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3ONE1A0719

CRUZBLANCA ON 1A E 719

Puntuación del plan 2,6

Desde

$67.690/mes

CRUZBLANCA ON 1A E 719 FUN N°:
3ONE1A0719
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR
PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máximo
año contrato por

beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máximo año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2)
Día Cama
90% Sin Tope
RedSalud Santiago, Hospital del Profesor

80%
Sin Tope
RedSalud Providencia, Clínica Dávila

70%
Sin Tope
Clínica Bupa Santiago

(1.a.2)

Sin Tope

70%

3.60
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos, C
oronarios o Intermedios 5.17 UF
Día Cama Sala Cuna
- Fototerapia 1.72 UF
Día Cama Observación
- Recuperación 3.60 VA
Derecho de Pabellón
1.72 VA
Exámenes de L
aboratorio 0.96 VA
Exámenes de Histopatología
1.06 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.96 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.83 VA
Kinesiología y fisioterapia
20.00 UF 1.41 VA 6.15 UF
Medicamentos (2.g)

Sin Tope

17.22
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
11.22 UF
Procedimientos
(1.a.2.3)(1.c) Habitación Individual y Doble (1.a.2.1)
Staff Médicos Clínicas
(1.a.2.2) (1.a.2.3)
1.38
VA
Honorarios
médicos quirúrgicos (1.a.2.3) 1.24 VA
Visita por médico tratante
o médico interconsultor (1.a.2.3)(1.b) 0.55 UF
Prótesis, órtesis
y elementos de osteosíntesis
Sólo Cobertura Libre Elección

70%

3.39
VA
Traslados Médicos (1.i)
2.92 VA
Drogas Biológicas (2.f)
10.00 UF 20.00 UF
Quimioterapia (2.d)

Injertos Hematopoyéticos

70%

1.00
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.00 VA
Fertilización asistida alta
complejidad
AMBULATORIAS

Consulta médica
80% Sin Tope Integramédica, Hospital del Profesor
70%
Sin Tope Clínica Dávila, RedSalud Santiago,
RedSalud Providencia

60%
Sin Tope Clínica Bupa Santiago
(1.a.1)

60%

0.41
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.41 UF
Exámenes de Laboratorio
0.58 VA
Exámenes de Histopatología
0.64 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.70 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
1.16 VA
Procedimientos
(1.c) 1.16 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
1.16 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.58 VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección

1.16
VA
Atención integral de nutricionista
1.16 VA 3.83 UF
Kinesiología y fisioterapia
1.16 VA 6.15 UF
Consulta psiquiatría
- Psiquiatría ambulatoria 0.35 UF 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 0.70 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
1.45 VA 8.25 UF
Radioterapia
1.16 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
10.00 UF 20.00 UF
Prótesis y órtesis
3.39 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.00 VA
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%
1.00 VA
7.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad
Hombre 4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Fertilización asistida alta
complejidad 60% 1.00 VA Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría (1.a.3)

Sólo Cobertura Libre Elección
70%
1.38
UF
10.00
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)(1.a.3)
4.31 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.a.3)
2.41 VA
Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.3)
0.69 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) PET
-
CT
(2.e)
25% d
e la cobertura general del planPrestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del

embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los
mismos prestadores.
60% 1.45 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
0.64 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección 70% 0.80 UF 0.80 UF
Traslados médicos (1.i)
2.92 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2.5) (1.g)
Clínica Bupa Santiago, Hospital del Profesor
Consulta de
Urgencia (1.a.2.4)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios

60%
0.41 UF Sin Tope
RNM
PRO HMQ DPA - EXS RX TAC ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.i)(1.g)
Clínica RedSalud Santiago - Clínica RedSalud Providencia (sólo urgencia adulto) - Clínica Dávila
Copago Fijo Urgencia Simple
Copago Fijo Urgencia Compleja (2.i)
URGENCIA ADULTO
1.05 UF 3.05 UF
URGENCIA PEDIATRICA
1.05 UF 1.75 UF
URGENCIA MATERNIDAD
0.55 UF 0.90 UF
URGENCIA TRAUMATOLOGÍCA
1.55 UF 2.35 UF
PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Hospital Clínico Universidad de Chile
Hospitalarias y
Cirugía Mayor Ambulatoria Hospital Clínico Universidad de Chile
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA
COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON 1A E 719

