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3UNE140016

ESP UNIVERSAL 1400

Puntuación del plan 1,6

Desde

$63.302/mes

FUN N°
1.35
UF
1.35
UF
1.35
UF
1.00
VA
1.17
VA
Kinesiterapia
1.17 VA 2.93 UF
0.63
VA
0.69
VA
0.63
VA
1.29
VA
4.65
UF
1.55
UF
0.40
UF
0.40
UF
0.95
VA
2.18
VA
1.19
VA
11.95
UF
11.95
UF
0.21
UF
0.26
UF
0.22
UF 1.09 UF
0.22
UF 1.09 UF
0.74
VA
0.70
VA
0.91
VA
1.62
VA 2.11 UF
0.91
VA 2.28 UF
0.49
VA
0.54
VA
0.49
VA
1.00
VA
Radioterapia
0.91 VA
Quimioterapia (tope mensual) (1.k)
11.95 UF
Prótesis y Órtesis
2.18 VA
Atención integral de enfermería (1.m)
0.91 VA
Atención integral de nutricionista (1.m)
0.91 VA 3.00 UF
1.00
VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.c):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO :

1.35
UF
0.25
VA
1.16
UF
0.39
UF
0.24
VA
1.35
VA
1.40
VA
1.16
UF
1.35
VA 5.06 UF
1.60
UF 1.60 UF
0.47
UF
1.05
VA
1.19
VA
www.cruzblanca.cl

Sin Tope

% de Bonificación
Tope Bonificación Tope Máx. Año contrato por beneficiario (2.e) Ampliación de Cobertura
Procedimientos (1.a)

Traslados (1.j)

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Visita Interconsultor

Sin tope

90

Medicamentos en hospitalización (1.l)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Materiales Clínicos e Insumos (1.l)

Psiquiatría Ambulatoria

Prótesis

Histopatología

Honorarios Médicos

25

Quimioterapia (tope mensual) (1.k)

Traslados (1.j)

5.23

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Visita Médico Tratante (1.b)

Consulta Médica

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre
Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000.

Óptica (1.g)

Día Cama Clínica de Recuperación

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Medicamentos Ambulatorios (1.f)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Procedimientos (1.a)

Sin tope

Consulta Urgencia u Oftalmológica (1.e)

Sin tope

Drogas Biológicas (tope mensual) (2.d)

70
Laboratorio
Derecho de Pabellón (1.h)

Psicología Ambulatoria

CÓDIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

OTRAS COBERTURAS

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

NOMBRE :

Laboratorio

Histopatología

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes
que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al
precio del nuevo plan.

90

PRESTACIONES

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.d)

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.h)

Kinesiterapia

Fonoaudiología

Cobertura internacional (1.n)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Box ambulatorio (1.h) (2.a)
70
Prestaciones Dentales PAD (1.i):

ESPECIAL UNIVERSAL 1400

Día Cama

Día Cama Psiquiatría

70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin tope

INDIVIDUAL

3UNE140016

40

Sin tope

Sin Tope

Día cama Maternidad

Pabellón

Medicamentos hospitalarios

Materiales Clínicos e Insumos
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Identificación Única del Arancel (4.a)
$
Firma del Afiliado

Fecha :
Nombre :
Rut :

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

Huella Dactilar

Contratante

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 2

2 a menos de 5

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN ESPECIAL UNIVERSAL 1400

2.b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.e) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación
en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.e) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

2.d) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.- Coberturas

1.d) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1500 UF

Firma Isapre

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura
el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a
la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

2.- Definiciones

Modalidad Arancel

Tope General por Beneficiario en UF (2.e)

25 a menos de 30

5 a menos de 10

10 a menos de 15

20 a menos de 25

30 a menos de 35

35 a menos de 40

15 a menos de 20

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

3.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.j) Sólo con indicación médica justificada.

3.a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

1.m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad
o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías
crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD

1.l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.k) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

1.c) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de
infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.n) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos
y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. “

1.i) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

ESPECIAL UNIVERSAL 1400
NOMBRE :CÓDIGO DE PLAN 3UNE140016
Isapre CruzBlanca - 31