CÓDIGO DE PLAN:3MXME40315 TIPO DE PLANINDIVIDUALFUN N° % Bonif. Valor Real Día Cama Especialidades (a4) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día cama Cuidados Intermedios(a5) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Observación o Recuperación Derecho de Pabellón Exámenes de Laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(a5) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Medicamentos en hospitalización (2c) Materiales Clínicos e Insumos (2c) Visita por Médico Tratante (1c) Visita por Médico Interconsultor(1c) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1b) Quimioterapia (2f)90%3.00VA120UF Prótesis, Ortesis, y elementos de osteosíntesis2.50VA Traslados Médicos (1i)2.00VA Consulta Médico de FamiliaUF0.20 Consulta No Programada (a7)IUF0.30 Consulta de EspecialidadesNUF0.25 Exámenes de Laboratorio80%T Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)80%E Honorarios Médicos Ambulatorios (1j)G Box ambulatorio (1j) (2a)R Derecho de Pabellón (1j)A Procedimientos (1b)M RadioterapiaE Atención Integral de Enfermería (2e)D Atención Integral de Nutricionista (2e)I Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)80%C Kinesiterapia70%A1.40VA2.70 Kinesiterapia70%ASin TopeKINEVID Consulta Psiquiatría2.00VA Psiquiatría Ambulatoria2.00VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria2.00VA3.60 Fonoaudiología(a1)1.00VA2.10 Prótesis y Ortesis2.50VA Prestaciones Dentales PAD (1k) :1.00VA7.00 Prestaciones Fertilización PAD (1.d): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF Quimioterapia (2f)90%3.00VA120 Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2g)(1l) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón 2g)(1l) PET -CT Drogas biológicas (tope Mensual) ( 2h)20.00UF Día Cama Psiquiatría Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1e ) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Clínica de Recuperación6.00 OTRAS COBERTURAS Medicamentos Ambulatorios (1g)1.00VA Óptica (1h)1.00VA ATENCION DE URGENCIA INTEGRAL ( 2i) URGENCIA ADULTO URGENCIA PEDIATRICA URGENCIA MATERNIDAD URGENCIA TRAUMATOLOGICA PRESTACIONES AMBULATORIAS HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Cobertura Internacional Atención Dental con Descuento Fono CruzBlanca 600 818 0000 PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. NOMBRE :MaxSalud Plus 4000 Te Quiero Feliz Habitación Doble y Triple Modalidad Institucional $ / UF / % PRESTACIONES RESTRINGIDAS (a6) UF UF 40% Sin Tope 80% UF UF Clínicas Dávila - Bicentenario - Avansalud Providencia - Juan Pablo II - Cordillera Habitación individual 80% Tope Bonificación Sin Tope 100% Sin tope Habitación individual Hospital Clínico U. de Chile, Clínica Hospital del Profesor Habitación Doble y Triple Modalidad Institucional 90% Sin Topecon Copago Máximo 20 UF por Evento Año/Benef/UF (2d) Copago Fijo www.cruzblanca.cl 60% Descuento Arancel INTEGRAMEDICA VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE CERRADA. 0.50 UF La cobertura Internacional es por reembolso y corresponderá al 50% del arancel Cruz Blanca 30, garantizando la cobertura mínima Fonasa para las prestaciones contempladas en dicho arancel. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. UF UF Sin Tope 1.00 UF Sin Tope 0.85 UF 1.70 UF Sin Tope 80% Topea1) Cobertura Preferente PRESTADORES DERIVADOS CENTROS INTEGRAMEDICA VIGENTES PARA EL PLAN 1.50 UF PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO (a) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS(a6) Sin Tope Sin Tope Sin Tope HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope UF - VECES ARANCEL (a3) 2j) Médicos Staff Preferente MF a2) VA Cirugía Traumatológica 90% Sin Topecon Copago Máximo 10 UF por Evento 70% Sin Tope 1.00 Clínicas Dávila - Bicentenario - Avansalud Providencia - Juan Pablo II - Cordillera Hospital Clínico U. de Chile, Clínica Hospital del Profesor COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA (2i) 0.95 UF 50% Sin Tope Clínicas Dávila - Bicentenario - Cordillera - Hospital Clínico Universidad de Chile - Avansalud (sólo urgencia adulto) - Clínica Vespucio COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE 6.00 Sin Tope Clínicas Dávila - Bicentenario - Avansalud Providencia - Juan Pablo II - Cordillera (Habitación Individual) Hospital Clínico U. de Chile, Clínica Hospital del Profesor (Habitación Doble y Triple Modalidad Institucional) 2.30 UF 3.00 UF UF Sin Tope 90%
