientos ó quirúrgicos, sólo corresponderá para estos ítems, la cobertura de Libre Elección.