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3MXS500012

MAXSALUD 5000 - 12

Sin puntaje, no analizado

Desde

$72.692/mes

CÓDIGO DE PLAN : 3MXS500012
TIPO DE PLAN
INDIVIDUAL FUN N°
% Bonif.
Copago Fijo
Valor Real
$ / UF / %
Día Cama Especialidades (a4)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Observación o Recuperación

Derecho de Pabellón

Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos en hospitalización (2c)

Materiales Clínicos e Insumos (2c)

Visita por Médico Tratante (1c)

Visita por Médico Interconsultor (1c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1b)

Quimioterapia (2f)
90% 2.00 VA 100 UF
Prótesis, Ortesis, y elementos de osteosíntesis
1.00 VA
Traslados Médicos (1j)
1.00 VA
Consulta Médico de Familia
$ 2,000
Consulta No Programada (a7)
I $ 2,500
Consulta de Especialidades
N $ 3,000
Exámenes de Laboratorio
80% T Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
80% E Sin Tope
Honorarios Médicos Ambulatorios (1j)
G Sin Tope
Box ambulatorio (1j) (2a)
R Sin Tope
Derecho de Pabellón (1j)
A Sin Tope
Procedimientos (1b)
M Sin Tope
Radioterapia
E Sin Tope
Atención Integral de Enfermería (2e)
D Sin Tope
Atención Integral de Nutricionista (2e)
I Sin Tope
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
80% C Sin Tope
Kinesiterapia
A 1.40 VA 2.70
Consulta Psiquiatría
2.00 VA Sin Tope
Psiquiatría Ambulatoria
2.00 VA Sin Tope
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
2.00 VA 3.60
Fonoaudiología
(a1) 1.00 VA 2.10
Prótesis y Ortesis
1.00 VA Sin Tope
Quimioterapia (2f)
90% 2.00 VA 100
Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2g)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón 2g)

PET -CT

Drogas biológicas (tope Mensual)
20.00 UF
Día Cama Psiquiatría (1d)
Sin Tope
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1e )
Sin Tope
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1d)
Sin Tope
Día Cama Clínica de Recuperación
Sin Tope 6.00
OTRAS PRESTACIONES

Medicamentos Ambulatorios (1g)
1.00 VA
Óptica (1h)
1.00 VA
Cobertura Internacional

Consulta de Urgencia 1f)
6,000$
Atención de Urgencia Clínica Bicentenario - Clínica Avansalud(sólo
Adultos) : (Excepto Consulta) (a8)
80%
Consulta de Urgencia (1f)
8,000$
Atención de Urgencia Clínica Dávila: (Excepto Consulta) (a8)
80%
Atención Dental con Descuento

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Fono CruzBlanca 600 818 0000

80%

UF

UF

UF

La cobertura Internacional es por reembolso y corresponderá al 50% del arancel Cruz Blanca 30, garantizando la cobertura
mínima Fonasa para las prestaciones contempladas en dicho arancel. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a
lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos
y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

a1) Cobertura Preferente

Sin Tope

UF

UF

UF

80%

80%

80%

50%
1.00 VA Sin Tope
Sin Tope

www.cruzblanca.cl

60% Descuento Arancel INTEGRAMEDICA

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE CERRADA.

Sin Tope

Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES (Restricciones) a6)

PRESTADORES DERIVADOS

Clínica Dávila

Sin Tope

Clínica Dávila Bicentenario Avansalud Providencia

Hospital Clínico U. de Chile - Clínica Hospital del Profesor( a5)Habitación Pluripersonal Modalidad Institucional ). Clínica Dávila
Clínica Bicentenario Clínica Avansalud Providencia( a5) Habitación individual

Clínica Bicentenario - Clínica Avansalud

100%
6.00
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO (a)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS(a6)

$ 40.000 por evento

PRESTACIONES AMBULATORIAS

( a5)Habitación Pluripersonal Modalidad
Institucional )

NOMBRE :

Tope Bonificación

MaxSalud 5000-12

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

UF - VECES ARANCEL (a3) 2i)

Clínica Dávila Clínica
Bicentenario Clínica
Avansalud Providencia

( a5) Habitación individual

Hospital Clínico U. de Chile - Clínica
Hospital del Profesor

Médicos Staff Preferente MF a2)

Tope

Año/Benef/UF

(2d)
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
_________________________
_________________________
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT
RUT
Fecha

1- Coberturas

2-Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con
prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo
anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente
de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE CERRADA".

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
en que se devenga la remuneración.

i) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

i) Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

f) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncologicas.

Médicos de Familia
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:

c) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones
en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

g) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

a5) Para determinar la cobertura preferente hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo de habitación, que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se señala en el Plan de Salud. No
se cubre Suite o Departamento.

a.6) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud.

b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

d) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por la oferta Cerrada de atención. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55
años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al
de la respectiva bonificación.

a) Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a
las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. No está afecto a reembolsos. Cualquier prestación que se realice fuera de la Red Plan Medicina Familiar - INTEGRAMEDICA, sin autorización del
Médico de Familia, no estará afecta a cobertura, no tiene reembolso.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía Ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con guarismo inferior a 4, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

a3) Los topes de bonificación que no son "Copagos fijos", se expresan en veces el Arancel CruzBlanca- 30. Isapre Cruz Blanca garantiza para todas las prestaciones que corresponden a codificación
Fonasa, la cobertura financiera del arancel Fonasa en su modalidad de libre elección, si ésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel Cruz Blanca 30.

a4) En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA o alguno de los prestadores preferentes hospitalarios, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza
cualquiera de los otros prestadores de la RED , previa autorización de su médico de cabecera o de Cruz blanca. Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura
preferente si utiliza médicos suscritos al convenio para el Plan.

Isapre Cruz Blanca 30

a.8) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el
servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización, también estará afectos a la cobertura preferente. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la atención ambulatoria en el servicio de urgencia y a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera
pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bicentenario.

a.7) Atención consulta médica no programada: En el caso de que el afiliado y/o beneficiario no encuentre hora con su médico de cabecera y requiera atención médica en un período inferior a 3 días , para
una atención que no requiere de un servicio de urgencia, tendrá la opción de comunicarse con la enfermera de la familia para que lo oriente y eventualmente, en dependencia de la severidad del caso le
agende una hora de consulta, bajo la modalidad de “consulta sin hora”. Esta consulta no necesariamente será con su médico de cabecera.

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

a 1) RED AMBULATORIA PLANES MAXSALUD

Clínica Santa Lucía (San Bernardo)
Estación Central - Plaza Oeste - Plaza Norte - Tobalaba - San Miguel - Florida Salud - Alameda y Puente Alto.
Huella Dactilar Contratante

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3MXS500012

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se de durante la hospitalización. Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de
cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección.

a2) Son prestadores Médicos Staff del Plan Preferente MF (Medicina Familiar) INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente
específico para el Plan.

a1) Las coberturas preferentes para prestaciones ambulatorias y hospitalarias definidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en los prestadores preferentes
cerrados señalados en el plan y de acuerdo a los procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Preferente Cerrada" que forma parte del contrato.

Unidad

$

Tope General por Beneficiario

(2d) Sin Tope

Nombre Arancel
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537