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3ONC32AA20

CRUZBLANCA ON OCTAVA 32A A20

Puntuación del plan 2,8

Desde

$113.757/mes

Información Interna
Información Interna

CRUZBLANCA ON OCTAVA 32A 0A20
FUN N°:
3ONC32AA20
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) LIBRE ELECCIÓN Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMB
ULATORIA
Día Cama

80% Sin Tope

Clínica de Chillán

Hospital Clínico del Sur

70% Sin Tope

Clínica Universitaria de Concepción

Clínica BioBío

60% Sin Tope

Clínica Los Andes (Los Ángeles)

(1.a.2)

80% Sin Tope

Clínica Dávila

70% Sin Tope

Clínica
Bupa Santiago
(1.a.2)

90%

3.0
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
3.6 UF
Día Cama
Cuidados intermedios 3.6 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 1.5 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 3.6 VA
Derecho de Pabellón
1.0 VA
Exámenes de Laboratorio
0.6 VA
Exámenes de Histopatología
0.7 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.6 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.5 VA
Kinesiología y fisioterapia
1.0 VA 20 UF
Medicamentos (2.g)
(2.i) 17.0 UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos
(2.g)(2.i) Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 11.3 UF
Procedimientos (1.c) (1.a.2.3)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

1.0
VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)
2.9 VA
Visita por médico tratante (1.b) (1.a.2.3)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 0.3 UF
Visita por médico interconsultor (1.b) (1.a.2.3)
Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 0.3 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

5.2
VA
Traslados Médicos (1.i)
3.6 VA
Drogas Biológicas
(2.f) 15.0 UF 25 UF
Quimioterapia (2.d)
(2.i)
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.0 VA
Fertilización asistida alta complejidad

AMBULATORIAS

Consulta médica
70% Sin Tope
Clínica de Chillán

Hospital Clínico del Sur

Clínica Universitaria de Concepción

Clínica Bio Bio

60% Sin Tope

Clínica Los Andes (Los Ángeles)

(1.a.1)

70% Sin Tope

Integramédica

Clínica Dávila

60% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago

(1.a.1)

90%

0.4
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.4 UF
Exámenes de Laboratorio
0.6 VA
Exámenes de Histopatología
0.7 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.7 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a)
(1.d) 1.2 VA
Procedimientos (1.c)
1.2 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.2 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)

1.2
VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo
Cobertura Libre Elección
(1.a.3)

0.6
VA
Atención integral de nutricionista
1.2 VA 4 UF
Kinesiología y fisioterapia
1.2 VA
10
UF
Consulta psiquiatría
- Psiquiatría ambulatoria 0.4 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 0.7 VA
Fonoaudiología
1.5 VA
Radioterapia
1.2 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
(2.i) 15.0 UF 25 UF
Prótesis y órtesis
5.2 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.0 VA
Prestaciones
dentales (PAD) (1.l)
1.0
VA
25
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12 UF
Fertilización asistida alta complejidad
1.0 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría (1.a.3)

Sólo Cobertura Libre Elección

(1.a.3)
90%
1.4
UF
10
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
(1.a.3) 4.3 UF
Prestaciones Psiquiátricas
Hospitalizadas (1.a.3) 2.4 VA
Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.3)
0.5 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)

PET
-CT (2.e) 25% de la cobertura general del plan.
O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.
90%
1.5
VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
(2.i) 0.6 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección (1.a.3) 0.8 UF 1 UF
Traslados médicos (1.i)
3.6 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)

Consulta de
Urgencia (1.a.2.4) Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.

(excluye Integramédica)

90%
0.4 UF Sin Tope
RNM
PRO HMQ DPA
EXS
RX TAC ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO
(1.a.2.6)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Red Preferente
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Red Preferente
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Información Interna

Información Interna

CRUZBLANCA ON OCTAVA 32A 0A20

3ONC32AA20

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES
N° 343
Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
3000
(2.b)
Información Interna
Información Interna

CRUZBLANCA ON OCTAVA 32A 0A20

3ONC32AA20

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica de Chillán, Hospital Clínico del Sur,
Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bio Bio, Clínica Los Andes (Los Ángeles)
.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica de Chillán, Hospital Clínico del Sur, Clínica
Universitaria de Concepción, C
línica Bio Bio, Clínica Los Andes (Los Ángeles) .
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la Habitación Individual y Doble o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Suite o Departamento sólo como modalidad libre
elección
.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON OCTAVA 32A 0A20 todos los profesionales médicos que trabajan en
Clínica D
ávila, Clínica Bupa Santiago y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a
través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones h
ospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario
del ítem honorarios, en aquellos casos que así lo contempla, si su atención se efectúa con profesionales del Staff
Médico del prestador
utilizado, de lo contrario, será la de la Libre Elección.
1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red
Hospitalaria
Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta pre
ferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los
profesionales staff del pre
stador en convenio para el Plan, en aquellos casos que corresponda.
1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urg
encia efectuadas en regiones distintas de la Región
Metropolitana
de Santiago, BioBío y Ñuble. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que
por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere
atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura
preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, q
ue no forman
parte de los gastos de la hospitalización
. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los
valores
que Isapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Dávila, debiendo asumir el afiliado las
diferencias de valores entre la
Clínica Dávila y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6)
Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON OCTAVA 32A 0A20 el
(los) prestador(es)
de la RED PREFERENTE. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica
de Chillán, Hospital Clínico del Sur, Clínica Universitaria de Concepción, Clínica Bio Bio, Clínica Los Andes (Los Ángeles)
, el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos) prestador(es).
Tratándose de la cobertura de
honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con con
venio en los prestadores que consideran dicha
cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre
Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios
del profesional o l
a institución que realiza la atención.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulat
orio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospi
talizada.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este trata
miento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos
requeridos para la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi
nación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es
por evento.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación
médica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por es
te concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distint
os del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones P
AD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las
Clínicas Red Hospitalaria Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = D
erecho de pabellón.
2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines d
iagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Información Interna

Información Interna

2.b) Tanto el tope general anual por
beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La
bonificación co
rresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de
salud y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, deter
minándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adi
cional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para e
l tratamiento del cáncer, pudiendo ser de
síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metaból
ica al by pass
gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica, Cirugía Lasik y PET-CT,
corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento
de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la
cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro as
istencial
(público o privado
), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización
marca el término
del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto
mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en
domicilio (atención mínima de 45')(solo para
mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención i
ntegral de
enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfe
rmería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o
retiro de catéter o sonda.

2.i) Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos, incluidos medicamentos para quimioterapia, se bonificarán únicame
nte en la
medida que se encuentren regist
rados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de
cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación.

3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan c
on prestador
preferente"

4)
Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.a) Para las
bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotizació
n: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5)
Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada
año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice
de Precios al
Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.