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3JJ9201009

PREFERENTE HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD DE CH

Sin puntaje, no analizado

Desde

$89.026/mes

CÓDIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN : Individual Grupal FUN N°
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
1.22 VA
1.22 VA
1.62 VA
1.46 VA
0.89 VA
1.29 VA
0.44 UF
1.05 VA
3.87 UF x Evento
0.97 UF x Evento
1.22 VA
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e ) 0.97 UF
1.62 VA 6.08 UF
1.22 VA 4.56 UF
Consulta Médica 0.23 UF $ 3,000
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f) 0.28 UF $ 6,000
Psiquiatría Ambulatoria 0.25 UF 1.26 UF
Psicología Ambulatoria 0.25 UF 1.26 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j) 0.82 VA
Día Cama (j) 0.95 VA
Derecho de Pabellón (j) 0.95 VA
Procedimientos (b ) 1.26 VA
Kinesiterapia 1.26 VA 3.15 UF
Laboratorio 1.13 VA
Rayos - TAC - ECO 0.69 VA
1.00 VA
Fonoaudiologia 1.26 VA 1.64 UF
Medicamentos Ambulatorios (g) 0.39 UF
Óptica (h) 0.63 VA 0.25 UF
Prótesis 0.63 VA
Traslados (i) 0.36 VA
8.51 UF
Atenciones de Urgencia (excepto consulta)
Consulta Médica
Exámenes
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
Tiempos de Espera:
15 días
Intervenciones quirúrgicas
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
7 días
Hospital del
Profesor
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope
Hospital Clinico Universidad de Chile
(Habitación Institucional )
( ** ) Staff Medico del Prestador
6.08 UF
Resonancia Nuclear Magnetica
70
30 días
Resonancia Nuclear Magnetica
3JJ9201009 NOMBRE :
Rayos - TAC - ECO
Día Cama Clínica de Recuperación
Día cama Psiquiatría (d)
Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas (d)
Materiales Clínicos e Insumos
Sin Tope
75% Sin Tope Prestador Hospital Clinico Universidad de
Chile
Prestador Hospital
Clinico Universidad de Chile
75% Sin Tope Prestador
Hospital Clinico Universidad
de Chile 80% Sin Tope en
Red Ambulatoria
Sin Tope
OTRAS PRESTACIONES
Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia Tope mensual
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
PLAN PREFERENTE HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD DE CHILE 90ST
COBERTURA PREFERENCIAL (a)Libre Elección
PRESTACIONES HOSPITALARIAS Prestador
Derivado (*)
Año/Benef/UFTope Bonificación Tope Bonificación/Copago Fijo
(k)UF / Veces Arancel
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)
Laboratorio
Derecho de Pabellón
Procedimientos (b )
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Medicamentos en hospitalización
Dia cama
90% Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope
90
50 UF
70 Hospital del
Profesor
Sin Tope
CÓDIGO DE PLAN :
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55 del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50 Nombre Arancel Unidad
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________________________________Firma Contratante _____________________________________
Nombre : Nombre :
(**) Solo Staff Medico Institucional del Prestador Preferente.
NOTAS EXPLICATIVAS
f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil,
ISAPRE CRUZ BLANCA -
20
Cargas Complementario en UF
Tope General por Beneficiario (k)
i) Con indicación médica justificada.
La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y
procedimientos de bonificación del Plan contratado. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las
Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del
mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar
del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre
está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la
oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes
siguiente de su incorporación.
1520 UF UF
Contratante
Precio Base Plan de SaludTABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Edad (Años)
e ) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.
a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
(*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador
preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.
b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.
c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar
3JJ9201009 NOMBRE : PLAN PREFERENTE HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD DE CHILE 90ST
g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología.
h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
j) La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones
quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general. En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la cobertura preferente será
de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los topes definidos para esta línea de cobertura,
salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última.
k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre
