CÓDIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN:IndividualGrupalFUN N° % Bonif.% Bonif. Valor Real 1.22 VA 1.22 VA 1.62 VA 1.46 VA 0.89 VA 1.29 VA 0.44 UF 1.05 VA 3.87 UF x Evento 0.97 UF x Evento 1.22 VA Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica( e )0.97 UF 1.62 VA6.08 UF 1.22 VA4.56 UF Consulta Médica0.23 UF$ 3,000 Consulta Urgencia y Oftalmológica(f)0.28 UF$ 6,000 Psiquiatría Ambulatoria0.25 UF1.26 UF Psicología Ambulatoria0.25 UF1.26 UF Honorarios Médicos Ambulatorios(j)0.82 VA Día Cama(j)0.95 VA Derecho de Pabellón(j)0.95 VA Procedimientos(b )1.26 VA Kinesiterapia1.26 VA3.15 UF Laboratorio1.13 VA Rayos - TAC - ECO0.69 VA 1.00 VA Fonoaudiologia1.26 VA1.64 UF Medicamentos Ambulatorios(g)0.39 UF Óptica(h)0.63 VA0.25 UF Prótesis0.63 VA Traslados(i)0.36 VA 8.51 UF Atenciones de Urgencia (excepto consulta) Consulta Médica Exámenes Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Tiempos de Espera: 15 días Intervenciones quirúrgicas Proc. diagnósticos y Terapéuticos 7 días Hospital del Profesor PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Hospital Clinico Universidad de Chile (Habitación Institucional ) ( ** ) Staff Medico del Prestador 6.08UF Resonancia Nuclear Magnetica 70 30 días Resonancia Nuclear Magnetica 3JJ9201009NOMBRE : Rayos - TAC - ECO Día Cama Clínica de Recuperación Día cama Psiquiatría(d) Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas(d) Materiales Clínicos e Insumos Sin Tope 75% Sin Tope Prestador Hospital Clinico Universidad de Chile PrestadorHospital Clinico Universidad de Chile 75% Sin Tope Prestador Hospital Clinico Universidad de Chile80% Sin Tope en Red Ambulatoria Sin Tope OTRAS PRESTACIONES Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia Tope mensual PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN PREFERENTE HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD DE CHILE 90ST COBERTURA PREFERENCIAL (a)Libre Elección PRESTACIONES HOSPITALARIASPrestador Derivado (*) Año/Benef/UFTope BonificaciónTope Bonificación/Copago Fijo (k)UF / Veces Arancel Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(c) Laboratorio Derecho de Pabellón Procedimientos(b ) Honorarios Médicos Quirúrgicos Medicamentos en hospitalización Dia cama 90% Sin Tope Sin Tope Sin Tope 90 50 UF 70Hospital del Profesor Sin Tope
CÓDIGO DE PLAN: HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF 10 a menos de 150.650.550.550.55del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50Nombre ArancelUnidad 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________________________________Firma Contratante _____________________________________ Nombre :Nombre : (**) Solo Staff Medico Institucional del Prestador Preferente. NOTAS EXPLICATIVAS f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil, ISAPRE CRUZ BLANCA - 20 CargasComplementario en UF Tope General por Beneficiario (k) i) Con indicación médica justificada. La cobertura Internacional se otorgará en los mismos términos de la cobertura Nacional, esto es en función del Arancel ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. vigente y procedimientos de bonificación del Plan contratado. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre estáfacultadaparaincorporarnuevasprestacionesal arancel enla oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. 1520 UFUF Contratante Precio Base Plan de SaludTABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años) e ) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. (*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar 3JJ9201009NOMBRE :PLAN PREFERENTE HOSPITAL CLINICO UNIVERSIDAD DE CHILE 90ST g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología. h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. j) La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general. En caso de no cumplirse alguna de estas condiciones, la cobertura preferente será de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los topes definidos para esta línea de cobertura, salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última. k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. Prestador PreferentePrestador DerivadoRed ambulatoria: Lab; Rayos; Eco;Scanner Avansalud Providencia; Plusmedica Hospital del ProfesorIntegramedica; MegasaludHospital Clinico Universidad de Chile