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b) __________________________________________________ Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUTRUT Fecha 1- Coberturas 2-Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. a 1) RED AMBULATORIA PLANES MAXSALUD: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. a6) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud. Huella Dactilar Contratante a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. i)Urgencia Integral:corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja" la define la realización de exámenes de imagenología de los subgrupos 03 del arancel (TAC : tomografía axial computarizada -scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital. En el caso de una atención de Urgencia Integral que se derive a una cirugía, la hospitalización en Clínica Vespucio debera ser en Habitación Doble. k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. f) Se entiende porquiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. c) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende porEvento hospitalarioa aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. l) La Exclusión de cobertura preferente de la cirugía Bariátrica y Lasik, corresponde al evento hospitalario completo. g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía Ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con guarismo inferior a 4, y procedimiento de ortopedia y traumatología. h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. a3) Los topes de bonificación que no son "Copagos fijos", se expresan en veces el Arancel CruzBlanca- 30. Isapre Cruz Blanca garantiza para todas las prestaciones que corresponden a codificación Fonasa, la cobertura financiera del arancel Fonasa en su modalidad de libre elección, si ésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel Cruz Blanca 30. a4) En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA o alguno de los prestadores preferentes hospitalarios, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los otros prestadores de la RED , previa autorización de su médico de cabecera o de Cruz blanca. Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos suscritos al convenio para el Plan. b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. j)VA= Veces Arancel,UF= Unidad de fomento. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. $Isapre Cruz Blanca 30 i) Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada. e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El copago fijo definido para los diferentes tipo de "urgencia integral" NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3MXME40315 a5) Para determinar la cobertura preferente hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo de habitación, que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se señala en el Plan de Salud. No se cubre Suite o Departamento. a2) Son prestadores Médicos Staff del Plan Preferente MF (Medicina Familiar) INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan. d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. a8) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización, también estará afectos a la cobertura preferente. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada.La ampliación de cobertura consistirá en aplicara la atención ambulatoria en el servicio de urgencia y a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado enClínica Bicentenario.Serán de cargo del beneficiario, las diferencias del precio cobrado por el prestador ajeno al Plan. c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. g) Se entiende porCirugía Bariátrica o de Obesidadal By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. a)Box ambulatoriocorresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancelen la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. b) Lasgarantías Explicitas en Salud (GES)y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE CERRADA". a1) Las coberturas preferentes para prestaciones ambulatorias yhospitalarias definidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en los prestadores preferentes cerrados señalados en el plan y de acuerdo a los procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Preferente Cerrada" que forma parte del contrato. h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. PRESTADORES DE APOYO: d) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. a7) Atención consulta médica no programada: En el caso de que el afiliado y/o beneficiario no encuentre hora con su médico de cabecera y requiera atención médica en un período inferior a 3 días , para una atención que no requiere de un servicio de urgencia, tendrá la opción de comunicarse con la enfermera de la familia para que lo oriente y eventualmente, en dependencia de la severidad del caso le agende una hora de consulta, bajo la modalidad de“consultasinhora”.Esta consulta no necesariamente será con su médico de cabecera. Tope General por Beneficiario Nombre Arancel (5a)Unidad Médicos de Familia INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS INDICADOS DE LA REGION METROPOLITANA: Estación Central - Plaza Norte - Florida Salud - Alameda - Maipú Centro. Clínica Santa Lucia (San Bernardo) - Sonorad Región Metropolitana - Kinevid CENTROS DE LA RED INTEGRAMEDICA REGION METROPOLITANA DE APOYO (2d) Sin Tope a) Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. No está afecto a reembolsos. Cualquier prestación que se realice fuera de la Red Plan Medicina Familiar - INTEGRAMEDICA, sin autorización del Médico de Familia, no estará afecta a cobertura, no tiene reembolso.HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537