el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido
en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el
plan de salud.
Prestador Preferente Prestador Derivado Red ambulatoria: Lab; Rayos; Eco;Scanner
Avansalud Providencia; Plusmedica
Hospital del Profesor Integramedica; MegasaludHospital Clinico Universidad de
Chile
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:
a) Los tiempos de espera estipulados en el Plan de Salud Complementario comenzarán a regir desde el momento que
el paciente solicite la atención en el prestador preferente.
b) En el caso de que por falta de profesionales o medios, el prestador preferente se encuentre imposibilitado
temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, y ha transcurrido el
tiempo de espera previsto en el Plan de Salud Complementario para el otorgamiento de las mismas, se configura una
insuficiencia del prestador preferente, pudiendo en este caso el beneficiario solicitar a la Isapre la derivación a alguno
de los prestadores indicados en el Plan de Salud Complementario, manteniéndose en tal caso el monto que le habría
correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación. El afiliado podrá
solicitar la derivación en cualquiera de las sucursales de ISAPRE CRUZ BLANCA, o llamando al Call Center.
c) En caso que la cobertura preferente del Plan de Salud Complementario contemple atención de urgencia
ambulatoria, para acceder a dicha cobertura el beneficiario debe dirigirse al(los) prestador(es) ahí señalado(s). En
caso contrario, se bonificará de acuerdo a lo pactado para la libre elección.
d) Si con ocasión de una emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, el beneficiario haya ingresado a un
prestador distinto de los mencionados la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, tendrá derecho a ser
trasladado a uno de los prestadores derivados individualizados en el Plan de Salud Complementario, una vez que
cuente con la autorización del médico tratante. Si el paciente o sus familiares optan por el traslado a un prestador que
forme parte de la oferta preferente, accederán a la cobertura prevista según las condiciones indicadas para cada
prestador, desde el momento del traslado. Si por el contrario, optan por la mantención en el establecimiento o por el
traslado a otra institución que no forma parte de la oferta preferente, la cobertura será bajo la modalidad libre elección.
El traslado deberá solicitarse a través del Call Center ISAPRE CRUZ BLANCA.
Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado, se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el
respectivo plan de salud.
e) Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a planes de salud con prestadores preferentes, tienen derecho a
solicitar una segunda opinión médica y la cobertura será la indicada para la libre elección o la oferta preferente, según
el prestador elegido por el cotizante.
f) En caso de término de convenio entre la Isapre o alguno de los prestadores preferentes o derivados señalados en el
Plan de Salud Complementario, o cualquier modificación que estos le introduzcan a dicho convenio, no afectará el
monto que, en virtud del Plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del
respectivo prestador, hasta la anualidad que corresponda, al cumplimiento de la cual, la Isapre podrá adecuar el
contrato.
g) En el evento que durante la vigencia del Plan de Salud Complementario suscrito, terminare la existencia legal del o
los prestadores individualizados en el Plan, o éstos experimentaren una perdida parcial ó total de su infraestructura, o
una paralización permanente de sus actividades, ó una sustitución de una especialidad médica a la que estaban
orientados al momento de celebrarse el contrato, la Isapre comunicará por escrito tal situación, a cada uno de los
cotizantes afectados, junto con indicarles las alternativas de Planes de que dispone para ellos de acuerdo a la
normativa vigente.
h) La Isapre ofrecerá un nuevo Plan si éste es requerido por el afiliado y se fundamenta en alguna de las siguientes
situaciones:
h.1) Si el afiliado modifica el domicilio consignado en el Plan de Salud Complementario y este cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el Plan.
h.2) Si la institución incurre en alguno de los siguientes incumplimientos:
-Incumplimiento de las obligaciones de derivación a un prestador o derivación a prestadores distintos de los
indicados en el Plan, ó falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado.
-En general, la falta de otorgamiento de atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los
procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan de Salud Complementario.
________________________ __________________________
Firma y Timbre Isapre Firma del Afiliado
www.cruzblanca.cl Call Center: 600 818 0000