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CBP0400425

CAMPUS BUPA 400 425

Puntuación del plan 4,7

Desde

$138.822/mes

Contratación telefónica

CAMPUS BUPA 400 425
CBP0400425
Fun N°: Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máximo año
contrato por
beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máximo año
contrato por
beneficiario (2.b)
% Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2))

Día Cama

90% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago

80% Sin Tope

Hospital Clínico UC, Clínica UC, Clínica Dávila, Hospital
del Profesor

(1.a.2)

Sin Tope

80%

5,5 UF

Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
11,6 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
2,0 UF
Día Cama Observación - Recuperación
2,9 VA
Derecho de Pabellón
5,8 VA
Exámenes de Laboratorio
2,6 VA
Exámenes de Histopatología
2,8 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
2,3 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
2,5 VA
Kinesiología y fisioterapia
27 UF 3,4 VA 10 UF
Medicamentos (2.g)(2.i)
600 UF 9,0 UF 300 UF
Materiales e insumos clínicos (2.g)(2.i)
11,0 UF
Procedimientos (1.a.2.3)(1.c)

Sin Tope

3,0 VA

Sin Tope

Honorarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3)
2,5 VA
Visita por médico tratante o médico interconsultor (1.a.2.3)(1.b)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1)
Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3)
1,4 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección.

4,4 VA

Traslados Médicos (1.i)
2,8 VA
Drogas Biológicas (2.f)(2.i)
25,0 UF 125 UF
Quimioterapia (2.d)(2.i)

Injertos Hematopoyéticos
1,0 VA Sin Tope
Fertilización asistida alta complejidad (1.e):
1,0 VA
AMBULATORIAS

Consulta telemedicina

90% Sin Tope

Integramédica

70% Sin Tope

Clínica Bupa Santiago

(1.a.1)

Sin Tope

70%

0,8 UF

7 UF
Consulta médica 0,8 UF
Consulta oftalmológica
0,8 UF
Exámenes de Laboratorio
0,8 VA
Sin Tope

Exámenes de Histopatología
0,9 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0,9 VA
Pabellón Ambulatorio (2.a) (1.d)
1,3 VA
Procedimientos (1.c)
1,3 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)
1,4 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0,8 VA
Kinesiología y fisioterapia
20 UF 1,4 VA 10 UF
Fonoaudiología
20 UF 1,7 VA 10 UF
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

1,3 VA
Sin Tope
Atención integral de nutricionista
1,3 VA 4 UF
Consulta nutricionista (1.m)
1,3 VA 4 UF
Radioterapia
1,3 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)(2.i)
25,0 UF 125 UF
Prótesis y órtesis
4,4 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1,0 VA
Prestaciones dentales (PAD) (1.k)

1,0 VA

7 UF

Prestaciones Fertilización Asistida PAD (1.e)
4 UF
Clínica de Lactancia (0 y 6 meses de edad) PAD (1.n)
4 UF
Mal Nutrición Infantil (7 y 72 meses de edad) PAD (1.m)
12 UF
PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Cirugía Metabólica, Fotorefractiva (lasik), PET-CT (2.e)
25% de la cobertura general del plan.
Día Cama Clínica de Recuperación (1.a.4)
Sólo Cobertura Libre Elección. 80% 0,9 UF 10 UF
OTRAS COBERTURAS

Cirugía de Bariátrica (2.e)
65% Sin Tope Clínica Bupa Santiago 25% de la Cobertura Libre Elección
Box ambulatorio (1.d)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.
70% 1,6 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)(2.j)
0,6 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección. 70% 0,7 UF 1 UF
Traslados médicos (1.i)
2,8 VA Sin Tope
ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL (2.j)(1.g)

Clínica Bupa Santiago Clínica Dávila

Copago Fijo Urgencia Simple
Copago Fijo Urgencia Compleja (2.j)
0.90 UF
3.10 UF
PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

Prestaciones Ambulatorias
Hospital Clínico Universidad de Chile
Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria
Hospital Clínico Universidad de Chile
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CAMPUS BUPA 400 425

CBP0400425

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N° 343

Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
6000
(2.b)
CAMPUS BUPA 400 425
CBP0400425

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.

