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3FX1001214

FLEXIBLE PLUS 1000

Puntuación del plan 2,0

Desde

$82.927/mes

CÓDIGO DE PLAN : 3FX1001214 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación
Ampliación de Cobertura
(2.a)

Día Cama Especialidades
2.50 UF
Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios
3.75 UF
Día Cama Cuidados Intermedios
3.75 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
1.25 UF
Día Cama Otros
2.50 VA
Derecho de Pabellón
1.50 VA
Exámenes de laboratorio
1.00 VA
Histopatología
1.00 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.80 VA
2.60
VA
Medicamentos (1.k)
12.75 UF
9.56
UF
1.60
VA
0.60
UF
0.60
UF
Kinesiología
2.60 VA 4.88 UF
Drogas Biológicas
6.00 UF 18.00 UF
6.00
UF 18.00 UF
2.50
VA
2.30
VA
2.60
VA 3.12 UF
Consulta médica
0.60 UF
Consulta Oftalmológica
0.60 UF
Consulta de Urgencia (1.a)
0.60 UF
Exámenes de laboratorio
1.00 VA
Histopatología
1.00 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.00 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.80 VA
Radioterapia
2.60 VA
Procedimientos (1.c)
1.30 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
1.60 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
2.50 VA
Prótesis y Órtesis
2.50 VA
Atención integral de enfermería (2.f)
2.60 UF
Fonoaudiología
2.60 VA 3.12 UF
Consulta Psiquiatría
0.60 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.00 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
3.00 VA 6.00 UF
Kinesiología
2.60 VA 4.88 UF
Quimioterapia (2.h)
6.00 UF 18.00 UF
Atención integral de nutricionista (2.f)
2.60 UF 7.80 UF
40
1.00 VA 7.00 UF
1.00
VA 4.00 UF
1.00
VA 12.00 UF
70
0.60 VA 6.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e)
3.19 UF
0.63
UF
0.63
UF
Óptica (1.i)
2.50 VA 1.03 UF
2.30
VA
1.28
UF
0.75
VA
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad
Mujer

Box Ambulatorio (1.b) (2.b)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Visita por médico interconsultor (1.d)

Fonoaudiología

100

(Ver nota
explicativa 1.1)

Medicamentos ambulatorios (1.h)

FUN Nº
INDIVIDUAL
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.c)

Sin Tope

Fono CruzBlanca 600 818 0000

90% Sin Tope
con Copago
Máximo por evento
de UF 25

Quimioterapia (2.h)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

FLEXIBLE PLUS 1000

Visita por médico tratante

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Tope
de Bonificación

70

PRESTACIONES

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Cobertura internacional (1.j)

Honorarios médicos quirúrgicos

Procedimientos (1.c)

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Traslados Médicos (1.f)

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección
y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

80

www.cruzblanca.cl

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

OTRAS COBERTURAS

Traslados Médicos (1.f)

Sin Tope

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad
Hombre

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

6.00

Sin Tope

UF

Sin Tope

AMBULATORIAS

Prestaciones Fertilización PAD (1.g):

40

Día Cama Psiquiatría
100100
CÓDIGO DE PLAN : 3FX1001214 NOMBRE :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre :
Rut :

1.1 AMPLIACIÓN de COBERTURA HOSPITALARIA:

Cesárea (2004006)
Histerectomía Total Vía Abdominal (2003010) Hallux Valgus (2104190)
Colecistectomía Laparoscópica (1802081)
Safenectomía Interna y/o Externa, Unilateral (1703030) Dedo en Gatillo (2104093)
Lasik (1202803)
Cirugía Bariátrica Cualquier Técnica (1802803) Inestabilidad Crónica De Rodilla (2104156)
Meniscectomía Por Vía Artroscópica (2104159)
Hernia Inguinal, Crural, Umbilical (1802003) Miomectomía (2003008)
Parto (2004003)
Hemorroidectomía (1803018) Mucositis Timpánica (1302008)
Circuncisión (1902082)
Hernia del Núcleo Pulposo (HNP) (1103049) Orquidopexia un lado (1902066)
Amigdalotomía c/s Adenoidectomía (1302029)
Ruptura Manguitos Rotadores (2104051) Salpingectomía uni o bilateral (2003005)
Catarata (Incluido LIO) (1202064)
Tiroidectomía Bilateral Total (1402001) Embarazo Ectópico (2003003)
Aborto Retenido, Vaciamiento (2004001)
Túnel Carpiano (1103066) Ligadura de Otros Troncos Venosos (1703027)
Hernia Diafragmática (1802001)
Varicocele unilateral (1902075) Quiste y/o desgarro tabique vaginal (2003025)
Raspado Uterino Diagnóstico O Terapéutico (2004002)
Adenoidectomía (1302028) Histerectomía Total c/Op. Incontinencia urinaria (2003016)
Ooforectomía (2003001)

