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3PP2200815

PAMPA 2200

Sin puntaje, no analizado

Desde

$106.424/mes

CODIGO DE PLAN :
FUN N°

%
Tope Copago Fijo % Tope Copago Fijo
5.68
UF 5.41 UF
12.94
UF 12.32 UF
12.94
UF 12.32 UF
2.84
UF 2.71 UF
5.68
VA 5.41 VA
4.17
VA 3.97 VA
1.47
VA 1.40 VA
1.62
VA 1.54 VA
1.50
VA 1.43 VA
1.50
VA 1.43 VA
26.46
UF 25.20 UF
15.95
UF 14.50 UF
0.51
UF 0.51 UF
2.50
VA 2.50 VA
1.51
VA 1.51 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
1.35
UF 1.35 UF 13.50 UF
5.40
VA 5.40 VA 13.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
6.62 UF 6.30 UF 13.50 UF
5.68
VA 5.41 VA 13.53 UF
2.62
VA 2.62 VA
3.55
VA 3.55 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.56
UF 0.56 UF
0.61
UF 0.61 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.k)
2.50 VA 2.50 VA
Derecho de Pabellón (1.k)
3.97 VA 3.97 VA
Procedimientos (1.c)
1.51 VA 1.51 VA
Radioterapia
1.51 VA 1.51 VA
Histopatología
0.91 VA 0.91 VA
Laboratorio
0.83 VA 0.83 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.58 VA 0.58 VA
RNM - Resonancia Nuclear Magnética
1.19 VA 1.19 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
0.56
UF 0.56 UF
2.80
VA 2.80 VA
2.80
VA 2.80 VA 2.80 UF
1.51
VA 1.51 VA
1.51
VA 1.51 VA 4.98 UF
2.69
VA 2.69 VA 3.49 UF
2.62
VA 2.62 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
2.50
VA 2.50 VA
4.17
VA 3.97 VA
1.58
VA 0.63 UF
3.51
VA
25.20
UF
Box Ambulatorio (1.k) (2.a)
2.80 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Kinesiterapia

100
90
1.00

Sin Tope

Drogas Biológicas (2.f)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA

VA

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1.i)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
70
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)

70

80
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
80

80

70

40
1.00 VA40
LIBRE ELECCIÓN

REGION METROPOLITANA

Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

Tope Bonificación

Sin Tope

Sin Tope

80

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Consulta Médica

OTRAS PRESTACIONES

Día Cama Clínica de Recuperación

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Atención Integral de enfermería (2.h)

Prestaciones Dentales PAD (1.l)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCION

TIPO DE PLAN :

Día Cama Psiquiatría

Traslados (1.h)
Sólo cobertura Libre Elección
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Psiquiatría Ambulatoria

Kinesiterapia

Atención Integral de nutricionista (2.h)

Resonancia Nuclear Magnética

Individual

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Especialidades

1.a) LIBRE ELECCION REGIONAL

Materiales Clínicos e Insumos (1.j)

Derecho de Pabellón

Bonificación

Excepto Región Metropolitana

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Óptica (1.g)

Fonoaudiología

Día Cama Cuidados Intensivos o Coronarios

PET -CT

Consulta Psiquiatría

Laboratorio

Traslados (1.h)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Prótesis y Órtesis

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.f)

NOMBRE :
ESPECIAL PAMPA 2200
80

Histopatología

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Otros

Medicamentos en hospitalización (1.j)

Día Cama Cuidados Intermedios

3PP2200815

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y
topes de la Libre Elección, y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Cobertura Internacional (1.m)

Prestaciones Fertilización PAD (1.d):

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prótesis y Órtesis

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

UF

80

2.80
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

1.- Coberturas

2.- Definiciones

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
(4.b)
Edad (Años) Contratante Cargas
Unidad
UF
Contratante

Huella Dactilar

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

Nombre Arancel
Isapre Cruz Blanca - 31
Tope General por Beneficiario (2.b)
UF 3500
4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre
el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen
de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o
término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Con indicación médica justificada.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual
al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas
las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.j) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

1.i) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD ESPECIAL PAMPA 2200

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones distintas de la Región Metropolitana.

NOMBRE :

1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores.

1.k) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.

ESPECIAL PAMPA 2200
3PP2200815CODIGO DE PLAN :