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3HGS300717

HOGAR SUR 3000 17

Puntuación del plan 3,1

Desde

$78.294/mes

% Copago Fijo %
4.00 UF
9.00 UF
9.00 UF
2.00 UF
4.00 VA
2.50 VA
1.80 VA
Exámenes de Histopatología 1.98 VA
1.90 VA
1.90 VA
20.00 UF
10.00 UF
2.00 VA 3.00 UF 1.13 VA 3.00 UF
2.00 VA 2.00 VA
2.00 VA 2.00 VA
4.27 VA 3.50 VA
0.70 UF 0.35 UF
0.70 UF 0.35 UF
2.41 VA
2.84 VA
1.24 UF 6.21 UF
1.24 UF 6.21 UF
0.60 UF 0.50 UF
0.60 UF 0.50 UF
1.50 VA
1.65 VA
1.80 VA
2.00 VA 2.00 VA
2.00 VA 2.00 VA
4.27 VA 4.27 VA
2.20 VA 1.80 VA
1.13 VA 3.00 UF 1.13 VA 3.00 UF
0.15 UF 1.00 UF 0.15 UF 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.00 VA 1.00 UF 1.00 VA 1.00 UF
1.60 VA 2.00 UF 1.60 VA 2.00 UF
2.00 VA 2.00 VA
2.00 VA 2.00 VA
2.00 VA 6.60 UF 2.00 VA 6.60 UF
1.24 UF 6.21 UF
2.41 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
1.00 UF 12.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 5.00 UF 12.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
1.00 UF 10.00 UF
2.00 VA
0.88 VA
0.63 VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 4.00 VA
5.00 UF
0.74 UF 0.74 UF
2.84 VA
80 0.60 UF 70 0.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
3HGS300717
INDIVIDUAL
1.a) OFERTA PREFERENTE
RED SUR 5
90
Sin Tope
1.a.2.1) Red Sur 5.
1.a.2.2) Hospital Clínico
Universidad de Chile
(Para el Prestador
Región Metropolitana
con Staff Médico,
Habitación Institucional)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Bonificación
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
PRESTACIONES
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
HOGAR SUR 3000 17
FUN Nº
Bonificación
OFERTA LIBRE ELECCIÓNTope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
PRESTADORES DERIVADOS
1.a.2.1) Red Sur 5.
1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile
(Para el Prestador Región Metropolitana con Staff Médico, Habitación
Institucional)
Día Cama Observación-Recuperación
Sin Tope
Día Cama Especialidades
1.a.1.1) INMUNOMEDICA e 1.a.1.2) ISA Región
Metropolitana
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
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Derecho de Pabellón
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Consulta Oftalmológica
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Día Cama Clínica de Recuperación
PET -CT
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Cirugía de Bariatrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Exámenes de Laboratorio
Sin Tope
100
Sin Tope
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope
100
Sin Tope
100
Solo Cobertura Libre Elección
80
80
ISA - RED SUR 5
Radioterapia
85
Pabellón Ambulatorio(1.d)
Procedimientos (1.c)
Psiquiatría Ambulatoria
Sin Tope
70
Cirugía de Bariatrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
OTRAS COBERTURAS
Sin Tope
Traslados (1.i)
Día Cama Psiquiatría
Kinesiología y fisioterapia
Sólo Cobertura Libre Elección
80
Sin Tope
Consulta Psiquiatría
Quimioterapia (2.d)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.3)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Drogas Biológicas (2.f)
Día cama Cuidados Intermedios
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Radioterapia
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Kinesiología y fisioterapia
Visita Médico Tratante
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Exámenes de Laboratorio
Exámenes de Histopatología
80
Sin Tope
Medicamentos Ambulatorios (1.j) 70
Sólo Cobertura Libre Elección
Sin TopeConsulta Urgencia (1.g)
Óptica (1.h) Sólo Cobertura Libre Elección
80 Sin Tope
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
40
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Consulta Médica
Traslados médicos (1.i)
Prótesis y Ortesis
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
Atención integral de enfermería (2.h)
Atención integral de nutricionista (2.h)
Fonoaudiología
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
EXS, RX,TAC,ECO
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.4)
Cobertura Internacional (1.l)
RNM- PRO-HMQ-DPA
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Isapre CruzBlanca - 31
3000
$
UFTope General Anual por Beneficiario 2.b)
Identificación Única del Arancel (5.a)
HOGAR SUR 3000 17
Contratante
TABLA DE FACTORES Nº 537 Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)Cargas
Edad años
Modalidad del Arancel
CODIGO DE PLAN: 3HGS300717 NOMBRE:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º
de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga
en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre
elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de
la respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de
la Isapre.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación
artificial desde la pareja.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.4) La atención ambulatoria de urgencia con la cobertura preferente señalada se obtiene en cualquiera de los prestadores señalados en el punto 1.a.2.1) precedente.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
Clínica del Maule, Clínica de Chillán, Clínica Los Andes (Los Ángeles), Hospital Clínico del Sur, Clínica de la Mujer.
Oferta preferente Hospitalaria:
1.a.1.1) Son prestadores derivados ambulatorios del Plan Preferente HOGAR SUR 3000 17, en las REGIONES VII y VIII, cualquiera de aquellos prestadores que integran su Red Hospitalaria.
En caso de insuficiencia de la red , esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos
prestadores.
1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Red descrita a continuación:
RED SUR 5:
1.a.5) Este Plan también aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII, VIII y Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de
cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
1.a.2.1) Son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente HOGAR SUR 3000 17, cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá en estos casos, la misma cobertura
preferente señalada en el Plan de Salud Complementario.
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) Solo con Staff Médico de la Institución
Para aplicar la bonificación preferente de día cama, el paciente puede acudir a cualquier tipo de habitación para la RED SUR 5: considerando el tipo de habitación según la oferta en cada uno de los
prestadores de la Red utilizada por el beneficiario, siempre y cuando esté convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento.
1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.a.1.2) Prestador Derivado Ambulatorio ISA Región Metropolitana: Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Maipú,
Estación Central y Puente Alto.
1.a.2.2) Prestador Derivado Hospitalario en la Región Metropolitana: El beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios
Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff del derivado:
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3HGS300717