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3LV9014915

LOS VALLES 1400 90ST HCVM

Puntuación del plan 2,4

Desde

$98.150/mes

% Tope Copago Fijo % %
3.92 UF 3.15 UF
10.80 UF 6.30 UF
10.80 UF 6.30 UF
1.96 UF 1.58 UF
3.92 VA 3.15 VA
5.19 VA 4.66 VA
1.75 VA 1.57 VA
1.92 VA 1.73 VA
2.32 VA 2.09 VA
2.32 VA 2.09 VA
16.20 UF 10.21 UF
6.44 UF 5.79 UF
0.34 UF 0.34 UF
1.60 VA 1.60 VA
1.13 VA 1.13 VA
1.13 VA 1.13 VA
1.13 VA 1.13 VA 2.83 UF
0.85 UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e) 4.05 UF 2.55 UF
3.40 VA 3.40 VA 8.50 UF
3.92 VA 3.15 VA 8.27 UF
3.30 VA 3.30 VA
2.20 VA 2.20 VA
13.92 UF 13.92 UF
13.92 UF 13.92 UF
0.38 UF 0.38 UF
0.41 UF 0.41 UF
0.41 UF 0.41 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i) 1.60 VA 1.60 VA
Derecho de Pabellón (1.i) 4.66 VA 4.66 VA
Procedimientos (1.c) 1.13 VA 1.13 VA
Radioterapia 1.13 VA 1.13 VA
Laboratorio 0.59 VA 0.59 VA
Histopatología 0.65 VA 0.65 VA
0.60 VA 0.60 VA
0.84 VA 0.84 VA
1.13 VA 1.13 VA 2.83 UF
0.41 UF 0.41 UF
2.05 VA 2.05 VA
2.05 VA 2.05 VA
Atención integral de enfermería (2.h) 1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.13 VA 1.13 VA 3.73 UF
2.01 VA 2.01 VA 2.61 UF
3.30 VA 3.30 VA
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
1.47 VA 1.47 VA 0.53 UF
2.20 VA 2.20 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a) 3.92 VA 3.15 VA
0.73 UF 0.73 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k) 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.d):
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
0.40 VA 0.40 VA
5.19 VA 4.66 VA
Cobertura Internacional (1.l)
Fono Cruz Blanca 600 818 0000
401.00 VA 1.00 VA40
Sólo cobertura Libre Elección
Atenciones de Urgencia
Sin Tope
Sin Tope
FUN Nº
UF
Sin Tope
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Bonificación
Laboratorio
PRESTACIONES RG. METROPOLITANA
Sólo cobertura Libre Elección
41.75
Día Cama Psiquiatría
Día Cama Clínica de Recuperación
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Traslados (1.h)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Día Cama Especialidades
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Psiquiatría Ambulatoria
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Consulta Oftalmológica
Día Cama Otros
Día cama cuidados Intensivos o coronarios
HOSPITALARIAS Y CIRUGIAS MAYOR AMBULATORIA
Consulta Psiquiatría
80
PET CT.
Óptica (1.g)
Sin Tope
UF
80
Cobertura de acuerdo a la región del prestador utilizado.
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Sin Tope
Sólo cobertura Libre Elección
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
TIPO DE PLAN :
80
90
OTROS (Restricciones) (1.a.1)
Clínica Bicentenario
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Sólo cobertura Libre Elección
www.cruzblanca.cl
80Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
Sólo cobertura Libre Elección
Traslados (1.h)
Fonoaudiología
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2) (1.a.3)
Sin Tope
Bonificación Bonificación
Tope máx. año
contrato por
beneficiario. (2.b)
90% Sin Tope
Hospitales
Clínico de Viña del Mar
Niños y Cunas
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
Consulta Médica
70
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Consulta Urgencia (1.f)
Histopatología
2.05
Kinesiterapia
90 80
UF
Pieza Individual ó Doble
Kinesiterapia
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Medicamentos en hospitalización (1.m)
Drogas biológicas (2.f)
Materiales Clínicos e Insumos (1.m)
UF 0.28 Hospital Clínico Viña del Mar -
Hospital Niños y Cunas
Prótesis y Ortesis
8.50
1.a) PREFERENTE REGIONAL
LOS VALLLES
Tope
Sin Tope
LIBRE ELECCION REGIONAL excepto
región Metropolitana (1.a.4)
Tope máx. año
contrato por
beneficiario. (2.b)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Individual
Cgía bariátrica, Metabólica, fotorrefractiva(lasik):Honorarios (2.e) (2.i)
Cgía bariátrica, Metabólica, fotorrefractiva(lasik):Pabellón (2.e)(2.i) Sólo cobertura Libre Elección
Tope
LIBRE ELECCIÓN
80
Atención Inmediata RN
Día cama cuidados Intermedios
70
Prótesis y Ortesis
80
Derecho de Pabellón
PRESTACIONES AMBULATORIAS
(1.a)
80 80
Clínica Avansalud Providencia
CODIGO DE PLAN : 3LV9014915 NOMBRE : LOS VALLES 1400 90ST HCVM
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas 5.50 4.90 5.50 4.50
CODIGO DE PLAN :
Unidad
Edad (Años) Contratante
3LV9014915
$Isapre Cruz Blanca - 31
LOS VALLES 1400 90ST HCVMNOMBRE :
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo
familiar
Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Tope General por
Beneficiario (2.b)
UF 3500
Nombre Arancel (5.a)
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.k) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.l) Para obtener la cobertura Internacional, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de
enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º
de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en
lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre
elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.
2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación
artificial desde la pareja.
1.a.2) Es prestador derivado de la cobertura Preferente Regional LOS VALLES, el prestador Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza
médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.
1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.m) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.
1.a) La Cobertura sólo se otorga en Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños y Cunas, de acuerdo a la Hotelería señalada - Pieza Individual ó Doble - , esta última cobertura sólo es aplicable a través de
órdenes de atención. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye reembolso.
1.a.3) Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Clínica Avansalud Providencia.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.a.4) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera de
los prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3LV9014915
1.- Coberturas