NOMBRE: FUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 5.00UF 12.00UF 12.00UF 2.50UF 5.00VA 3.50VA 1.80VA Histopatología1.98VA 2.00VA 2.00VA 18.90UF 13.00UF 0.45UF0.33UF 3.42VA2.57VA 1.23VA1.23VA 1.23VA1.23VA3.06UF 0.45UF 1.00VA 4.73UF 5.00VA4.75UF 2.41VA 2.80VA Tratamientos con drogas biológicas(2.f)1.24UF6.21UF 1.24UF6.21UF 0.60UF0.55UF 0.60UF0.60UF Laboratorio1.26VA Histopatología1.39VA Imagenología (Rayos - TAC - ECO)1.40VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)2.00VA2.00VA Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)3.42VA3.42VA Derecho de Pabellón(1.i)1.26VA1.26VA Procedimientos(1.c)1.23VA1.23VA Radioterapia1.23VA1.23VA 1.23VA1.23VA3.06UF 0.20UF0.20UF 1.00VA1.00VA 1.00VA1.00VA1.00UF Atención Integral de Enfermería(2.h)1.23VA1.23VA Atención Integral de Nutricionista(2.h)1.23VA1.23VA4.06UF 1.64VA1.64VA2.07UF 2.41VA 1.24UF6.21UF Prestaciones Dentales PAD (1.k):7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 1.42UF1.42UF 2.80VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)1.26VA 1.00UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES PRESTADORES DERIVADOS(1.a.1.2) PRESTACIONES AMBULATORIAS Cobertura internacional(1.d) Día Cama Psiquiatría Traslados(1.h) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(2.e) 70 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Medicamentos Ambulatorios(1.j) Hospital Clínico Universidad de Chile 80 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Prótesis y Órtesis Óptica(1.g) Sólo cobertura Libre Elección Individual Tope Año/Benef/UF LIBRE ELECCIÓN Día cama cuidados intensivos o coronarios 100 100 Día Cama Especialidades Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO NACIONAL MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE 3UMD209016CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 90ST Tope Bonificación 1.a) Cobertura Preferente CODIGO DE PLAN: Imagenología (Rayos - TAC - ECO) Día Cama Clínica de Recuperación UF - Veces Arancel Hospital Clínico U.Mayor Kinesiterapia TIPO DE PLAN: La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Sólo cobertura Libre Elección Prestaciones Fertilización PAD (1.l): Fonoaudiología OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Sólo cobertura Libre Elección 80 (2.b) Día Cama Otros 85% Sin Tope Hospital Clínico Universidad Mayor Laboratorio90 80 70 Medicamentos en hospitalización(2.g) Sin Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Derecho de Pabellón Sin Tope 401.00VA PRESTACIONES AMBULATORIAS 80 Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Kinesiterapia Honorarios Médicos Quirúrgicos Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Prótesis y Órtesis Día cama cuidados intermedios Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Psiquiatría Ambulatoria Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Traslados(1.h) Sin Tope Sin Tope Consulta Médica Consulta Psiquiatría Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) UF1.00 Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección UF - Veces Arancel UF 80 Tope Bonificación Sin Tope Habitación Doble Hospital Clínico Universidad Mayor Hospital Clínico Universidad de Chile 4.75 Sin Tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut: 2.- Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Contratante Unidad Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar NOMBRE :3UMD209016 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Isapre Cruz Blanca - 31 Edad (Años)Cargas CLINICA UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE 90STCODIGO DE PLAN: 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento 1.d)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble, estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. 1.l)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1500 UF Nombre Arancel(5.a) 1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente Clínica Universidad Mayor, el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de Clínica Universidad Mayor, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Universidad Mayor, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección. $ Tope General por Beneficiario(2.b) Huella Dactilar Contratante 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.i)Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.