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3TEIE18118

TEMUCO ESPECIAL 1400 HI 18

Puntuación del plan 2,7

Desde

$88.210/mes

FUN
% %
4.01 UF
9.67 UF
9.67 UF
2.01 UF
2.00 VA
3.40 VA
0.96 VA
0.96 VA
0.98 VA
0.98 VA
12.60 UF
7.15 UF
1.19 VA 2.08 UF
0.60 UF 0.34 UF
2.50 VA 1.78 VA
1.19 VA 1.19 VA
1.78 VA
2.20 VA
13.92 UF 41.76 UF
13.92 UF 41.76 UF
0.47 UF
0.51 UF
0.59 VA
0.65 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j) 2.22 VA
Derecho de Pabellón (1.j) 3.00 VA
Procedimientos (1.d) 1.19 VA
Radioterapia 1.19 VA
2.01 VA 3.52 UF
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 0.60 VA
Imagenología (RNM - Resonancia Nuclear Magnética) 0.84 VA
1.19 VA 2.08 UF
0.51 UF 2.55 UF
2.55 VA 2.55 UF
2.55 VA 2.55 UF
1.19 VA
1.19 VA 3.93 UF
1.78 VA
13.92 UF 41.76 UF
0.82 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a.1)
0.85 UF 4.50 UF
3.15 UF 4.50 UF
3.40 VA 4.50 UF
3.41 VA 4.53 UF
0.63 UF 0.63 UF
2.20 VA
0.70 UF
Box Ambulatorio (1.j)(2.a) 3.41 VA
70 0.50 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
Exámenes de Laboratorio
Exámenes de Histopatología
Sólo cobertura libre elección
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Tratamiento con Drogas Biológicas (2.f)
Día Cama Psiquiatría
Sólo cobertura Libre Elección 40 1.00 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.l):
90
Sólo cobertura Libre Elección
CODIGO DE PLAN : 3TEIE18118 NOMBRE
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)
Cobertura Internacional (1.b)
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Sólo cobertura Libre Elección
Honorarios Médicos
Traslados (1.i)
PET - CT
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Día Cama Clínica de Recuperación
Materiales Clínicos e Insumos
80
Quimioterapia (2.d)
Prótesis y Órtesis y Elementos de Osteosintesis Sin Tope
Traslados (1.i)
Prótesis y Órtesis
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
Sin Tope
Sin Tope
Sólo cobertura Libre Elección 80
Consulta Médica
Atención Integral de enfermería (2.h)
Medicamentos Ambulatorios (1.k)
80
70
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Fonoaudiología
Atención Integral de nutricionista (2.h)
Consulta Psiquiatría
Psiquiatría Ambulatoria
Hospital Clínico Universidad Mayor
70% Sin Tope
Clínica Alemana de Temuco
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Hospital Clínico Universidad Mayor (Habitación Individual)
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.
Día Cama Otros
Día cama cuidados intermedios
Día cama cuidados intensivos o coronarios 90% Sin Tope
Clínica Alemana de Temuco
Clínica Indisa
Clínica Tabancura
Todos en Habitación
Individual
Sin Tope
Día Cama
Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Sólo cobertura Libre Elección
Kinesiterapia
Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Exámenes de Laboratorio
Sin Tope
Procedimientos (1.d)
Consulta Oftalmológica
70
100
Visita por Médico Tratante ó Visita por Médico Interconsultor (1.c)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Individual
Medicamentos (2.g)
Exámenes de Histopatología
PRESTACIONES
Resonancia Nuclear Magnética
Derecho de Pabellón
Temuco Especial 1400 HI 18
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
TIPO DE PLAN :
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :
90
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Kinesiterapia
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
1.a) Cobertura Preferente Clínica
Alemana de Temuco LIBRE ELECCION
TopeTope
Bonificación Bonificación
Tope Máximo Año Contrato
por Beneficiario (2.b)
Consulta Urgencia (1.g)
Pabellón
Medicamentos hospitalarios
Copago Fijo UF 0.48
Clínica Alemana de Temuco
Óptica (1.h)
Sin Tope
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección,
sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
Día cama Maternidad
Sin Tope
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
NOMBRE :
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y mas 3.70 3.65 3.70 3.65
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
$
Unidad
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538
Edad (Años)
Nombre Arancel (5.a)
Tope General por
Beneficiario 2.b)
Temuco Especial 1400 HI 18
Isapre Cruz Blanca - 31
Contratante Cargas
UF 3500
Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según Grupo
familiar
3TEIE18118CODIGO DE PLAN :
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de
enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.b) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.a.2) Es prestador derivado para las prestaciones Ambulatorias y Hospitalarias del prestador preferente, el siguiente señalado: Hospital Clínico Universidad Mayor (Habitación Individual) de acuerdo a los
topes de cobertura señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3TEIE18118
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al
tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
2.- Definiciones
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión
de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento hospitalario completo.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
1.i) Los Traslados Médicos se bonificarán con indicación médica justificada.
1.j) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la
variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en
que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.
1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación
artificial desde la pareja.
1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores que se detallan: Clínica
Alemana de Temuco, Clínica Indisa o Clínica Tabancura (Todos en Habitación Individual), y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye reembolso.
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.- Coberturas
1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.