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3OPE300415

OPTIMUS PLUS 3000 ESPECIAL

Puntuación del plan 2,4

Desde

$102.157/mes

% Copago Fijo %
1.55
UF
3.11
UF
3.11
UF
0.78
UF
1.55
VA
1.55
VA
1.86
VA
Exámenes de Histopatología
2.05 VA
1.15
VA
1.50
VA
4.50
UF 2.07 VA 4.50 UF
4.95
UF
2.07
VA
1.35
VA
0.58
UF
0.58
UF
90
1.24 UF
0.91
VA
1.90
VA
13.74
UF 41.22 UF
13.74
UF 41.22 UF
0.35
UF
0.37
UF
Exámenes de Laboratorio
1.45 VA
Exámenes de Histopatología
1.59 VA
0.89
VA
Pabellón Ambulatorio(1.d)
1.21 VA
Procedimientos (1.c)
1.61 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
1.05 VA
1.15
VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.61 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.61 VA 4.62 UF
4.50
UF 1.61 VA 4.50 UF
0.35
UF 1.40 UF
2.07
VA 1.40 UF
2.07
VA 1.40 UF
2.88
VA 3.24 UF
1.61
VA
13.74
UF 41.22 UF
Prótesis y Órtesis
0.91 VA
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

0.39
UF
0.39
VA
1.24
UF
0.31
UF
0.34
VA
1.55
UF 6.08 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
1.24 UF 6.08 UF
2.07
VA 6.08 UF
1.55
UF 5.06 UF
1.61
VA
1.35
VA
1.55
VA
Box ambulatorio (2.a)(1.d)
1.21 VA
0.51
UF
0.65
VA 0.23 UF
1.90
VA
70
0.37 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope

1.00
VA
ATENCIONES DE URGENCIA

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m)

Materiales Clínicos e Insumos

Drogas Biológicas (2.f)

PET -CT

Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Sólo Cobertura Libre Elección
www.cruzblanca.cl

70% Sin Tope
RED OPTIMUS 3000 R1-R2
Staff Médico Asomeduc
80% Sin Tope INTEGRAMEDICA

70% Sin Tope
RED OPTIMUS 3000 R1-R2
(1.a.1) y (1.a.2)

CODIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

3OPE300415

INDIVIDUAL

NOMBRE :

OTRAS COBERTURAS

90

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Quimioterapia (2.d)

40

Consulta Psiquiatría

RNM- PRO-HMQ-DPA

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3)

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.l)

Sólo Cobertura Libre Elección

90

Sólo Cobertura Libre Elección

70

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Día Cama Psiquiatría

(1.a.2) (1.a.1)

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

R1 y R2: Habitación Multipensionado

Fonoaudiología

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Prestaciones Dentales PAD (1.k):

Sólo Cobertura Libre Elección

Radioterapia

Psiquiatría Ambulatoria

Visita Interconsultor (1.b)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

70

80

Sin Tope

Cgía. de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)(1.m)

Cgía. de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)(1.m)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

R1 y R2: Habitación Multipensionado

UF 30

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Día Cama Observación-Recuperación

Derecho de Pabellón

Copago Máximo de UF 9 por
evento Red Optimus Plus 3000-R1

(1.a.4)

Staff Médico Asomeduc

Staff Médico R1 - R2

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

80

70% Sin Tope RED OPTIMUS 3000 R1-R2

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

FUN Nº

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiología y fisioterapia

Tope máx. Año
contrato por
beneficiario (2.b)

Copago Máximo de UF 12 por
evento Red Optimus Plus 3000-R2

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día cama Cuidados Intermedios

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

80

Tope

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Día Cama Especialidades

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Exámenes de Laboratorio

Bonificación

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
90% Sin Tope
Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante

Consulta Médica

Traslados médicos (1.i)

PRESTACIONES

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sin Tope

OPTIMUS PLUS 3000 ESPECIAL

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Traslados (1.i)

Óptica (1.h)

Consulta Urgencia (1.g)

25

Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos hospitalarios

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los
siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios
del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Honorarios Médicos

EXS, RX,TAC,ECO

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

1.a) OFERTA PREFERENTE

Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Bonificación
Tope máx. Año contrato
por beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

RED INTEGRAMEDICA
CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA INCLUIDOS EN EL PLAN:
R2 : Red Optimus Plus 3000

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

NOMBRE :
OPTIMUS PLUS 3000 ESPECIALCODIGO DE PLAN :
80 y más

40 a menos de 45
Tope General Anual por
Beneficiario 2.b)

Contratante
Cargas
5 a menos de 10
Identificación Única del
Arancel (5.a)

30 a menos de 35

20 a menos de 25

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

25 a menos de 30

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

2 a menos de 5

10 a menos de 15

$

UF

Isapre CruzBlanca - 31

3OPE300415

TABLA DE FACTORES Nº 537

R1 : Red Optimus Plus 3000

1.a.3) Son prestadores Derivados del Plan Preferente aquellos que integran su misma Red según el cuadro más arriba detallado. En caso de insuficiencia de un prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la RED
que integre el prestador utilizado.

Hospital Clínico U. de Chile

Clínica Madre e Hijo

Edad años

1.a.2) Oferta preferente Ambulatoria y Hospitalaria:

Integramedica Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

Clínica Hospital del Profesor

Clínica Juan Pablo II

15 a menos de 20
Modalidad del Arancel
35 a menos de 40

2080

45 a menos de 50

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:

0 a menos de 2

1.a.4) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Multipensionado la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la
cobertura el Suite y/o Departamento, otorgándose solo en modalidad Libre Elección.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre
del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes
dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura
financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa
Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de
lentes de presbicia.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO =
Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten
en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25%
de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e
insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

Hospital Clínico Universidad Católica

Huella Dactilar Contratante

Clínica Bicentenario

1.m) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Hospital de San Bernardo

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3OPE300415

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia,
que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o
exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera
pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bicentenario.

Clínica Avansalud

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al
mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.