FUN N° 1.35UF 1.35UF 1.35UF 1.00VA 1.23VA Kinesiterapia1.23VA3.08UF 0.63VA 0.69VA 0.63VA 1.29VA 4.65UF 1.55UF 0.40UF 0.40UF 0.95VA 2.40VA 1.21VA 11.95UF 11.95UF 0.21UF 0.26UF 0.22UF1.09UF 0.22UF1.09UF 0.74VA 0.70VA 0.96VA 1.62VA2.11UF 0.96VA2.40UF 0.49VA 0.54VA 0.49VA 1.00VA Radioterapia0.96VA Quimioterapia (tope mensual)(1.k)11.95UF Prótesis y Órtesis2.40VA Atención integral de enfermería(1.m)0.96VA Atención integral de nutricionista(1.m)0.96VA3.16UF 1.00VA7.00UF Prestaciones Fertilización PAD (1.c): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO : 1.35 UF 0.25 VA 1.16 UF 0.39 UF 0.24 VA 1.35 VA 1.40 VA 1.16 UF 1.35 VA5.06 UF 1.68 UF1.68 UF 0.47 UF 1.05 VA 1.21 VA www.cruzblanca.cl Sin Tope % de BonificaciónTope BonificaciónTope Máx. Año contrato por beneficiario(2.e)Ampliación de Cobertura Procedimientos(1.a) Traslados(1.j) Día cama cuidados intensivos o coronarios Día cama cuidados intermedios Visita Interconsultor Sin tope 90 Medicamentos en hospitalización(1.l) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Materiales Clínicos e Insumos(1.l) Psiquiatría Ambulatoria Prótesis Histopatología Honorarios Médicos 25 Quimioterapia (tope mensual)(1.k) Traslados(1.j) 5.23 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Honorarios Médicos Quirúrgicos Visita Médico Tratante (1.b) Consulta Médica La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Óptica(1.g) Día Cama Clínica de Recuperación PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN Medicamentos Ambulatorios(1.f) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Procedimientos(1.a) Sin tope Consulta Urgencia u Oftalmológica(1.e) Sin tope Drogas Biológicas (tope mensual)(2.d) 70Laboratorio Derecho de Pabellón(1.h) Psicología Ambulatoria CÓDIGO DE PLAN : TIPO DE PLAN : PRESTACIONES AMBULATORIAS Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón OTRAS COBERTURAS Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) NOMBRE : Laboratorio Histopatología PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 90 PRESTACIONES Prestaciones Psiquiátricas HospitalizadasUF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.d) Honorarios Médicos Ambulatorios(1.h) Kinesiterapia Fonoaudiología Cobertura internacional(1.n) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. Fono CruzBlanca 600 818 0000 Box ambulatorio(1.h) (2.a)70 Prestaciones Dentales PAD (1.i): ESPECIALUNIVERSAL 1400 18 Día Cama Día Cama Psiquiatría 70 PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sin tope INDIVIDUAL 3UNE140118 40 Sin tope Sin Tope Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 1.801.801.501.50 0.950.950.600.60 0.800.800.600.60 0.800.800.550.55 0.801.350.600.65 0.701.500.651.00 0.801.600.801.30 1.002.301.001.40 1.102.301.101.50 1.302.001.301.60 1.402.401.401.60 1.802.651.801.80 2.352.852.351.90 3.203.303.202.40 3.703.653.702.90 3.703.653.703.10 3.703.653.703.65 3.703.653.703.65 Identificación Única del Arancel(4.a)$Isapre CruzBlanca - 31 CÓDIGO DE PLAN3UNE140118ESPECIALUNIVERSAL 1400 18NOMBRE : Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)PrecioTotalPlandeSaludComplementarioenUFsegún composición del grupo familiar Modalidad Arancel Tope General por Beneficiario en UF(2.e) 25 a menos de 30 5 a menos de 10 10 a menos de 15 20 a menos de 25 30 a menos de 35 35 a menos de 40 15 a menos de 20 1500 UF 65 a menos de 70 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538 Edad (Años)ContratanteCargas 0 a menos de 2 2 a menos de 5 70 a menos de 75 75 a menos de 80 80 y más 40 a menos de 45 45 a menos de 50 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.i)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.n)Para obtener la cobertura,el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Provisional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. “ 3.b)Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el calor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.j)Sólo con indicación médica justificada. 3.a)El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización. 1.m)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 1.l)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.k)Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia. 1.c)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.h)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicos que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.d)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicos utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.- Coberturas 1.d)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 2.- Definiciones 2.e)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 4.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 1.e)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.f)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3UNE140118 2.b)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.c)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.