Logo Isapre CruzBlanca

3CRE180118

RENACA CENIT 1000 18

Puntuación del plan 4,1

Desde

$102.140/mes

% Tope %
6.00 UF
8.00 UF
8.00 UF
2.00 UF
2.20 VA
2.80 VA
2.20 VA
Exámenes de Histopatología 2.20 VA
2.20 VA
1.56 VA
26.78 UF 1.68 VA 22.68 UF
0.80 UF
0.80 UF
50.00 UF
25.00 UF
1.68 VA
3.20 VA
2.20 VA
1.22 VA
10.00 UF 90.00 UF
10.00 UF 90.00 UF
0.50 UF
0.40 UF
Exámenes de Laboratorio 1.60 VA
Exámenes de Histopatología 1.76 VA
26.78 UF 1.37 VA 22.68 UF
1.60 VA
1.30 VA
Pabellón Ambulatorio (1.d) 2.00 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d) 2.10 VA
Procedimientos (1.c) 1.37 VA
1.00 VA 8.64 UF
0.30 UF 9.00 UF
0.30 VA 9.00 UF
0.30 VA 9.00 UF
10.00 UF 90.00 UF
1.37 VA
Prótesis y Órtesis 2.20 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.37 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.37 VA 4.52 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.l) 7.00 UF
4.00 UF
12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO:
1.50 UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 5.00 UF 5.00 UF
1.50 VA 10.00 UF
1.50 UF 4.50 UF
Box ambulatorio (2.a) (1.d) 1.60 VA
3.00 UF
5.25 VA 2.10 UF
1.22 VA
90 0.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Cobertura Libre Elección 90
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Hospital Clínico Universidad de Chile
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y
topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF 1000.
PRESTADOR DERIVADO (1.a.1.2) y (1.a.2.2)
0.70 UF
1.a.1)
Sin Tope
Integramedica
90
Sin Tope
Traslados (1.i)
Cobertura Libre Elección
Clínica Reñaca
1.a.2)
90% Sin Tope Sin Tope
Día Cama
90
70 Sin Tope
Clínica Reñaca
Cobertura Libre Elección
Sin Tope
Cobertura Internacional (1.k)
INTEGRAMEDICA
Sin Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Copago Fijo
Bonificación
Tope max. Año
contrato por
beneficiario. (2.b)
Cobertura Libre Elección
Visita por Médico Interconsultor (**) (1.b)
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Día Cama Observación-Recuperación
Pabellón
80
VA
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (1.a.2.3)(2.e)
ATENCIONES DE URGENCIA
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
90
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m)
Materiales Clínicos e Insumos
1.00
Sin Tope
Día cama Cuidados Intermedios
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Fonoaudiología
Derecho de Pabellón
Visita por Médico Tratante (**) (1.b)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Sin Tope
Kinesiología y fisioterapia
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Día Cama Psiquiatría
Medicamentos (2.g)
www.cruzblanca.cl
LIBRE ELECCIÓN
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Radioterapia
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Cobertura Libre Elección
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Honorarios Médicos
90
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Consulta Oftalmológica
Consulta Psiquiatría
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Sin Tope
Día cama Maternidad
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Sin Tope
Día Cama Clínica de Recuperación
Quimioterapia (2.d)
Psiquiatría Ambulatoria
Sin Tope
Medicamentos hospitalarios
40
Sin Tope
Consulta Médica
PET -CT
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Consulta de Urgencia (1.g)
90
Habitación Doble
Drogas Biológicas (2.f)
Sin Tope
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Procedimientos (1.c) Sin Tope
INDIVIDUAL
Tope max. Año
contrato por
beneficiario. (2.b)
Bonificación
TIPO DE PLAN :
Exámenes de Laboratorio
Traslados médicos (1.i)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
PRESTACIONES
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Tope
1.a) OFERTA PREFERENTE
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse,
dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse
los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
CODIGO DE PLAN : 3CRE180118 NOMBRE : REÑACA CENIT 1800 18
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN Nº
Kinesiología y fisioterapia
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Óptica (1.h)
Quimioterapia (2.d)
OTRAS COBERTURAS
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
CODIGO DE PLAN : 3CRE180118 NOMBRE : REÑACA CENIT 1800 18
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80 1.80 1.50 1.50
0.95 0.95 0.60 0.60
0.80 0.80 0.60 0.60
0.80 0.80 0.55 0.55
0.80 1.35 0.60 0.65
0.70 1.50 0.65 1.00
0.80 1.60 0.80 1.30
1.00 2.30 1.00 1.40
1.10 2.30 1.10 1.50
1.30 2.00 1.30 1.60
1.40 2.40 1.40 1.60
1.80 2.65 1.80 1.80
2.35 2.85 2.35 1.90
3.20 3.30 3.20 2.40
3.70 3.65 3.70 2.90
3.70 3.65 3.70 3.10
3.70 3.65 3.70 3.65
3.70 3.65 3.70 3.65
UF
50 a menos de 55
20 a menos de 25
45 a menos de 50
5 a menos de 10
30 a menos de 35
Contratante
2 a menos de 5
$
10 a menos de 15
Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según Grupo familiar
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
TABLA DE FACTORES Nº 538
80 y más
40 a menos de 45
60 a menos de 65
Isapre CruzBlanca - 31
Identificación Única del Arancel
(5.a)15 a menos de 20
0 a menos de 2
25 a menos de 30
55 a menos de 60
Tope General Anual por
Beneficiario (2.b)
Modalidad del Arancel
Cargas
Edad años
70 a menos de 75
75 a menos de 80
65 a menos de 70
35 a menos de 40
4000
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior
al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el
mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no.
1.m) Estas Prestaciones se excluyen de la cobertura Preferente otorgándose solo en modalidad Libre Elección.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones
del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que
asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: Profesional Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores
de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
INTEGRAMEDICA Centros Médicos : Viña, Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central , Puente Alto,
Maipú, Rancagua y Talca.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM=
Resonancia Nuclear Magnética.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de
infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.a.2.3) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.a.1.1) Red Ambulatoria
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: Clínica Reñaca
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la
bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.a.2.2) Es prestador Derivado del Plan REÑACA CENIT 1000 18, Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca
1.a.2), el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador .
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente
con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.
1.a.1.2) Es prestador Derivado Ambulatorio del Plan REÑACA CENIT 1000 18, todos los centros médicos de Integramedica. En caso de insuficiencia en una dirección de atención, el
beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de las otras direcciones de atención de éste prestador .
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3CRE180118