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CIQE141914

COL ESPEC IQUIQUE 1400(100/80)

Sin puntaje, no analizado

Desde

$60.781/mes

% Tope Copago Fijo % %
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 3.30 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.34
UF 0.34 UF
2.80
VA 2.80 VA
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.93
VA 3.41 VA 8.53 UF
1.47
VA 1.47 VA
2.16
VA 2.16 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.70
UF 0.70 UF
Sin Tope
0.70 UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
2.80
VA 2.80 VA
3.30
VA 3.30 VA
1.46
VA 1.46 VA
Radioterapia
1.46 VA 1.46 VA
0.84
VA 0.84 VA
0.92
VA 0.92 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.20 VA 1.20 VA
1.20
VA 1.20 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
3.50
VA 3.50 VA
3.50
VA 3.50 VA 3.50 UF
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 4.82 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 1.47 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Día cama Maternidad
0.98 UF 0.85 UF
Pabellón
0.92 VA 0.83 VA
Medicamentos hospitalarios
4.50 UF 3.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos
1.79 UF 1.63 UF
#¡REF!
#¡REF! #¡REF! #¡REF! #¡REF!
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
2.16
VA 2.16 VA
3.93
VA 3.93 VA
0.70
UF 0.70 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Kinesiterapia

Box ambulatorio (1.j) (2.a)
Sin Tope
NOMBRE :
COL ESPECIAL IQUIQUE 1400 (100/80)
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

40

Laboratorio

Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sólo Cobertura Libre Elección

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

80
80
VA

Prótesis y Ortesis
80
Cobertura Internacional (1.b)

Atenciones de Urgencia

Procedimientos (1.d)

Laboratorio

Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

Día cama Cuidados Intermedios

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

80
80
Día Cama Especialidades

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Bonificación

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Derecho de Pabellón (1.j)

(1.a)

Histopatología

Medicamentos en hospitalización (2.f)

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Día Cama Clínica de Recuperación

1.a) RED PLUS CLINICA IQUIQUE

100% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San Jose de Arica
en tipo de habitación Doble

Bonificación

Prestaciones

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Sólo Cobertura Libre Elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) (1.a.4)

Sin Tope

70

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2)

80% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, cirugía fotorrefractiva
(lasik), tratamientos de Infertilidad, cirugía bariátrica o de obesidad, PET
CT. (1.a.3)(2.e)

www.cruzblanca.cl

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE :
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la
cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Atención Integral de Enfermería (2.g)

Consulta Psiquiatría

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

CIQE141914

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) (1.a.4)

Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

Consulta Urgencia (1g) (1.a.5)

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de Habitación Doble

CODIGO DE PLAN :

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Derecho de Pabellón

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

3.50

Atención Integral de Nutricionista (2.g)

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Consulta Médica

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

UF

40
1.00
Kinesiterapia

80

Consulta Urgencia (1.g) (1.a.5)

Consulta Oftalmológica

Histopatología

OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)

TIPO DE PLAN :
GRUPAL
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCION
REGIONAL Excepto RG.
Metropolitana

Bonificación

Tope

RG. METROPOLITANA

Día Cama Otros

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Drogas biológicas (2.h)

Tope

FUN Nº

LIBRE ELECCIÓN

8.50
UF
Sin Tope

Sin Tope

Óptica (1.h)

Traslados (1.i)

Sólo cobertura Libre Elección

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

25

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Sólo Cobertura Libre Elección

Histopatología (1.a.4)

Laboratorio (1.a.4)

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO CESAREA Y ABORTO (1.a.2)

Sin Tope

Fonoaudiología

80

25

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

1.00
VA
Copago Fijo UF 0.21 Clínica
Iquique y Clínica San José de
Arica

Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Sólo Cobertura Libre Elección
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :

Contratante

2.h) Se entiende por "Drogas biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

CIQE141914

Edad (Años)

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED PLUS CLINICA IQUIQUE y de acuerdo al
nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o Departamento. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble o la de
menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cargas

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que
se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a
un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II
del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

RED PLUS CLINICA IQUIQUE
Clínica Iquique y Clínica San José de Arica (Habitación Doble)
1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.4) Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Clínica Iquique y Clínica San José de Arica.

1.- Coberturas

Contratante

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre
del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes
dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la
cobertura financiera que dicho arancel asegura.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.a.1) Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, siendo prestador derivado Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de Habitación
Doble, se excluye reembolso.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.5) Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Iquique y Clínica San José de Arica.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de
lentes de presbicia.

1.a.3) La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo.

Huella Dactilar

NOMBRE :
COL ESPECIAL IQUIQUE 1400 (100/80)CODIGO DE PLAN :
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.b) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se
presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.- Definiciones

1.i) La prestacion de Traslados médicos se otorgará sólo con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de
Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de
bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

% Subsidios

UF 3500

CIQE141914

Menor que 85%
Mayor que 20% Ajuste de tarifa base y/o cartilla de planes y/o término del Convenio.
CONDICIONES DE CELEBRACIÓN, MANTENCIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

Las condiciones esenciales, indispensables y copulativas para la mantención y vigencia del Convenio Colectivo son las siguientes:

a) Quórum de Afiliación: el Convenio Colectivo deberá tener un mínimo de 25 cotizantes. El plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses, de no cumplir con este requisito se podrá poner
término al Convenio.

b) Compensación: mantener una distribución en la adscripción de planes grupales cuyo precio se encuentre pactado en el equivalente a la cotización legal para salud asociados al Convenio Colectivo,
según el Índice de Valor Base que corresponda a cada trabajador, de un 95% en cada uno de dichos planes grupales.

c) Siniestralidad: Que la siniestralidad global del Convenio Colectivo, considerando todos los planes grupales asociados a él, se mantenga en un rango inferior al 85% y los subsidios se mantengan en un
rango inferior a un 20%. Para el caso de ser superado dicho porcentaje, la Isapre podrá ajustar la tarifa base de los planes grupales pactados en UF, modificar la cartilla de planes grupales pactados en el
porcentaje equivalente a la cotización legal, o bien, ponerle término al Contrato Colectivo según los siguientes rangos:

% Siniestralidad

Menor a un 20%
Mantención de tarifas base y cartilla de planes.
Mayor que 85%
Menor a un 20% Ajuste de tarifa base y/o cartilla de planes y/o término del Convenio.
Condiciones

Menor a un 85%

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e Imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio
preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

d) Que la totalidad de los trabajadores adscritos al Convenio Colectivo hayan renunciado a los excedentes de cotización y mantengan vigente esa renuncia.

Tope General por Beneficiario (2.b)
Nombre Arancel (5.a) Unidad
Isapre Cruz Blanca -31
$