1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria: Integramédica, Clínica Bupa Santiago.

1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria: Clínica Bupa Santiago, Dávila, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC.

1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual y Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo
con el convenio vigente con el prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre elección.

1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente CAMPUS BUPA 400 425 todos los profesionales médicos que trabajan en Clínica Bupa Santiago, Dávila, Hospital del Profesor,
Hospital Clínico UC, Clínica UC y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones hospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario del ítem
honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo contrario, será la de la Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria Preferente, tendrán la cobertura señalada en
la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios médicos de los profesionales staff del prestador en convenio para el Plan.

1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia que, por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a
esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes, efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la
hospitalización. La cobertura preferente consistirá en este caso, en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores que Isapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere
efectuado en Clínica Bupa Santiago, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la Clínica Bupa Santiago y el prestador en la que recibió las atenciones.

1.a.2.6) La cobertura de la Oferta Preferente que sea procedente, corresponderá siempre a la indicada para cada prestador o grupo de prestadores de la red de prestadores preferentes
del plan CAMPUS BUPA 400 425 sin que operen como prestadores derivados el uno respecto del otro. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo
corresponderá si utiliza médicos con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

Para el caso de presentarse una insuficiencia que afecte a la totalidad de la indicada red de prestadores preferentes, esto es, cuando todos ellos se encuentren imposibilitados temporal
o permanentemente para otorgar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente dentro de los tiempos de espera máximos definidos en las condiciones de la oferta
preferente, el beneficiario tiene derecho a solicitar su derivación, a el (los) prestador(es) Hospital Clínico Universidad de Chile, conforme lo indique la Isapre, y que se designan como
prestadores derivados a los de la red de prestadores preferentes, manteniendo la misma cobertura de haberse atendido en el prestador que dio origen a dicha derivación.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza
la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el
tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries en una o más piezas dentales y los
diagnosticados con Cáncer sin límite de edad, en prestaciones odontológicas y de especialidad de Periodoncia de diagnóstico, preventivas y curativas.

1.m) Podrán acceder a la prestación de consulta de nutricionista todo beneficiario que presente sobrepeso u obesidad según criterios de IMC, tendrá derecho a la cobertura de la
consulta de nutricionista. La primera consulta, dentro del año calendario, deberá ser indicada por el médico tratante.

1.n) Estas prestaciones incluyen la consulta por profesional de la salud (matrona, enfermera o nutricionista) y 2 sesiones de consejería en técnicas de lactancia y alimentación saludable.
Asimismo, en caso de sospecha de alergias alimentarias o alguna patología del niño(a), incluirá Consulta por médico pediatra y, en caso de confirmarse, considerará apoyo de
nutricionista en la alimentación de la madre. También deberá incluir una atención psicológica a la madre cuando se requiera.

2) Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria Clínica Bupa Santiago, Dávila, Hospital del Profesor, Hospital Clínico UC, Clínica UC, que tienen convenio con
Isapre CruzBlanca de la oferta preferente.

EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.

2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4
horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección como por
oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de
salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metabólica al by pass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos
o no. La cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica, Cirugía Lasik y PET-CT corresponde al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores
de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados,
terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o
retiro de catéter o sonda.

2.i) Todos los medicamentos, materiales e insumos clínicos, drogas biológicas, incluidos medicamentos para quimioterapia, se bonificarán únicamente en la medida que se encuentren
registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) y tengan fines curativos. Por lo anterior, se excluyen de cobertura los medicamentos que tengan fines de investigación y/o
experimentación.

2.j) Atención de Urgencia integral corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario
para resolver el evento de urgencia, tales como consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la
atención. La "Urgencia Integral Compleja” la define la realización de exámenes de imagenología del subgrupo 03 del arancel (TAC: tomografía axial computarizada - scanner), 04 del
arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital. En el caso de una atención de Urgencia Integral que se derive a una cirugía, la hospitalización en
Clínica Bupa Santiago deberá ser en Habitación Doble.

3) Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente"

4) Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresados en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5) Reajuste del arancel de prestaciones

El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al
100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.

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