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3DVE390111

ESP. DAVILA 3900

Puntuación del plan 2,7

Desde

$101.541/mes

% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.80
UF
3.20
VA
2.20
VA
4.50
UF
8.50
UF
1.80
UF
1.80
UF
4.00
VA
1.00
VA
1.10
VA
1.17
VA
0.94
VA
45.00
UF
22.50
UF 50.00 UF 50.00 UF
2.20
VA 3.30 VA 5.50 UF 3.30 VA
4.50
UF 9.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
11.25 UF 9.00 UF
80
1.20 VA 9.00 UF
0.95
UF 38.00 UF
0.55
UF 0.17 UF a.1
0.69
UF
Laboratorio
1.00 VA
Histopatologia
1.10 VA
1.17
VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i)
3.20 VA
Box Ambulatorio (i)
3.80 VA
Derecho de Pabellón (i)
2.80 VA
Procedimientos (c)
2.20 VA
0.94
VA
2.20
VA 5.50 UF
0.60
UF
0.50
UF 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
2.50
VA 5.00 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
2.20 VA
3.92
VA 5.09 UF
1.80
VA 0.72 UF
3.11
VA
4.64
VA
4.22
UF 12.65 UF
70

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Tope Bonificación

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

UF - Veces Arancel

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

CODIGO DE PLAN :
3DVE390111
Copago Fijo

Clínica
Hospital del
Profesor

Año/Benef/UF

Clínica Dávila
UTI-UCI
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (*) (b)

Día Cama Otros

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Habitación Individual

NOMBRE :
ESPECIAL DAVILA 3900
Prestador
Derivado

(m)

Clínica Dávila

a) Cobertura Preferente

Tope

FUN N°
GRUPAL
Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) ( c)

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL
LIBRE ELECCIÓN

80

Día Cama Especialidades

Laboratorio

NACIONAL

Derecho de Pabellón

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Medicamentos en hospitalización (k)

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Día Cama Psiquiatría (d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

90

(*) Staff Clínica
Dávila

Kinesiterapia

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope Consulta - Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO

30 días
Intervenciones quirúrgicas
Atenciones de Urgencia

Fonoaudiología

Sin Tope

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas,
cirugía bariátrica o de obesidad, PET - CT (a.2)

Solo cobertura Libre Eleccion

Sin Tope

15 días

Óptica (g)

Clínica
Hospital del
Profesor

Traslados (h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Consulta Médica
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
Tiempos de Espera:

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Consulta Médica (*)

70

70

80

OTROS (Restricciones)

Clínica Dávila

Psiquiatría Ambulatoria

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Exámenes
7 días
OTRAS PRESTACIONES

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

www.cruzblanca.cl

Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Kinesiterapia

Histopatologia

Prótesis y Ortesis

Medicamentos Ambulatorios (j)

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o
aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Consulta Urgencia y Oftalmológica (*) (f)

(*) Staff Clínica Dávila
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a.1) Copago fijo 0.17 UF, Consultas Medicas en Megasalud , se excluye las especialidades de Oftalmologia y Urgencia.

ESPECIAL DAVILA 3900
CODIGO DE PLAN : NOMBRE :
NOTAS EXPLICATIVAS

a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

3DVE390111

a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

(*) Staff Clínica Dávila = Médicos Staff Clínica Dávila en convenio con Cruz Blanca.

Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik),
tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre
Elección.

Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO : La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas
al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un
25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para
este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

UF 2860
Isapre Cruz Blanca -20
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro
del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a
contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la
Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en
la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al
mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre
deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa
modalidad Libre Elección relice cambios.

UF

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con
exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

h) Con indicación médica justificada.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Unidad

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la
UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Contratante
Cargas
Tope General por
Beneficiario m)

Nombre Arancel

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo
10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o
bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones
ambulatorias, Box Ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la
cobertura para prestaciones hospitalizadas.

l) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista
en Medicina Interna o nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años
con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con
valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización