CAMPUS BUPA MAX 100 425 CBMX100425Fun N°:Tipo de Plan:INDIVIDUAL PRESTACIONES% de bonificaciónTope por EventoTope máxaño contrato por beneficiario (2.a) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama 50% Sin Tope Hospital Clínico U. de Chile Clínica Hospital del Profesor Clínica Juan Pablo II 40% Sin Tope Clínica Bupa Santiago (1.b) Sin Tope Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios Día Cama Cuidados intermedios Derecho de Pabellón Exámenes de laboratorio ehistopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Medicamentos (2.b)(2.g)300UF Materiales e insumos clínicos (2.b)(2.g) Visita por médico tratante–interconsultor (1.g) Honorarios médicos quirúrgicos (1.b.2)Habitación Individual o Doble(1.b.3) Procedimientos (1.g)Staff Médicos Clínicas(1.b.2) Drogas biológicas (2.f)(2.g)50%25UF200UF Quimioterapia (2.e)(2.g)25UF200UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis 50% 3,3VA Sin Tope Traslados Médicos (1.m)3VA Injertos Hematopoyéticos1,0 VA Tratamientos fertilización asistidaPAD(1.h)1,0 VA AMBULATORIAS (1.c) Consulta médica especialidades 50% Clínica Bupa Santiago Integramédica (1.c) Sin tope 7 UF Consulta médica telemedicina especialidades (1.s) Exámenes de laboratorio Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología(Resonancia Nuclear Magnética) Honorarios médicos ambulatorios (1.n) Procedimientos (1.f) Atención integral de enfermería (2.h) Atención integraly consultade nutricionista(1.r) Kinesiología y fisioterapia10UF Pabellón ambulatorio (1.j) (2.d)Sin Tope Radioterapia Fonoaudiología2VA4UF Prótesis y órtesis3,3VASin Tope Injertos Hematopoyéticos 50% 1,0 VA Prestaciones dentalesPAD(1.i)1,0 VA7 UF Tratamientosfertilización asistidaPAD(1.h)1,0 VA Sin TopeClínica de la lactancia (0 y 6 meses)PAD(1.t)1,0 VA Mal nutrición infantil (7 y 72 meses)PAD(1.u)1,0 VA Quimioterapia (2.e)(2.g)50%25UF200UF PRESTACIONESRESTRINGIDAS (1.e) Cirugía Metabólica, PET-CT Fotorefractiva (Lasik) (1.p) (2.c)25% de la Cobertura General del Plan Día Cama Clínica de Recuperación50%4,5VA10UF OTRAS COBERTURAS Cirugía Bariátrica (1.q ) (2.c)65%Clínica BupaSantiagoSin TopeSin Tope Medicamentos ambulatorios (1.k)(2.g) 50% 2,8VASin Tope Óptica (1.k)1,9UF2UF Box Ambulatorio (1.n)(2.d)Sin TopeSin Tope ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.h)(1.o) Clínica Bupa Santiago-HospitalClínico U. de Chile–Clínica Hospital del Profesor Copago Fijo Urgencia SimpleCopago Fijo Urgencia Compleja (2.h) 0,9UF3,1UF PRESTADORES DERIVADOS (1.d) PRESTACIONES AMBULATORIASHospital Parroquial de San Bernardo HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIAHospital Parroquial de San Bernardo VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA CERRADA. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR CERRADO (1.a)
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha CAMPUS BUPA MAX 100 425 CBMX100425 PRECIO DEL PLAN DE SALUDCOMPLEMENTARIO Precio Base (3.b) Precio Total según composición del grupo familiar TABLA DE FACTORESÚNICAN°343 Tabla de Factores Tramos de EdadCotizantesCargas 0 a menos de 20años0,60,6 20a menos de25años0,90,7 25 a menos de 35años1,00,7 35 a menos de 45años1,30,9 45 a menos de 55años1,41,0 55 a menos de 65años2,01,4 65y másaños2,42,2 Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará desde que ellas cumplan los dos años de edad. Identificación única del arancelIsapre CruzBlanca–30Modalidad Arancel$ Tope General por Beneficiario en UF (2.b)1.500
CAMPUS BUPA MAX 100 425 CBMX100425 ANEXO DEL PLAN DESALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD CERRADO NOTAS EXPLICATIVAS 1) Coberturas 1.a)Se entiende por plan cerrado aquel cuyaestructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a travésde determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección.Cualquier prestación que se realice fuera de la redhospitalaria y ambulatoriadel planCampus Bupa Max, no estará afecta a cobertura, no tienebonificación. 1.a.1)Los topes de bonificación queno están en UF, se expresan en veces el Arancel CruzBlanca30. Isapre CruzBlanca garantiza para todas las prestaciones codificadas por Fonasa tendráncoberturasobredicho arancelen su modalidad de libre elección, si sólo sí el valor deésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel CruzBlanca 30. 1.b)RED HOSPITALARIA CAMPUS BUPA MAX:Hospital Clínico U. de Chile, Clínica Bupa Santiago, Clínica Hospital del Profesor, Clínica Juan Pablo II 1.b.2) Son prestadores Staff del plan cerradoCAMPUS BUPA MAX 100 425todos los profesionales médicos que trabajan en los centrosHospital Clínico U. de Chile, Clínica Bupa Santiago, Clínica Hospital del Profesor, Clínica Juan Pablo IIy que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la Oferta Cerrada. Validar listado de médicos a través decualquiera de nuestros canales de contactoCruzBlanca 1.b.2.1) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en el Plan de Salud, sólo si su atención se efectúa con profesionales de Staff Médico del prestador utilizado,de lo contrario, la cobertura de ítem honorario será mínimo Fonasa. 1.b.3)Para determinar la cobertura hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipoHabitación Individual o Doble,que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se señala en el Plan de Salud o en su defecto el de menor valor en la institución. Suite o Departamentosólo garantizala cobertura mínima Fonasa para las prestaciones contempladas en dicho arancel. 1.b.4)Este Plan aplicará cobertura cerrada a las hospitalizacionesde urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana.Se entenderá por hospitalización de urgenciaaquella derivadade un servicio de urgenciaque,porcondición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el servicio deurgencia queno forman parte de los gastos de lahospitalizacióntambién estará afectos a la cobertura cerrada. La cobertura de urgencia consistirá enaplicar ala atención ambulatoria enel servicio de urgencia y a lacuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado enClínicaBupa Santiago. Serán de cargo del beneficiario, las diferencias del precio cobrado por el prestador ajeno al plan cerrado. 1.c)RED AMBULATORIA PLANES CAMPUS BUPA MAX:ClínicaBupaSantiagoy todos los centros médicosIntegramédicaa nivelnacional. 1.d)La cobertura de la OfertaCerradaque sea procedente, corresponderá siempre a la indicada para cada prestador o grupo de prestadores de la red de prestadores cerradosdel planCAMPUS BUPA MAX 100 425sin que operen como prestadores derivados el uno respecto del otro. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicoscerrada, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem seráFonasa modalidad libre elección. Para el caso de presentarse una insuficiencia que afecte a la totalidad de la indicada red de prestadorescerrados, esto es, cuando todos ellos se encuentren imposibilitados temporal o permanentemente para otorgar alguna de las prestaciones que forman parte de la ofertacerradadentro de los tiempos de espera máximos definidos en las condiciones de la ofertacerrada, el beneficiario tiene derecho a solicitar su derivación, a el (los) prestador(es)Hospital Parroquial de San Bernardo, conforme lo indique la Isapre, y que se designan como prestadores derivados a los de la red de prestadorescerrados, manteniendo la misma cobertura de haberse atendido en el prestador que dio origen a dicha derivación. 1.e) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud. 1.f)La línea decobertura procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios delprofesional o la institución que realiza la atención. 1.g)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.h)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para larealización del tratamiento señalado. 1.i)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas dentales y los diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y deespecialidad de Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas. 1.j)La coberturapor este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria de prestacionesasociadas a un pabellón con un guarismo inferior a 4, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Para obtener la cobertura de lentes ópticos (cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.m)Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada. 1.n)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, ouso de anestesia general, estos ítems: BoxAmbulatorio, Derecho aPabellón yHonorarios MédicosQuirúrgicos,tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.o)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios deurgencia en horario hábil o inhábil en los prestadores señalados. 1.p)La cobertura de la cirugíaBariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (Lasik) y PET-CTcorresponde al evento hospitalario completo. 1.q)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 1.r)Podrán acceder a la prestación de consulta de nutricionista todo beneficiario que presente sobrepeso u obesidad según criterios de IMC, tendrá derecho a la cobertura de la consulta de nutricionista. La primera consulta, dentro del añocalendario, deberá ser indicada por el médico tratante. 1.s)Sólo tendrán cobertura las consultas de telemedicina de las especialidades aquellas que se encuentran codificadas por Fonasa.Para el otorgamiento de la bonificación, la Isapre podrá requerir al beneficiario que acredite la realización de la atención a través de una boleta o factura emitida por el prestador, en que conste expresamente el código de la consulta médica de Telemedicina realizada. Asimismo, podrá solicitar cualquier otro documento que dé cuenta del otorgamiento efectivo de la prestación. 1.t) Estas prestaciones incluyen la consulta por profesional de la salud (matrona, enfermera o nutricionista) y 2 sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá Consulta por médico pediatra y, en caso de confirmarse, considerará apoyo de nutricionista en la alimentación de la madre. También deberá incluir una atención psicológica a la madre cuando se requiera. 1.u) Estas prestaciones incluyen las coberturas integrales dos consultas profesionales por nutricionista principalmente, siendouna de ellas de seguimiento, dos sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable, una atención psicológicaa la madre, cuando se requiera, e insumos de enfermería en general. Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá la consulta por médico pediatra. 2) DefinicionesVA =Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento. Staff MédicosClínicas:Médicos staffHospital Clínico U. de Chile, Clínica Bupa Santiago, Clínica Hospital del Profesor, Clínica Juan Pablo IIen convenio con CruzBlanca. 2.a)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. Labonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de labonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel de este plan, determinándose deesta forma el nuevo copago del afiliado. 2.b)El porcentaje de bonificación definido para la cobertura de medicamentos e Insumos es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centroasistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización
Firma Afiliado Nombre Rut Fecha HUELLA DACTILAR AFILIADO Firma Representante ISAPRE Nombre Rut Fecha domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by passgástrico, seaefectuado en pacientes obesos o no. 2.d)Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.e)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.f)Se entiende por drogas biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos, drogas biológicas, incluidos medicamentos para quimioterapia se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o experimentación. 2.h)Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja” la define la realización de exámenes de imagenología del subgrupo 03 del arancel (TAC: tomografía axial computarizada-scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética).También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atencionesde pacientesque ingresen en riesgo vital. 3) Condiciones y características de la oferta cerrada La cobertura cerrada para prestaciones ambulatoriasy hospitalariasdefinidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en los prestadores cerrados señalados en el plan yde acuerdo conlos procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Cerrada" que forma parte del contrato. 4) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones: Si los topes estánexpresadosen unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización: Si el precioestá expresadoen unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5) Reajuste del arancel de prestaciones El valor de cada una de lasprestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
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