%Tope% 6.00UF 8.00UF 8.00UF 2.00UF 2.20VA 2.80VA 2.20VA Exámenes de Histopatología2.20VA 2.20VA 1.56VA 26.78UF1.68VA22.68UF 0.80UF 0.80UF 50.00UF 25.00UF 1.68VA 3.20VA 2.20VA 1.22VA 10.00UF90.00UF 10.00UF90.00UF 0.50UF 0.40UF Exámenes de Laboratorio1.60VA Exámenes de Histopatología1.76VA 26.78UF1.37VA22.68UF 1.60VA 1.30VA Pabellón Ambulatorio(1.d)2.00VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d)2.10VA Procedimientos(1.c)1.37VA 1.00VA8.64UF 0.30UF9.00UF 0.30VA9.00UF 0.30VA9.00UF 10.00UF90.00UF 1.37VA Prótesis y Órtesis2.20VA Atención integral de enfermería(2.h)1.37VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.37VA4.52UF Prestaciones Dentales PAD (1.l)7.00UF 4.00UF 12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: 1.50UF10.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)5.00UF5.00UF 1.50VA10.00UF 1.50UF4.50UF Box ambulatorio(2.a) (1.d)1.60VA 3.00UF 5.25VA2.10UF 1.22VA 900.50UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Cobertura Libre Elección90 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. Hospital Clínico Universidad de Chile La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2) 0.70 UF 1.a.1) Sin Tope Integramedica 90 Sin Tope Traslados(1.i) Cobertura Libre Elección Clínica Reñaca 1.a.2) 90% Sin TopeSin Tope Día Cama 90 70Sin Tope Clínica Reñaca Cobertura Libre Elección Sin Tope Cobertura Internacional(1.k) INTEGRAMEDICA Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Copago Fijo Bonificación Tope max. Año contrato por beneficiario. (2.b) Cobertura Libre Elección Visita por Médico Interconsultor(**) (1.b) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Observación-Recuperación Pabellón 80 VA Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(1.a.2.3)(2.e) ATENCIONES DE URGENCIA Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 90 PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m) Materiales Clínicos e Insumos 1.00 Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Fonoaudiología Derecho de Pabellón Visita por Médico Tratante(**) (1.b) Honorarios Médicos Quirúrgicos Sin Tope Kinesiología y fisioterapia Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Psiquiatría Medicamentos(2.g) www.cruzblanca.cl LIBRE ELECCIÓN Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Radioterapia Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Cobertura Libre Elección Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Honorarios Médicos 90 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Consulta Oftalmológica Consulta Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sin Tope Día cama Maternidad Prestaciones Fertilización PAD (1.e): Sin Tope Día Cama Clínica de Recuperación Quimioterapia(2.d) Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope Medicamentos hospitalarios 40 Sin Tope Consulta Médica PET -CT PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta de Urgencia (1.g) 90 Habitación Doble Drogas Biológicas(2.f) Sin Tope Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. PRESTACIONES AMBULATORIAS Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Procedimientos(1.c)Sin Tope INDIVIDUAL Tope max. Año contrato por beneficiario. (2.b) Bonificación TIPO DE PLAN: Exámenes de Laboratorio Traslados médicos(1.i) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Tope 1.a) OFERTA PREFERENTE PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. CODIGO DE PLAN:3CRE180118NOMBRE:REÑACA CENIT 1800 18 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN Nº Kinesiología y fisioterapia MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Óptica(1.h) Quimioterapia(2.d) OTRAS COBERTURAS Medicamentos Ambulatorios(1.j) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:CODIGO DE PLAN:3CRE180118NOMBRE:REÑACA CENIT 1800 18 HombreMujerHombreMujer 1.801.801.501.50 0.950.950.600.60 0.800.800.600.60 0.800.800.550.55 0.801.350.600.65 0.701.500.651.00 0.801.600.801.30 1.002.301.001.40 1.102.301.101.50 1.302.001.301.60 1.402.401.401.60 1.802.651.801.80 2.352.852.351.90 3.203.303.202.40 3.703.653.702.90 3.703.653.703.10 3.703.653.703.65 3.703.653.703.65 UF 50 a menos de 55 20 a menos de 25 45 a menos de 50 5 a menos de 10 30 a menos de 35 Contratante 2 a menos de5 $ 10 a menos de 15 Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) TABLA DE FACTORES Nº 538 80 y más 40 a menos de 45 60 a menos de 65 Isapre CruzBlanca - 31 Identificación Única del Arancel (5.a)15 a menos de 20 0 a menos de2 25 a menos de 30 55 a menos de 60 Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Modalidad del Arancel Cargas Edad años 70 a menos de 75 75 a menos de 80 65 a menos de 70 35 a menos de 40 4000
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. 1.m)Estas Prestaciones se excluyen de la cobertura Preferente otorgándose solo en modalidad Libre Elección. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. INTEGRAMEDICA Centros Médicos : Viña, Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central , Puente Alto, Maipú, Rancagua y Talca. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías;RNM= Resonancia Nuclear Magnética. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.a.2.3)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.1.1) Red Ambulatoria 1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: Clínica Reñaca 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan REÑACA CENIT 1000 18, Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca 1.a.2), el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.a.1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan REÑACA CENIT 1000 18, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador . NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3CRE180118