%TopeCopago Fijo%% 0.46UF0.46UF 2.89VA2.89VA 1.42VA1.42VA 1.42VA1.42VA3.54UF 5.00UF5.00UF 13.49UF5.00UF 13.49UF5.00UF 2.50UF2.50UF 5.00VA5.00VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 31.50UF30.00UF 13.75UF12.50UF 1.25UF1.25UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)7.88UF7.50UF 5.00VA5.00VA12.50UF 5.00VA5.00VA12.50UF 2.76VA2.76VA 2.64VA2.64VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.55UF0.55UF Sin Tope0.55UF0.55UF 0.55UF0.55UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i) (2.a)2.89VA2.89VA Derecho de Pabellón(1.i) (2.a)5.18VA5.18VA Procedimientos(1.c)1.42VA1.42VA Radioterapia1.42VA1.42VA Histopatología1.16VA1.16VA Laboratorio1.05VA1.05VA 1.07VA1.07VA 1.05VA1.05VA 1.42VA1.42VA3.54UF 0.55UF0.55UF 2.75VA2.75VA 2.75VA2.75VA2.75UF Atención integral de enfermería(2.h)1.42VA1.42VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.42VA1.42VA4.69UF 2.53VA2.53VA3.29UF 2.76VA2.76VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF 1.58VA1.58VA0.63UF 2.64VA2.64VA Box Ambulatorio(1.i) (2.a)5.00VA5.00VA 0.93UF0.93UF Cobertura Internacional(1.l) Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Día cama Cuidados Intermedios Prestaciones Dentales PAD(1.k) Sólo cobertura Libre Elección401.00VA401.00VA Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental (1.k) Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales (1.k) Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales (1.k) Endodoncia: Incisivo (1.k) Endodoncia: Premolar (1.k) Endodoncia: Molar (1.k) Prótesis y OrtesisSin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 80 80 Consulta Oftalmológica Sólo cobertura Libre Elección Sólo cobertura Libre Elección Sólo cobertura Libre Elección 8080 Medicamentos Ambulatorios(1.j) 80 Sólo cobertura Libre Elección Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Exámenes Sólo cobertura Libre ElecciónAtenciones de Urgencia 100% Sin Tope Clínica Reñaca Pieza Individual Bonificación Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1.h) UF 0.28 Clínica Reñaca 70 Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) 30 días TIEMPOS DE ESPERA Sin Tope Sin Tope Bonificación 70 Sólo cobertura Libre Elección UF Histopatología 1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana Sin Tope Día Cama Otros Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón 12.50 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 10 días Fonoaudiología Bonificación PRESTACIONES AMBULATORIAS RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual) Sólo cobertura Libre Elección Clínica Avansalud Providencia Santiago PRESTACIONES AMBULATORIAS 2.75 Psiquiatría Ambulatoria Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Traslados(1.h)80 Óptica(1.g) Kinesiterapia Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE. CODIGO DE PLAN:3LVR200013LOS VALLES PLUS 2000CRI a) Cobertura Preferente Red Los Valles Plus PRESTACIONES HOSPITALIZADAS LIBRE ELECCIÓN 100 Individual RG. METROPOLITANA Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Honorarios Médicos Quirúrgicos TIPO DE PLAN:FUN Nº Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios 90 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Psiquiatría(1.d) Medicamentos en hospitalización(2.g) Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Laboratorio UF Sin Tope OTRAS PRESTACIONES Kinesiterapia Día Cama Especialidades Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Día Cama Clínica de Recuperación PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Consulta Médica Consulta Urgencia(1.f) Consulta Psiquiatría Sin Tope Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad y PET-CT. (1.n)(2.e) OTROS (Restricciones) (1.a.1) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.- Coberturas NOMBRE : Huella Dactilar Contratante 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.j)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 2.- Definiciones 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.m)Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. 1.n)La exclución de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años)Cotizante Clínica Reñaca (Habitación Individual) Cargas Modalidad del Arancel 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso. CODIGO DE PLAN: 1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales. LOS VALLES PLUS 2000CRI RED LOS VALLES PLUS: 3LVR200013 1.a.2)Es prestador derivado para la atención del Plan Preferente Los Valles Plus el prestador Clínica Reñaca.En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Reñaca, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección. Identificación Única del Arancel (5a)Isapre CruzBlanca - 31 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD LOS VALLES PLUS 2000CRI $ Tope General Anual por Beneficiario 2b)UF 3500UF Clínica Ciudad del Mar, Clínica ISAMEDICA, FUSAT, Hospital Naval, Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica San Antonio, Clínica Integral RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual):