FUN N° % Bonif.% Bonif.Copago Valor RealValor RealFijo 0.33 UF0.45 UF 1.65 VA2.20 VA 0.92 VA1.23 VA 0.92 VA1.23 VA3.06 UF 3.30 VA 2.38 UF 1.65 UF 3.30 VA 1.40 VA 1.00 VA 1.00 VA 1.00 VA 10.20 UF 5.10 UF6.12UF 0.45 UF 1.00 VA 2.55 UF 3.30 VA4.46 UF 0.38 UF0.50 UF 0.38 UF0.50 UF Laboratorio0.85 VA Imagenología (Rayos - TAC - ECO)0.85 VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)1.00 VA1.00 VA Honorarios Médicos Ambulatorios(i)2.20 VA2.20 VA Box ambulatorio(i)3.30 VA3.30 VA Derecho de Pabellón(i)1.26 VA1.26 VA Procedimientos(c)0.92 VA0.92 VA 0.92 VA0.92 VA3.06 UF 1.00 UF1.00 UF 0.20 UF0.20 UF 1.00 VA1.00 VA 1.00 VA1.00 VA1.00 UF 0.92 VA0.92 VA1.59 UF 4.38 VA1.75 UF 1.75 VA 1.80 VA 1.08 UF5.40 UF Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl ExámenesIntervenciones quirúrgicas Tiempos de Espera: 80 % de acuerdo a los topes Cobertura Preferente. "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Solo cobertura Libre Eleccion OTROS PRESTACIONES (Restricciones) Consulta Médica Hospital Clínico U.Mayor 80 Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 80 Medicamentos Ambulatorios(j) Consulta Médica 1.00 Consulta Psiquiatría OTRAS PRESTACIONES Proc. diagnósticos y Terapéuticos 80 Atenciones de Urgencia 7 días 30 días 70 85Sin Tope UF Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Óptica(g) Traslados(h) Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugíafotorrefractiva(lasik),tratamientosdeInfertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad (a.1) Prótesis y Ortesis Prestador Sin Tope Derivado 4.46 Hospital Clínico U. de Chile Pieza Doble 15 días Día Cama Clínica de Recuperación Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(e) 90 Kinesiterapia Imagenología (Rayos - TAC - ECO) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(c) Honorarios Médicos Quirúrgicos UTI-UCI Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(d) UF - Veces Arancel 90 (k) Tope Año/Benef/UFTope BonificaciónTope Bonificación Hospital Clínico Universidad Mayor Hospital Clinico Universidad de Chile UF UF - Veces Arancel TIPO DE PLAN: a) Cobertura Preferente Hospital Clínico U.Mayor IndividualGrupal LIBRE ELECCIÓN PRESTACIONES HOSPITALIZADASNACIONAL Sin Tope Derecho de Pabellón Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(b) Materiales Clínicos e Insumos Sin Tope Laboratorio Pieza Doble Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Medicamentos en hospitalización PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CODIGO DE PLAN:3UMDE21110NOMBRE:ESPECIAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Kinesiterapia Fonoaudiologia Día Cama Especialidades Día Cama Otros Consulta Urgencia y Oftalmológica(f) PRESTACIONES AMBULATORIAS Día Cama Psiquiatría(d) Sin Tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. ESPECIAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE Edad (Años) j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones que se realicen en elHospital Clínico Universidad Mayor y en Hospital Clínico U. de Chile a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOMBRE :CODIGO DE PLAN: NOTAS EXPLICATIVAS 3UMDE21110 i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 1500 UF El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestacionesalarancelenlaoportunidadqueestime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación. UFIsapre Cruz Blanca -20 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 La cobertura Internacional opera por reembolso yse rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará laPieza Dobleo la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Tope General por Beneficiario k)Unidad (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valordelaUFdelúltimodíadelmesalquecorresponde devengar la cotización.) d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Nombre Arancel Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Cargas f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Contratante k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. h) Con indicación médica justificada. e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.