%TopeCopago Fijo%% 3.93UF3.41UF 12.26UF3.41UF 12.26UF3.41UF 1.97UF1.71UF 3.93VA3.41VA 3.67VA3.30VA 0.96VA0.91VA 1.05VA1.00VA 0.98VA0.93VA 0.98VA0.93VA 18.00UF14.00UF 7.15UF6.50UF 0.34UF0.34UF 2.80VA2.80VA 1.46VA1.46VA 1.46VA1.46VA2.83UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)4.50UF3.50UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.93VA3.41VA8.53UF 1.47VA1.47VA 2.16VA2.16VA 13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.70UF0.70UF Sin Tope0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF 2.80VA2.80VA 3.30VA3.30VA 1.46VA1.46VA Radioterapia1.46VA1.46VA 0.84VA0.84VA 0.92VA0.92VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.20VA1.20VA 1.20VA1.20VA 1.46VA1.46VA2.83UF 0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF 3.50VA3.50VA 3.50VA3.50VA3.50UF 1.46VA1.46VA 1.46VA1.46VA4.82UF 2.01VA2.01VA2.61UF 1.47VA1.47VA 13.92UF13.92UF41.75UF 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF Día cama Maternidad0.98UF0.85UF Pabellón0.92VA0.83VA Medicamentos hospitalarios4.50UF3.50UF Materiales Clínicos e Insumos1.79UF1.63UF Honorarios Médicos Quirúrgicos0.70VA0.70VA 1.47VA1.47VA0.59UF 3.93VA3.93VA 0.70UF0.70UF 2.16VA2.16VA Drogas biológicas(2.i)13.92UF13.92UF41.75UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Medicamentos Ambulatorios(1k)Sin TopeSólo Cobertura Libre Elección Sin Tope OTRAS PRESTACIONES (1.a.2) Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble Atenciones de Urgencia 80 Atención Integral de Nutricionista(2.g) 80 Óptica(1.h) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(1.a.6) Sólo Cobertura Libre Elección Traslados(1.i) Sólo Cobertura Libre Elección 25 Laboratorio Medicamentos Ambulatorios(1.k) Kinesiterapia Histopatología Procedimientos(1.d) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 80% Sin Tope Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 80% Sin Tope Clínica Iquique y Clínica San José de Arica en tipo de habitación Doble Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón(1.j) Día Cama Especialidades(1.a.4) (1.b) Día Cama Clínica de Recuperación Día Cama Psiquiatría(1.e) 3.50 Sin Tope 8.50 UF UF VA Prestaciones Dentales PAD (1.l): Prestaciones Fertilización PAD (1.n): Sólo Cobertura Libre Elección Bonificación Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Consulta Psiquiatría BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) PRESTACIONES AMBULATORIAS Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Materiales Clínicos e Insumos(2.f) Drogas Biológicas(2.d) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)(1.a.6) Histopatología(1.a.6) Psiquiatría Ambulatoria 70 Prestaciones La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. OTROS (Restricciones) (1.a.2) Atención Integral de Enfermería(2.g) PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1) 1.b) RED PLUS CLINICA IQUIQUERG. METROPOLITANA GRUPAL TopeTope Hospitalarias y Cirugías Mayor AmbulatoriaBonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) TIPO DE PLAN:FUN Nº Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.e) Sin Tope Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j) 80 LIBRE ELECCIÓNLIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana Derecho de Pabellón Histopatología 80 Consulta Urgencia(1.g) (1.a.5) Consulta Oftalmológica Consulta Médica Box ambulatorio(1.j) (2.a) Sin Tope Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Otros PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. NOMBRE: 100 Laboratorio Sólo Cobertura Libre Elección Día cama Cuidados Intermedios Consulta Urgencia(1g) (a.5) Laboratorio(1.a.6) www.cruzblanca.cl 25 Fonoaudiología Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. PRESTACIONES AMBULATORIAS (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Cobertura Internacional(1.m) Prótesis y OrtesisSin Tope Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1i)80 Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugíafotorrefractiva(lasik),tratamientosdeInfertilidad, cirugía bariátrica o de obesidad, PET CT.(1.a.3)(2.e) COBERTURA REDUCIDA DE PARTO CESAREA Y ABORTO (1.a.2) CODIGO DE PLAN:CIQE148914 Copago Fijo UF 0.21 Clínica Iquique y Clínica San José de Arica Medicamentos en hospitalización(2.f) COLECTIVO ESPECIAL IQUIQUE 1400 (80/80) 401.00VA40 Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 1.00 90 Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.c) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Kinesiterapia Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Sólo cobertura Libre Elección 8080
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 % Siniestralidad Menor a un 85% Mayor que 85% Menor que 85% Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut :Rut : Fecha : RED PLUS CLINICA IQUIQUE Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Huella Dactilar Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4b) 1.m)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.- Coberturas El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en cualquiera de los prestadores de laRED PLUS CLINICA IQUIQUEy de acuerdo al nivel de hotelería señalado, se excluye reembolso. COLECTIVO ESPECIAL IQUIQUE 1400 (80/80)CODIGO DE PLAN:CIQE148914 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 1.a.1) Son Prestadores Derivados para las atenciones Hospitalarias y Ambulatorias de la RED PLUS CLINICA IQUIQUE: Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, se excluye reembolso. 1.e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.a.5)Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.- Definiciones 1.i)Con indicación médica justificada. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 2.h)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. NOMBRE : Clínica Iquique y Clínica San José de Arica(Habitación Doble) 1.a.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.4)Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerara la Habitación Doble o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o Departamento. 1.a.6)Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Clínica Iquique y Clínica San José de Arica. 1.b) Cobertura RED PLUS CLINICA IQUIQUE en Clínica Iquique y Clínica San José de Arica, se excluye reembolso. 1.a.3)La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo. Condiciones Mantención de tarifas base y cartilla de planes. Ajuste de tarifa base y/o cartilla de planes y/o término del Convenio. Ajuste de tarifa base y/o cartilla de planes y/o término del Convenio. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. b) Compensación: mantener una distribución en la adscripción de planes grupales cuyo precio se encuentre pactado en el equivalente a la cotización legal para salud asociados al Convenio Colectivo, según el Índice de Valor Base que corresponda a cada trabajador, de un 95% en cada uno de dichos planes grupales. c) Siniestralidad: Que la siniestralidad global del Convenio Colectivo, considerando todos los planes grupales asociados a él, se mantenga en un rango inferior al 85% y los subsidios se mantengan en un rango inferior a un 20%. Para el caso de ser superado dicho porcentaje, la Isapre podrá ajustar la tarifa base de los planes grupales pactados en UF, modificar la cartilla de planes grupales pactados en el porcentaje equivalente a la cotización legal, o bien, ponerle término al Contrato Colectivo según los siguientes rangos: Edad (Años)Contratante 2.i)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : CIQE148914 Menor a un 20% Menor a un 20% Mayor que 20% % Subsidios TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Cargas 1.n)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e Imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. Tope General por Beneficiario(2b)Nombre Arancel(5a)Unidad UF 3500 d) Que la totalidad de los trabajadores adscritos al Convenio Colectivo hayan renunciado a los excedentes de cotización y mantengan vigente esa renuncia. CONDICIONES DE CELEBRACIÓN, MANTENCIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO Las condiciones esenciales, indispensables y copulativas para la mantención y vigencia del Convenio Colectivo son las siguientes: a) Quórum de Afiliación: el Convenio Colectivo deberá tener un mínimo de 25 cotizantes. El plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses, de no cumplir con este requisito se podrá poner término al Convenio. Isapre Cruz Blanca -31$