Preferente

3PCIE14012

ESPECIAL IQUIQUE 1400

Puntuación del plan 2,5

Desde

$83.343/mes


Comparar Planes Online
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.34
UF 0.34 UF
2.22
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 2.64 VA
0.96
VA 0.91 VA
Histopatología
1.05 VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.93
VA 3.41 VA 8.53 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF
0.50
UF 0.50 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
2.22 VA 2.22 VA
Box ambulatorio (j)
3.93 VA 3.41 VA
Derecho de Pabellón (j)
2.64 VA 2.64 VA
Procedimientos (d)
1.13 VA 1.13 VA
Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
Histopatología
0.92 VA 0.92 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.86 VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
0.50
UF 0.50 UF
2.50
VA 2.50 VA
2.50
VA 2.50 VA 2.50 UF
1.13
VA 1.13 VA
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 0.59 UF
1.47
VA
2.18
VA
13.92
UF 41.75 UF
Clínica San José (Habitación Doble)

Cobertura Internacional

Fono CruzBlanca 600 818 0000

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan."

LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto
RG. Metropolitana

Sin Tope

Copago Fijo $ 5000 Clínica Iquique

2.50

30 días

www.cruzblanca.cl

Atenciones de Urgencia

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas,
cirugía bariátrica o de obesidad, PET CT.

Sólo Cobertura Libre Elección

TIEMPOS DE ESPERA

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Sin Tope

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Medicamentos en hospitalización (l)

LIBRE ELECCIÓN

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Intervenciones quirúrgicas

Sólo Cobertura Libre Elección

Exámenes
10 días
Óptica (h)

Sin Tope

UF

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Fonoaudiología

Prótesis y Ortesis

80

OTRAS PRESTACIONES (a.2)

Kinesiterapia

80

Consulta Urgencia (g)

Consulta Oftalmológica

Consulta Médica

70

Medicamentos Ambulatorios (k)

Traslados (i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

UF - Veces Arancel

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (d)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

90

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

UTI-UCI

Día Cama Psiquiatría (e)

Derecho de Pabellón

Materiales Clínicos e Insumos (l)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Laboratorio

100% Sin Tope
Clínica Iquique
Pieza Doble

(n)

Sin Tope

Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

NOMBRE :
ESPECIAL IQUIQUE 1400
FUN Nº

Año/Benef/UF
Tope Bonificación
CODIGO DE PLAN :
3PCIE14012
TIPO DE PLAN :

UF - Veces Arancel

Consulta Psiquiatría

b) RED PLUS CLINICA IQUIQUE

RG. METROPOLITANA

OTROS (Restricciones) (a.2)

Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (m)

Tope

Tope Bonificación

8.50
UF
Tope Bonificación

UF - Veces Arancel

100

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado
en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Individual

Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTADORES DERIVADOS (a.1)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Clínica San José (Habitación Doble)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura
preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

NOTAS EXPLICATIVAS

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

RED PLUS CLINICA IQUIQUE
Clínica Iquique (Habitación Doble)
f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los
prestadores de la RED PLUS CLINICA IQUIQUE más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso.

a.1) Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, siendo prestador derivado Clínica
San José (Habitación Doble), se excluye reembolso.

a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la
oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de
acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para
obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.)

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

i) Con indicación médica justificada.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4
horas o más

l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular
modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo
II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

3PCIE14012
NOMBRE : ESPECIAL IQUIQUE 1400CODIGO DE PLAN :
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios
entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada
para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entrarán en
vigencia al mes siguiente de su incorporación.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que
corresponde devengar la cotización.)

Tope General por Beneficiario n)

UF

Unidad

UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
Nombre Arancel

Contratante
Cargas
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Edad (Años)

b) Cobertura RED PLUS CLINICA IQUIQUE en Clínica Iquique, se excluye reembolso.

Huella Dactilar Contratante