%TopeCopago Fijo%% 3.92 UF3.15 UF 10.80 UF6.30 UF 10.80 UF6.30 UF 1.96 UF1.58 UF 3.92VA3.15 VA 5.19VA4.66 VA 1.75VA1.57 VA 1.92VA1.73 VA 2.32 VA2.09 VA 2.32 VA2.09 VA 16.20 UF10.21 UF 6.44 UF5.79 UF 0.34 UF0.34 UF 1.60 VA1.60 VA 1.13 VA1.13 VA 1.13 VA1.13 VA 1.13 VA1.13 VA2.83 UF 0.85 UF0.85 UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)4.05 UF2.55 UF 3.40 VA3.40 VA8.50 UF 3.92 VA3.15 VA8.27 UF 3.30 VA3.30 VA 2.20 VA2.20 VA 13.92 UF13.92 UF 13.92 UF13.92 UF 0.38 UF0.38 UF 0.41 UF0.41 UF 0.41 UF0.41 UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)1.60 VA1.60 VA Derecho de Pabellón(1.i)4.66 VA4.66 VA Procedimientos(1.c)1.13 VA1.13 VA Radioterapia1.13 VA1.13 VA Laboratorio0.59 VA0.59 VA Histopatología0.65 VA0.65 VA 0.60 VA0.60 VA 0.84 VA0.84 VA 1.13 VA1.13 VA2.83 UF 0.41 UF0.41 UF 2.05 VA2.05 VA 2.05 VA2.05 VA Atención integral de enfermería(2.h)1.13 VA1.13 VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.13 VA1.13 VA3.73 UF 2.01 VA2.01 VA2.61 UF 3.30 VA3.30 VA 13.92 UF13.92 UF41.75 UF 1.47 VA1.47 VA0.53 UF 2.20 VA2.20 VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)3.92 VA3.15 VA 0.73 UF0.73 UF Prestaciones Dentales PAD (1.k)7.00 UF Prestaciones Fertilización PAD (1.d): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00 UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00 UF 0.40 VA0.40 VA 5.19 VA4.66 VA Cobertura Internacional(1.l) Fono Cruz Blanca 600 818 0000 401.00VA1.00VA40 Sólo cobertura Libre Elección Atenciones de Urgencia Sin Tope Sin Tope FUN Nº UF Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Bonificación Laboratorio PRESTACIONESRG. METROPOLITANA Sólo cobertura Libre Elección 41.75 Día Cama Psiquiatría Día Cama Clínica de Recuperación Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Traslados(1.h) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Día Cama Especialidades Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Psiquiatría Ambulatoria Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Consulta Oftalmológica Día Cama Otros Día cama cuidados Intensivos o coronarios HOSPITALARIAS Y CIRUGIAS MAYOR AMBULATORIA Consulta Psiquiatría 80 PET CT. Óptica(1.g) Sin Tope UF 80 Cobertura de acuerdo a la región del prestador utilizado. La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Medicamentos Ambulatorios(1.j) TIPO DE PLAN: 80 90 OTROS (Restricciones) (1.a.1) Clínica Bicentenario PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo cobertura Libre Elección www.cruzblanca.cl 80Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección Traslados(1.h) Fonoaudiología OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) (1.a.3) Sin Tope BonificaciónBonificación Tope máx. año contrato por beneficiario.(2.b) 90% Sin Tope Hospitales Clínico de Viña del Mar Niños y Cunas Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Consulta Médica 70 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Consulta Urgencia(1.f) Histopatología 2.05 Kinesiterapia 9080 UF Pieza Individual ó Doble Kinesiterapia Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Medicamentos en hospitalización(1.m) Drogas biológicas(2.f) Materiales Clínicos e Insumos(1.m) UF 0.28 Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños y Cunas Prótesis y Ortesis 8.50 1.a) PREFERENTE REGIONAL LOS VALLLES Tope Sin Tope LIBRE ELECCION REGIONAL excepto región Metropolitana (1.a.4) Tope máx. año contrato por beneficiario.(2.b) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Individual Cgía bariátrica, Metabólica, fotorrefractiva(lasik):Honorarios(2.e) (2.i) Cgía bariátrica, Metabólica, fotorrefractiva(lasik):Pabellón(2.e)(2.i)Sólo cobertura Libre Elección Tope LIBRE ELECCIÓN 80 Atención Inmediata RN Día cama cuidados Intermedios 70 Prótesis y Ortesis 80 Derecho de Pabellón PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a) 8080 Clínica Avansalud Providencia CODIGO DE PLAN:3LV9014915NOMBRE:LOS VALLES 1400 90ST HCVM Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Sin Tope Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 CODIGO DE PLAN: Unidad Edad (Años)Contratante 3LV9014915 $Isapre Cruz Blanca - 31 LOS VALLES 1400 90ST HCVMNOMBRE : Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Cargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Tope General por Beneficiario(2.b) UF 3500 Nombre Arancel(5.a)
2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)Para obtener la cobertura Internacional, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.i)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.j)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a.2)Es prestador derivado de la cobertura Preferente Regional LOS VALLES, el prestador Clínica Bicentenario.En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.m)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.a) La Cobertura sólo se otorga en Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños y Cunas, de acuerdo a la Hotelería señalada - Pieza Individual ó Doble - , esta última cobertura sólo es aplicable a través de órdenes de atención. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye reembolso. 1.a.3)Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Clínica Avansalud Providencia. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.4)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera de los prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3LV9014915 1.- Coberturas