CONDICIONES Y CARACTERISTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE: a) Los tiempos de espera estipulados en el Plan de Salud Complementariocomenzarán a regir desde el momento que el paciente solicite la atención en el prestador preferente. b) En el caso de que por falta de profesionales o medios, el prestador preferente se encuentre imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, y ha transcurrido el tiempo de espera previsto en el Plan de Salud Complementario para el otorgamiento de las mismas, se configura una insuficiencia del prestador preferente, pudiendo en este caso el beneficiario solicitar a la Isapre la derivación a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud Complementario, manteniéndose en tal caso el monto que le habría correspondido copagar al afiliado de haberse atendido en el prestador que dio origen a la derivación.El afiliado podrá solicitar la derivación en cualquiera de las sucursales de ISAPRE CRUZ BLANCA, o llamando al Call Center. c)EncasoquelacoberturapreferentedelPlandeSaludComplementariocontempleatencióndeurgencia ambulatoria, para acceder a dicha cobertura el beneficiario debe dirigirse al(los) prestador(es) ahí señalado(s).En caso contrario, sebonificará de acuerdo a lo pactado para la libre elección. d) Si con ocasión de una emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, el beneficiario haya ingresadoa un prestador distinto de los mencionadosla oferta preferente del Plan de Salud Complementario,tendrá derecho a ser trasladado a uno de los prestadoresderivadosindividualizados en el Plan de Salud Complementario, una vez que cuente con la autorización del médico tratante. Si el paciente o sus familiares optan por el traslado a un prestador que forme parte de la oferta preferente, accederán a la cobertura prevista según las condiciones indicadas para cada prestador, desde el momento del traslado. Si por el contrario, optan por la mantención en el establecimiento o por el traslado a otra instituciónque no forma parte de la oferta preferente, la cobertura será bajo la modalidad libre elección. Eltraslado deberá solicitarse a través del Call Center ISAPRE CRUZ BLANCA. Los gastos derivados del ejercicio del derecho a traslado, se bonificarán conforme a la cobertura pactada en el respectivo plan de salud. e) Los afiliados y beneficiarios pertenecientes a planes de salud con prestadores preferentes, tienen derecho a solicitar una segunda opinión médicay la cobertura será la indicada parala libre elección o la oferta preferente, según el prestador elegido por el cotizante. f) En caso de término de convenio entre la Isapre o alguno de los prestadores preferentes o derivados señalados en el Plan de Salud Complementario, o cualquier modificación que estos le introduzcan a dicho convenio, no afectará el monto que, en virtud del Plan contratado, le corresponde copagar a los beneficiarios por las atenciones recibidas del respectivo prestador, hasta la anualidadque corresponda, al cumplimientode la cual, la Isapre podrá adecuar el contrato. g) En el eventoque durante la vigencia del Plan de Salud Complementario suscrito, terminare la existencia legal del o los prestadores individualizados en el Plan, o éstos experimentaren una perdidaparcial ótotal de su infraestructura, o una paralización permanente de sus actividades, ó una sustitución de una especialidad médica a la que estaban orientados al momento de celebrarse el contrato,la Isapre comunicará por escrito tal situación, a cada uno de los cotizantes afectados, junto con indicarles las alternativas de Planes de que dispone para ellos de acuerdo a la normativa vigente. h) La Isapre ofrecerá un nuevo Plan si éste es requerido por el afiliado y se fundamenta en alguna de las siguientes situaciones: h.1) Si el afiliado modifica el domicilioconsignado en el Plan de Salud Complementario y este cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios a los prestadores individualizados en el Plan. h.2) Si la institución incurre en alguno de los siguientes incumplimientos: -Incumplimiento de las obligaciones de derivación a un prestador o derivación a prestadores distintos de los indicados en el Plan, ó falta de atención efectiva y oportuna por parte del prestador derivado. -En general,la falta de otorgamiento de atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos en el Plan de Salud Complementario. __________________________________________________ Firma y TimbreIsapreFirma del Afiliado www.cruzblanca.clCall Center:600 818 0000