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CIQE148914

COL ESPEC IQUIQUE 1400 (80/80)

Sin puntaje, no analizado

Desde

$58.291/mes

% Tope Copago Fijo % %
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 3.30 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.93 VA
0.98
VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.34
UF 0.34 UF
2.80
VA 2.80 VA
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.93
VA 3.41 VA 8.53 UF
1.47
VA 1.47 VA
2.16
VA 2.16 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.70
UF 0.70 UF
Sin Tope
0.70 UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
2.80
VA 2.80 VA
3.30
VA 3.30 VA
1.46
VA 1.46 VA
Radioterapia
1.46 VA 1.46 VA
0.84
VA 0.84 VA
0.92
VA 0.92 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.20 VA 1.20 VA
1.20
VA 1.20 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
3.50
VA 3.50 VA
3.50
VA 3.50 VA 3.50 UF
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 4.82 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
1.47
VA 1.47 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
7.00
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Día cama Maternidad
0.98 UF 0.85 UF
Pabellón
0.92 VA 0.83 VA
Medicamentos hospitalarios
4.50 UF 3.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos
1.79 UF 1.63 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
0.70 VA 0.70 VA
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
3.93
VA 3.93 VA
0.70
UF 0.70 UF
2.16
VA 2.16 VA
Drogas biológicas (2.i)
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Medicamentos Ambulatorios (1k)
Sin TopeSólo Cobertura Libre Elección
Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble

Atenciones de Urgencia

80

Atención Integral de Nutricionista (2.g)

80

Óptica (1.h)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) (1.a.6)

Sólo Cobertura Libre Elección

Traslados (1.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

25

Laboratorio

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Kinesiterapia

Histopatología

Procedimientos (1.d)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

80% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

80% Sin Tope
Clínica Iquique y
Clínica San José de
Arica
en tipo de habitación
Doble

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón (1.j)

Día Cama Especialidades (1.a.4)

(1.b)

Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Psiquiatría (1.e)

3.50

Sin Tope

8.50

UF

UF

VA

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

Sólo Cobertura Libre Elección

Bonificación

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

Bonificación
Tope máx. año contrato por
beneficiario (2.b)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Materiales Clínicos e Insumos (2.f)

Drogas Biológicas (2.d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) (1.a.6)

Histopatología (1.a.6)

Psiquiatría Ambulatoria

70

Prestaciones

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

OTROS (Restricciones) (1.a.2)

Atención Integral de Enfermería (2.g)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

1.b) RED PLUS CLINICA IQUIQUE
RG. METROPOLITANA
GRUPAL

Tope
Tope
Hospitalarias y Cirugías Mayor Ambulatoria
Bonificación Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Sin Tope

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

80

LIBRE ELECCIÓN
LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

Derecho de Pabellón

Histopatología

80

Consulta Urgencia (1.g) (1.a.5)

Consulta Oftalmológica

Consulta Médica

Box ambulatorio (1.j) (2.a)

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE :
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o
beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo
plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

NOMBRE :

100

Laboratorio

Sólo Cobertura Libre Elección

Día cama Cuidados Intermedios

Consulta Urgencia (1g) (a.5)

Laboratorio (1.a.6)

www.cruzblanca.cl

25

Fonoaudiología

Clínica Iquique y
Clínica San José de Arica.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Cobertura Internacional (1.m)

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1i)
80
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
cirugía bariátrica o de obesidad, PET CT. (1.a.3)(2.e)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO CESAREA Y ABORTO (1.a.2)

CODIGO DE PLAN :
CIQE148914
Copago Fijo UF 0.21 Clínica
Iquique y Clínica San José
de Arica

Medicamentos en hospitalización (2.f)

COLECTIVO ESPECIAL IQUIQUE 1400 (80/80)

40
1.00 VA 40
Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

1.00

90

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Kinesiterapia

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Sólo cobertura Libre Elección

80
80
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
% Siniestralidad

Menor a un 85%

Mayor que 85%

Menor que 85%

Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut :
Rut :
Fecha :

RED PLUS CLINICA IQUIQUE

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

Huella Dactilar

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

1.m) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que
se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.- Coberturas

El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED PLUS CLINICA IQUIQUE y de
acuerdo al nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso.

COLECTIVO ESPECIAL IQUIQUE 1400 (80/80)
CODIGO DE PLAN : CIQE148914
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.a.1) Son Prestadores Derivados para las atenciones Hospitalarias y Ambulatorias de la RED PLUS CLINICA IQUIQUE: Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble, se rige en los mismos
términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, se excluye reembolso.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a.5) Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Iquique y Clínica San José de Arica.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga
la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.- Definiciones

1.i) Con indicación médica justificada.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de
Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y
modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.f) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras
permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es
dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.g) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de
índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope,
aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.h) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

NOMBRE :

Clínica Iquique y Clínica San José de Arica(Habitación Doble)

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.a.4) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerara la Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la
cobertura preferente la hospitalización en suite o Departamento.

1.a.6) Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Clínica Iquique y Clínica San José
de Arica.

1.b) Cobertura RED PLUS CLINICA IQUIQUE en Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, se excluye reembolso.

1.a.3) La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo.

Condiciones

Mantención de tarifas base y cartilla de planes.

Ajuste de tarifa base y/o cartilla de planes y/o término del Convenio.

Ajuste de tarifa base y/o cartilla de planes y/o término del Convenio.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

b) Compensación: mantener una distribución en la adscripción de planes grupales cuyo precio se encuentre pactado en el equivalente a la cotización legal para salud asociados al Convenio Colectivo, según el Índice de Valor
Base que corresponda a cada trabajador, de un 95% en cada uno de dichos planes grupales.

c) Siniestralidad: Que la siniestralidad global del Convenio Colectivo, considerando todos los planes grupales asociados a él, se mantenga en un rango inferior al 85% y los subsidios se mantengan en un rango inferior a un
20%. Para el caso de ser superado dicho porcentaje, la Isapre podrá ajustar la tarifa base de los planes grupales pactados en UF, modificar la cartilla de planes grupales pactados en el porcentaje equivalente a la cotización
legal, o bien, ponerle término al Contrato Colectivo según los siguientes rangos:

Edad (Años)
Contratante
2.i) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : CIQE148914

Menor a un 20%

Menor a un 20%

Mayor que 20%

% Subsidios

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Cargas

1.n) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e Imagenología propios de este tratamiento, procedimiento
de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento
de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Tope General por Beneficiario (2b)
Nombre Arancel (5a) Unidad
UF 3500

d) Que la totalidad de los trabajadores adscritos al Convenio Colectivo hayan renunciado a los excedentes de cotización y mantengan vigente esa renuncia.

CONDICIONES DE CELEBRACIÓN, MANTENCIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO

Las condiciones esenciales, indispensables y copulativas para la mantención y vigencia del Convenio Colectivo son las siguientes:

a) Quórum de Afiliación: el Convenio Colectivo deberá tener un mínimo de 25 cotizantes. El plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses, de no cumplir con este requisito se podrá poner término al Convenio.

Isapre Cruz Blanca -31
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