NOMBRE: FUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 5.00 UF 12.00 UF 12.00 UF 2.50 UF 5.00 VA 3.50 VA 1.80 VA Histopatología1.98 VA 2.00 VA 2.00 VA 27.00 UF 13.00 UF 0.45 UF0.33 UF 4.27 VA3.20 VA 1.23 VA1.23 VA 1.23 VA1.23 VA3.06 UF 0.45 UF 1.00 VA 6.75 UF 5.00 VA6.75 UF 2.43 VA 2.83 VA Tratamientos con drogas biológicas(2.f)1.60 UF8.00 UF 1.60 UF8.00 UF 0.60 UF0.60 UF 0.62 UF0.60 UF Laboratorio1.80 VA Histopatología1.98 VA Imagenología (Rayos - TAC - ECO)2.00 VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.00 VA2.00 VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)4.27 VA4.27 VA Derecho de Pabellón(1.i)1.26 VA1.26 VA Procedimientos(1.c)1.23 VA1.23 VA Radioterapia1.23 VA1.23 VA 1.23 VA1.23 VA3.06 UF 0.20 UF0.20 UF 1.00 VA1.00 VA 1.00 VA1.00 VA1.00 UF Atención Integral de Enfermería(2.h)1.23 VA1.23 VA Atención Integral de Nutricionista(2.h)1.23 VA1.23 VA4.06 UF 1.64 VA1.64 VA2.07 UF 2.43 VA 1.60 UF8.00 UF Prestaciones Dentales PAD (1.k):7.00 UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00 UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00 UF 1.25 UF 0.88 VA 6.75 UF 3.25 UF 0.80 VA 1.80 UF1.80 UF 2.83 VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)1.80 VA 701.02 UF1.00 UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl COBERTURAREDUCIDADEPARTO,CESÁREA, ABORTO Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Prótesis y Órtesis Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) PARTO - CESÁREA - ABORTO - EMBARAZO ECTÓPICO - HOSPITALIZACIÓN POR DIAGNÓSTICO DE AMENAZA DE PARTO PREMATURO O ABORTO Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Derecho de Pabellón RED METROPOLITANA 4 1.a) Cobertura PreferenteLIBRE ELECCIÓN UF - Veces Arancel Sin Tope Tope BonificaciónTope Bonificación Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día cama cuidados intermedios Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Imagenología (Rayos - TAC - ECO) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Kinesioterapia Pabellón Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos CODIGO DE PLAN: Honorarios Médicos Quirúrgicos Día cama Maternidad Día Cama Clínica de Recuperación Traslados(1.h) Consulta Psiquiatría VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. 70 Sólo cobertura Libre Elección80 Óptica(1.g) PRESTADORES DERIVADOS(1.a.1.2) PRESTACIONES AMBULATORIAS Cobertura internacional(1.d) Traslados(1.h) OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Individual Tope Año/Benef/UF Sin Tope Sin Tope 100 VA PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO NACIONAL MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE 3CTDE20016RED CENTRO ESPECIAL DOBLE 90ST PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : TIPO DE PLAN: Prestaciones Fertilización PAD (1.l): Fonoaudiología Día Cama Psiquiatría Medicamentos en hospitalización(2.g) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Prótesis y Órtesis Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Kinesioterapia Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 100 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80 Día Cama Otros UF Día cama cuidados intensivos o coronarios Día Cama Especialidades 90Laboratorio Consulta Médica PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(2.e) 6.75 Medicamentos Ambulatorios(1.j) RED METROPOLITANA 4 Psiquiatría Ambulatoria 80 Sin Tope 1.00 80 Sin Tope UF1.00 Sin Tope Clínica Davila Clínica Bicentenario Clínica Avansalud Hospital Clínico Universidad de Chile Habitación Doble PRESTACIONES AMBULATORIAS 85% Sin Tope INTEGRAMEDICA 80 Sin Tope UF - Veces Arancel Sólo cobertura Libre Elección Sólo cobertura Libre Elección 40 80 Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope 100 Sólo cobertura Libre Elección (2.b)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 3CTDE20016CODIGO DE PLAN: Tope General por Beneficiario(2.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar NOMBRE : Edad (Años) RED CENTRO ESPECIAL DOBLE 90ST $ Cargas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Unidad Isapre Cruz Blanca - 31 Nombre Arancel(5.a) 1500 UF Contratante
RED METROPOLITANA 4: 2.- Definiciones VA = Veces Arancel,UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.- Coberturas La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no.La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por"Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.d)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente,la RED METROPOLITANA 4.En caso de insuficiencia de RED METROPOLITANA 4, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los prestadores que componen esta misma red. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en RED METROPOLITANA 4, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) ,tendrán la cobertura definida para la libre Elección. Hospital Clínico Universidad de Chile, Clínica Davila, Clínica Bicentenario, Clínica Avansalud. Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, Sur, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú, Santa Lucía, Estación Central y Puente Alto, La Serena, Viña, Rancagua. 1.i)Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.