1.1.4.Exclusiones y Restricciones de la Ampliación de Cobertura Hospitalaria:

a) Que la o las prestaciones de que se trate se encuentren afectas a alguna restricción o exclusión de cobertura, o que el beneficiario haya alcanzado el tope general de cobertura del
contrato de salud.

b) Cuando se trate de cirugías múltiples o bilaterales, esto es, en aquellos casos en que se realizan dos o más intervenciones en un mismo acto quirúrgico y no corresponda a un
evento único. Lo anterior es con excepción de aquellas prestaciones múltiples o bilaterales en que ambas se encuentren incorporadas en la nómina precedente.

c) No procede Ampliación de Cobertura Hospitalaria para prestaciones bonificadas a través de reembolsos.

Huella Dactilar

Contratante

Isapre CruzBlanca - 31
Modalidad Arancel
FLEXIBLE PLUS 1000

Contratante
Cargas
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

1.1.2.- Prestaciones con Ampliación de Cobertura:

Los Prestadores dentro de los cuales la Isapre designará la cobertura ampliada de los eventos más arriba señalados son los siguientes:

1.- Coberturas

b) Que la hospitalización se realice en el prestador que la Isapre indique, para lo cual el beneficiario debe solicitar previamente el “certificado derivación para ampliación de
cobertura” a través de la web o cualquier Sucursal de la Isapre. El evento quirúrgico debe iniciarse dentro del período de vigencia indicada en el mismo documento.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.1.1.La ampliación de cobertura aplica a las prestaciones hospitalarias que cumplan con todas y cada una de las siguientes condiciones:

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

a) Que la prestación corresponda a alguna de las detalladas en el punto 1.1.2. siguiente.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Clínica Dávila, Clínica Las Lilas, Clínica Hospital Del Profesor, Hospital Clínico Universidad De Chile, Instituto Oftalmológico Integral, Instituto Oftalmológico Profesor Arentsen IOPA S.A,
Integramedica S.A., Kydoft Oftalmología y Cirugía Ocular, Clínica Avansalud , Clínica Bicentenario.

Tope General por Beneficiario en UF (2.c)

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.h) La cobertura de Medicamentos Ambulatorios corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

NOTAS EXPLICATIVAS

1.a) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

e) Las prestaciones requeridas en una hospitalización de urgencia, entendiéndose por tal aquella en que el paciente fue derivado desde un servicio de urgencia, que por su
condición de salud o cuadro clínico requiere atención médica inmediata e impostergable.

1.1.3. Prestadores Ampliación de Cobertura Hospitalaria

d) Tratándose de atención de parto o cesárea, no procederá la Ampliación de Cobertura Hospitalaria si la beneficiaria se incorporó al Plan embarazada. En dicho caso la cobertura
corresponderá a la prevista en el plan de salud bajo la modalidad libre elección, calculada en forma proporcional al período que reste para que ocurra el nacimiento.

1.g) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja

1500
$
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3FX1001214

Edad (Años)

Identificación Única del Arancel (4.a)
2.a) Ampliación de Cobertura Hospitalaria: es la mejora de la cobertura hospitalaria pactada en el Plan de salud Complementario, a la que puede optar el beneficiario, consistente en una bonificación del
90% Sin Tope y con un copago máximo, para los eventos quirúrgicos detallados en la nota explicativa 1.1.2., y en la medida que cumpla con los requisitos detallados en el punto1.1.1.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

2.d) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

2.h) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en
lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre
elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.e) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de
la Isapre.

2.c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.- Definiciones

2.g) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.