3ONE1A0719

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
5000
(2.b)
CRUZBLANCA ON 1A E 719
3ONE1A0719

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un p
lan que
contemple cobertura
para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los
siguientes
planes d
e salud:
i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en |el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo

pl
an.
ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto,
caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan

ANEXO DEL PLAN DE SALUD
COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto, Cesárea y Aborto
corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el
25% de lo estipulado
en el Plan de Salud Co
mplementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la
que alude el inciso
segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulato
ria: Integramédica, Clínica Bupa Santiago, Clínica Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Hospital
del Profesor
.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Bupa Santiago, Hospital del Profesor, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Clínica Dávila.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la
Habitación Individual y Doble o la de menor valor efectivamente
utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigent
e con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.
1.a.2.2)
Son prestadores Staff del Plan Preferente CRUZBLANCA ON 1A E 719 todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa
Santiago, Hospital del Profesor, RedSalud Santiago, RedSalud
Providencia, Clínica Dávila y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de
la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3)
En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud
Complementario del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de
lo contrario, será la de la
Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitaliz
aciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente,
tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de l
os profesionales staff
del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este
Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se
entenderá por hospitalización de urgencia aquel
la derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente,
requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización prog
ramada, ni la consulta
de urg
encia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente
consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Cruz Blanca hubiera pagado si la
atención se hubiere efectuado
en Clínica Indisa, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la
Clínica Indisa y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del
Plan Preferente CRUZBLANCA ON 1A E 719 el (los) prestador(es)
Hospital Clínico Universidad de Chile
. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínica Bupa Santiago, Hospital del Profesor, RedSalud
Santiago, RedSalud Providencia, Clínica Dávila
, el beneficiario recibirá la cobertura preferente más alta señalada en el Plan de Salud Complementario
si utiliza éste (estos) prestador(es).
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos
con co
nvenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.
1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre
Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación
de los honorarios del
profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pab
ellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y
Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e)
Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento
de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realizació
n del tratamiento señalado.
Incluyen la totalidad de las prestacion
es requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada
s en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca respectiva, a cada
beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola exce
pción del reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de o
rtopedia y traumatología.
1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se pr
esenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse
traducidos p
ara proceder a su liquidación.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.l)
Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten
caries de una o más piezas dentales.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas =
Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria Clínica Bupa Santiago, Hospital del Profesor, RedSalud Santiago, RedSalud
Providencia, Clínica Dávila
, que tienen convenio con Isapre CruzBlanca de la oferta preferente.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO
= Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.
2.a) Pabellón
ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos,
que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usu
ario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio
de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el
Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el
nuevo copago del
afiliado.

2.c) Las Garantías Explí
citas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores
ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, p
udiendo ser de síntesis
química o biotecnológica.

2.e)
Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico,
sea efectuado en pacientes obesos o no. La
restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde al evento
hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis
biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento hospitalario a
aquel que engloba todos los gas
tos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo
el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más est
ablecimientos hasta que
es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3
sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo pa
ra mayores de 55
años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post
operados; Atención integral de enfermería en domicilio a
pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de cat
éter o sonda.
2.i)
Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las
prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámen
es de laboratorio, de imágenes,
procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja" la define la
realización de
exámenes de imagenología de los subgrupo 03 del arancel (TAC: tomografía axial compu
tarizada - scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y
subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimien
tos médicos que
incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes
que ingresen en riesgo vital
3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan c
on prestador preferente"
4
) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4
.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al
que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
4
.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al
que dicha unidad tenga el último día del m
es anterior en que se devenga la remuneración.
5
) Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año.
Dicho reajuste no podrá s
er inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.),
entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.