TIPO DE PLAN: % Bonif.% Bonif.% Bonif. 3.41UF3.41UF 8.22UF3.41UF 8.22UF3.41UF 1.70UF1.71UF 3.41VA1.71UF 3.41VA3.41VA 2.64VA2.64VA 0.91VA0.91VA 1.00VA1.00VA 0.93VA0.93VA 0.98VA0.93VA 12.60UF12.60UF 5.85UF5.85UF 1.13VA1.13VA1.13VA 2.22VA2.22VA2.22VA 0.34UF0.34UF0.34UF 0.34UF0.34UF0.34UF 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF 0.85UF8.50UF0.85UF8.50UF 3.40VA8.50UF3.40VA8.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1g)3.50UF8.50UF3.50UF8.50UF 3.41UF8.53UF3.41UF8.53UF 41.75UF41.75UF13.91UF41.75UF 41.75UF41.75UF13.91UF41.75UF 1.99VA1.99VA 2.18VA2.18VA 0.50UF0.50UF 0.50UF0.50UF 0.50UF0.50UF Exámenes de Laboratorio0.84VA0.84VA Exámenes de Histopatología0.92VA0.92VA 0.86VA0.86VA 0.84VA0.84VA 1.13VA2.83UF1.13VA2.83UF Pabellón Ambulatorio(1c)2.64VA2.64VA 2.01VA2.61UF2.01VA2.61UF 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1c)2.22VA2.22VA 13.91UF41.75UF13.91UF41.75UF Prótesis y Ortesis1.99VA1.99VA Atención integral de enfermería(2h)1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2h)1.13VA3.73UF1.13VA3.73UF 0.50UF2.50UF0.50UF2.50UF 702.50VA2.50UF702.50VA2.50UF 2.50VA2.50UF2.50VA2.50UF 0.82UF0.82UF 0.83UF0.83UF 1.25UF1.25UF 1.42UF1.42UF 1.51UF1.51UF 1.83UF1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 0.85UF0.85UF 0.66VA0.66VA 3.15UF3.15UF 1.46UF1.46UF 0.56VA0.56VA 2.22VA2.22VA 2.64VA2.64VA 1.47VA0.59UF1.47VA0.59UF 2.18VA2.18VA Box ambulatorio(1c)(2a)3.41VA3.41VA 0.70UF0.70UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 4040 Sin TopeSin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope 70 Sólo Cobertura Libre Elección Día Observación o Recuperación Medicamentos Ambulatorios(1j) Exámenes de Histopatología 80 Endodoncia Incisivo Día Cama Sala Cuna-Fototerapia (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. www.cruzblanca.cl Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Derecho de Pabellón Endodoncia Molar Sin Tope Exámenes de Laboratorio Procedimientos(1e) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Medicamentos en hospitalización(2g) 80 Kinesiología y fisioterapia Drogas Biológicas(2f) Quimioterapia(2d) ATENCIONES DE URGENCIA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sin Tope Sin Tope Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental PRESTACIONES AMBULATORIAS Radioterapia Quimioterapia(2d) Materiales Clínicos e Insumos(2g) Sin Tope Sin Tope Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1e) Endodoncia Premolar 90 FUN Nº Tope max. (2b) 1a) OFERTA PREFERENTE(*) LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII) (1b) Año/Benef/UFTope Bonificación INDIVIDUAL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Visita Médico Tratante Traslados médicos(1n) PRESTACIONES MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE NOMBRE:PAMPA PLUS ESP. 1400 (80/80) CASJ HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope max. (2b) Año/Benef/UF 25 Día cama Maternidad Sólo Cobertura Libre Elección Año/Benef/UFTope Bonificación Visita Interconsultor(1d) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Tope max. (2b) Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2e) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2e) La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000 Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiología y fisioterapia Consulta Urgencia(1h) OTRAS COBERTURAS (1k) Sin Tope Porcentajesdebonificaciónytopesdeacuerdoalo señaladoparacadaítemenlascolumnasde Prestaciones. PRESTACIONES AMBULATORIAS Prestaciones Dentales PAD (1l) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIAClínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales 70 80 PRESTADORES DERIVADOS (1o) 1.00VA Psiquiatría Ambulatoria Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Fonoaudiología Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1k) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 8080 1.00 Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Cobertura Internacional(1m) VA 80 Sin Tope Día Cama otros Consulta Oftalmológica Óptica(1i) Consulta Médica Sin Tope Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica Habitación Doble Sólo Cobertura Libre Elección 80% Sin Tope Clínica Antofagasta Clínica San José de Arica y C. M. Oasis. LIBRE ELECCIÓN REGION XIII Tope Bonificación 80 Sin Tope Traslados(1n) Sólo Cobertura Libre Elección8080 Día Cama Clínica de Recuperación Consulta Psiquiatría Copago Fijo UF 0.28 C A y CSJA Sin Tope Sin Tope Sin Tope i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE : Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: Día Cama Psiquiatría Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sólo Cobertura Libre Elección80 CODIGO DE PLAN:3PPAE14614 Pabellón Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos 25
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 _____________________________________________________ Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará Pieza Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento. 1c)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1k)Estas prestaciones se excluyen de la cobertura preferente, otorgándose solo en modalidad Libre Elección. Modalidad del Arancel a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1d)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PPAE14614 1g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1h)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia. 1f) Son prestadores derivados del prestador preferente, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica de acuerdo al nivel de hoteleria (Habitación Doble) y topes de cobertura señalados. 2c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 1j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1l)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento, CA= Clínica Antofagasta, CSJA= Clínica San José de Arica 1n)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1i)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . TABLA DE FACTORES Nº 537 CargasContratante Isapre CruzBlanca - 31Identificación Única del Arancel (5a) 1e)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. Huella Dactilar Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)Edad años 3500UF $ Tope General Anual por Beneficiario 2b) “LaCobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud” CODIGO DE PLAN:3PPAE14614NOMBRE :PAMPA PLUS ESP. 1400 (80/80) CASJ