%Copago Fijo% 3.40UF 0.90UF 2.55VA 1.36VA 6.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)12.50UF 1.60VA16.00UF 1.50UF16.00UF 3.11VA 4.67VA 12.65UF37.95UF 12.65UF37.95UF 0.80UF 0.80UF Laboratorio1.00VA Histopatología1.10VA Rayos - Scanner - Ecotomografía1.30VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.00VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.55VA Derecho de Pabellón(1.i)2.00VA Procedimientos(1.c)1.36VA Radioterapia1.36VA Atención Integral de enfermería(2.g)1.36VA Atención Integral de nutricionista(2.g)1.36VA4.49UF 1.36VA3.40UF 0.80UF16.00UF 4.00VA16.00UF 4.00VA16.00UF 2.20VA2.86UF 3.11VA 12.65UF37.95UF Prestaciones Dentales PAD (1.m):7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.n): 4.00UF 12.00UF 1.80VA0.72UF 4.67VA Box ambulatorio(1.i)(2.a)6.00VA 12.50UF Cobertura Internacional(1.k) 70700.80UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios90% Sin Tope Libre Elección 70% Sin Tope Clínica San Carlos de Apoquindo 60% Sin Tope Clínica Alemana Clínica Las Condes Medicamentos Ambulatorios(1.j)70 70% Sin Tope Clínica Santa María Clínica Dávila Prótesis y OrtesisSin Tope 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 Kinesiterapia Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Traslados(1.h)Sólo cobertura Libre Elección Óptica(1.g) Fonoaudiología UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) 80 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Día Cama Psiquiatría(1.d) Día Cama Clínica de Recuperación 16.00 Psiquiátrica, psicológica, tratamientos de Infertilidad, PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(1.l) (2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(1.l) (2.e) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria OTRAS COBERTURAS (1.a.1) 80 Sólo cobertura Libre Elección40 1.a) Cobertura Preferente Kinesiterapia Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología Materiales Clínicos e Insumos(1.k) Día Cama Especialidades Laboratorio Día Cama Otros Día cama Cuidados Intermedios PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTACIONESHOSPITALIZADASYCIRUGIAMAYOR AMBULATORIA TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL Bonificación CODIGO DE PLAN: FUN Nº Tope max. Año contrato por evento (2b) 3SMP380814 Tope La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sin Tope NOMBRE:SANTA MARIA PLUS 3800 Bonificación Prótesis y Ortesis Tope Tope max. Año contrato por evento Medicamentos en hospitalización(1.k) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(**) (1.b) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Derecho de Pabellón 85% Sin Tope Clínica Santa María 95% Sin Tope Clínica Dávila85Honorarios Médicos Quirúrgicos(**) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Psiquiatría Ambulatoria 85 Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2d) Sólo cobertura Libre Elección LIBRE ELECCIÓN ATENCIONES DE URGENCIA. Consulta Médica(**) Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope Consulta Psiquiatría Sin TopeConsulta Urgencia(1.f) -Exámenes de Laboratorio - Rayos - Scanner - Ecotomografia Atenciones de Urgencia PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Clínica Dávila (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Clínica Dávila Consulta Oftalmológica(**) Tratamiento con Drogas Biológicas(2.h) Sin Tope 1.00VA Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer Sin Tope Sin Tope 90% Sin Tope Clínica Santa María (**) Staff C.S.M 100%Sin Tope Clínica Dávila (**) Staff C.Dávila Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(**)(1.c) Traslados(1.h) Sólo cobertura Libre Elección
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Afiliado Nombre :Nombre : Rut :Rut : Fecha : 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. UF 4000Isapre Cruz Blanca -31$ Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar NOMBRE : Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)Cargas 3SMP380814 Contratante CÓDIGO DE PLAN: Unidad SANTA MARIA PLUS 3800 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Nombre Arancel(5.a) (**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Santa María en convenio con Isapre Cruz Blanca. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 3SMP380814 Huella Dactilar Contratante 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.a.2) Son prestadores derivados para la atención ambulatoria del Plan Preferente SANTA MARIA PLUS 3800, Clínica Dávila. En caso de insuficiencia, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada En el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. El prestador derivado para la atención hospitalaria del Plan SANTA MARIA PLUS 3800 es Clínica Dávila. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.l)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.f)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.n)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las consultas de especialidad, exámenes de laboratorio e Imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Tope General por Beneficiario(2.b) 1.h)Con indicación médica justificada. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Edad (Años) (**) Staff C.S.M = Médicos Staff Clínica Dávila en convenio con Isapre Cruz Blanca. 1.- Coberturas 1.a)Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye el Suite y/o Departamento.