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3UMDE21110

ESPECIAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE

Sin puntaje, no analizado

Desde

$67.422/mes

FUN N°
% Bonif. % Bonif. Copago
Valor Real Valor Real Fijo
0.33 UF 0.45 UF
1.65 VA 2.20 VA
0.92 VA 1.23 VA
0.92 VA 1.23 VA 3.06 UF
3.30 VA
2.38 UF
1.65 UF
3.30 VA
1.40 VA
1.00 VA
1.00 VA
1.00 VA
10.20 UF
5.10 UF 6.12 UF
0.45 UF
1.00 VA
2.55 UF
3.30 VA 4.46 UF
0.38 UF 0.50 UF
0.38 UF 0.50 UF
Laboratorio 0.85 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO) 0.85 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 1.00 VA 1.00 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (i) 2.20 VA 2.20 VA
Box ambulatorio (i) 3.30 VA 3.30 VA
Derecho de Pabellón (i) 1.26 VA 1.26 VA
Procedimientos (c) 0.92 VA 0.92 VA
0.92 VA 0.92 VA 3.06 UF
1.00 UF 1.00 UF
0.20 UF 0.20 UF
1.00 VA 1.00 VA
1.00 VA 1.00 VA 1.00 UF
0.92 VA 0.92 VA 1.59 UF
4.38 VA 1.75 UF
1.75 VA
1.80 VA
1.08 UF 5.40 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
Exámenes Intervenciones quirúrgicas
Tiempos de Espera:
80 % de acuerdo a los topes Cobertura
Preferente.
"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá
derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
Solo cobertura Libre Eleccion
OTROS PRESTACIONES (Restricciones)
Consulta Médica
Hospital Clínico
U.Mayor
80
Sin Tope
Psiquiatría Ambulatoria
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
80
Medicamentos Ambulatorios (j)
Consulta Médica
1.00
Consulta Psiquiatría
OTRAS PRESTACIONES
Proc. diagnósticos y Terapéuticos
80
Atenciones de Urgencia
7 días
30 días
70
85 Sin Tope
UF
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia
Óptica (g)
Traslados (h)
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de
obesidad (a.1)
Prótesis y Ortesis
Prestador
Sin Tope
Derivado
4.46
Hospital Clínico U.
de Chile
Pieza Doble
15 días
Día Cama Clínica de Recuperación
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (e)
90
Kinesiterapia
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (c)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
UTI-UCI
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
UF - Veces Arancel
90
(k)
Tope
Año/Benef/UFTope Bonificación Tope Bonificación
Hospital Clínico Universidad Mayor
Hospital Clinico Universidad de Chile
UF
UF - Veces Arancel
TIPO DE PLAN :
a) Cobertura Preferente
Hospital Clínico U.Mayor
Individual Grupal
LIBRE ELECCIÓN
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS NACIONAL
Sin Tope
Derecho de Pabellón
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (b)
Materiales Clínicos e Insumos
Sin Tope
Laboratorio
Pieza Doble
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Medicamentos en hospitalización
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
CODIGO DE PLAN : 3UMDE21110 NOMBRE : ESPECIAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o
aborto"
Kinesiterapia
Fonoaudiologia
Día Cama Especialidades
Día Cama Otros
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Día Cama Psiquiatría (d)
Sin Tope
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas 5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Contratante
Nombre : Nombre :
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario. Se deja
constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.
ESPECIAL CLINICO UNIVERSIDAD MAYOR DOBLE
Edad (Años)
j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
a) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para las prestaciones que se realicen en el Hospital Clínico Universidad Mayor y
en Hospital Clínico U. de Chile
a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
NOMBRE :CODIGO DE PLAN :
NOTAS EXPLICATIVAS
3UMDE21110
i) Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones
ambulatorias Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura
para prestaciones hospitalizadas.
1500 UF
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado
dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en
vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio
de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su
incorporación.
UFIsapre Cruz Blanca -20
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en
la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Pieza Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de
acuerdo al convenio vigente con el prestador.
Tope General por
Beneficiario k) Unidad
(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el
valorde la UF del último día del mes al que corresponde
devengar la cotización.)
d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.
Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en
el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar
Nombre Arancel
Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
Cargas
f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
Contratante
k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por
libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la
diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el
25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un
tope por evento o mensual en el plan de salud.
g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario
que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
h) Con indicación médica justificada.
e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.
c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional
o la institución que realiza la atención.