%Copago Fijo% 4.50UF 10.00UF 10.00UF 2.25UF 4.50VA 2.80VA 1.60VA Exámenes de Histopatología1.76VA 1.60VA 1.60VA 20.00UF 12.00UF 1.29VA3.21UF1.29VA3.21UF 1.29VA1.29VA 1.29VA1.29VA 4.00VA3.00VA 0.45UF0.33UF 0.45UF0.33UF 2.19VA 2.80VA Consulta de Urgencia(1.g) 1.60VA 1.76VA 1.60VA 1.00VA1.00VA 1.29VA1.29VA 4.00VA2.00VA 1.60VA1.60VA 1.29VA3.21UF1.29VA3.21UF 0.20UF1.00UF0.20UF1.00UF 0.90VA1.00UF0.90VA1.00UF 0.90VA1.00UF0.90VA1.00UF 1.50VA2.07UF1.50VA2.07UF 1.29VA1.29VA 1.29VA 1.29VA4.26UF 1.24UF6.21UF 2.19VA 1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 1.13UF15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)5.00UF10.00UF 1.13VA15.00UF 1.13UF10.00UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)1.50VA 5.00 UF 0.47 UF0.47 UF 2.80 VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 1.a) OFERTA PREFERENTE RED NORTE 8 Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) OFERTA LIBRE ELECCIÓN UF 1.24UF6.21UF Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) 80 Sólo Cobertura Libre Elección Día Cama Sólo Cobertura Libre Elección Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Derecho de Pabellón Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope 90 100 Prótesis y Órtesis Atención integral de enfermería(2.h) Sin Tope CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena Sin Tope 85 Procedimientos(1.c) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Atención integral de nutricionista(2.h) Bonificación PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4) Quimioterapia(2.d) Sin Tope Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios PRESTACIONES Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 80 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Bonificación NOMBRE: HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope PRESTADORES DERIVADOS 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2) INDIVIDUAL NUESTRO ORIGEN NORTE ESPECIAL 2700 18 FUN Nº CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: 3ON27E0118 Radioterapia Prestaciones Dentales PAD (1.k) PRESTACIONES AMBULATORIAS Visita por Médico Interconsultor(1.b) Quimioterapia(2.d) Sin Tope 100 Kinesiología y fisioterapia Drogas Biológicas(2.f) Radioterapia Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e) 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Sin Tope 40 Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Sin Tope 1.a.2.1) Red Norte 8.Sin Tope Día Cama Observación-Recuperación Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 0.80 80 Visita por Médico Tratante 80 Fonoaudiología Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Exámenes de Laboratorio Psiquiatría Ambulatoria Procedimientos(1.c) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Honorarios Médicos Quirúrgicos Medicamentos(2.g) Exámenes de Histopatología Pabellón Ambulatorio(1.d) Traslados médicos(1.i) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Consulta Oftalmológica Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Psiquiatría Día Cama Clínica de Recuperación Cobertura Internacional (1.l) Consulta Psiquiatría Consulta Médica PET -CT Medicamentos Ambulatorios(1.j) Exámenes de Laboratorio OTRAS COBERTURAS HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.2) Sólo Cobertura Libre Elección 70 1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana www.cruzblanca.cl La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. Óptica(1.h) Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) 100Sólo Cobertura Libre Elección Traslados(1.i) Sin Tope 1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. PLAN CON COBERTURA MATERNALREDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Plan de Salud ComplementarioMODALIDADPRESTADORPREFERENTE
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.501.50 2 a menos de50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 3ON27E0118 Tope General Anual por Beneficiario 2.b) $Modalidad del Arancel CODIGO DE PLAN: Isapre CruzBlanca - 31 Contratante Identificación Única del Arancel (5.a) Cargas Edadaños Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) NOMBRE:NUESTRO ORIGEN NORTE ESPECIAL 2700 18 3000UF TABLA DE FACTORES Nº 538
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.g)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografía; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.4)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a)Lacobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. RED NORTE 8: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Hospital Militar del Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador) Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución 1.a.3)Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. Oferta preferente Ambulatoria: 1.a.2.1) Oferta Preferente Hospitalaria:RED NORTE 8 1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana :Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, La Florida (Vicuña Mackenna), La Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo). Oferta preferente Hospitalaria: (Habitación Individual-Doble) RED NORTE 8 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.a.5)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada,ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. 1.a.2.2) Para el prestador derivado hospitalario en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución: 1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoriadel Plan Preferente NUESTRO ORIGEN NORTEESPECIAL 2700 18,el prestador Integramedica en la Región Metropolitana. En caso de insuficiencia de CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3ON27E0118 1.a) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.