CÓDIGO DE PLAN :3ORGSU0717NOMBRE: TIPO DE PLAN : % de Bonificación Día cama3.60UF Día cama cuidados intensivos o coronarios8.61UF Día cama cuidados intermedios3.89UF Derecho de Pabellón2.64VA Exámenes de laboratorio1.20VA Histopatología1.32VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.20VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.20VA Kinesiología1.10VA 1.33VA Medicamentos(1.k)9.80UF 6.50UF 1.78VA 0.35UF 0.35UF Drogas Biológicas5.00UF 30.80UF 2.00UF 0.41UF 1.00VA2.40UF Consulta médica0.38UF Consulta Oftalmológica0.41UF Consulta de Urgencia(1.l)0.41UF Exámenes de laboratorio0.56VA Histopatología0.62VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.56VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.20VA Kinesiología1.00VA2.54UF Procedimientos(1.c)1.13VA Honorarios médicos quirúrgicos(1.b)4.08VA Pabellón ambulatorio(1.b)4.52VA Fonoaudiología1.00VA2.40UF Consulta Psiquiatría0.41UF1.70UF Psiquiatría Ambulatoria0.41UF1.70UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria0.41UF1.70UF Radioterapia1.13UF1.13UF Quimioterapia(2.g)30.80UF30.80UF Prótesis y Órtesis2.00VA Atención integral de enfermería(2.e)1.13UF Atención integral de nutricionista(2.e)1.13UF3.39UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF 0.41VA1.70UF Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica(1.e)2.45UF 0.90UF 0.90UF0.90UF Óptica(1.i)0.56UF0.56UF 0.41UF 2.45UF 0.95UF Cobertura internacional(1.j) 1.00VA40 FUN NºINDIVIDUAL VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Fonoaudiología Visita por médico tratante Honorarios médicos quirúrgicos 30.80UF Tope Máximo Año Contrato por Beneficiario (2.b) Tope de Bonificación HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Materiales e insumos clínicos(1.k) 100 Procedimientos(1.c) AMBULATORIAS PRESTACIONES 1.70 Visita por médico interconsultor(1.d) Traslados Médicos(1.f)Sin Tope Quimioterapia(2.g) Traslados Médicos(1.f) Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre PRESTACIONES RESTRINGIDAS Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN ORIGEN SUR 17 Sin Tope Sin Tope 80Día Cama Psiquiatría(1.g) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis Prestaciones Fertilización PAD (1.n): Medicamentos ambulatorios(1.h)80 Box Ambulatorio(1.b) (2.a) OTRAS COBERTURAS UF Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.g) La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Eleccióny está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Sin Tope Prestaciones Dentales PAD (1.m): Sin Tope 80 Sin Tope
CÓDIGO DE PLAN :3ORGSU0717NOMBRE:ORIGEN SUR 17 HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 $ _______________________________________________________________________ Firma IsapreFirma del Afiliado Fecha :Nombre :Huella Dactilar Rut :Contratante TABLA DE FACTORES Nº 537 Edad añosContratanteCargas 1.n)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.d)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. Notas Explicativas 1.d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Tope General por Beneficiario en UF(2.b)3500 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.f)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.- Coberturas 1.i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. Identificación Única del Arancel(4.a) 2.f)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. Modalidad ArancelIsapre CruzBlanca - 31 ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3ORGSU0717 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.j)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.k)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.l)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.- Definiciones 2.e)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.g)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(3.b) 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según composición del grupo familiar 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones del Plan de Salud Complementario. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.h)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.b)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.g)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.