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CISAFA0121

COLECTIVO INTEGRAMEDICA FULL

Sin puntaje, no analizado

Desde

$65.313/mes

TIPO DE PLAN FUN N°
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)
0.45 UF
Honorarios Médicos Quirúrgicos
1.70 VA
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( b)
1.40 VA
Día Cama Especialidades (a3)
3.50 UF
UTI-UCI
6.30 UF
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
1.75 UF
Día Cama Otros
3.50 UF
Derecho de Pabellón
2.80 VA
Laboratorio
1.00 VA
Histopatologia
1.10 VA
Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia)
1.30 VA
Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnetica)
0.80 VA
Kinesiterapia
15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
Medicamentos en hospitalización k)
100 UF 11.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos k)
100 UF 5.50 UF
Día Cama Psiquiatría (d)
0.88 UF 10.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )
2.75 UF 10.00 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
3.50 VA 10.00 UF
Día Cama Clínica de Recuperación
0.88 UF 10.00 UF
Consulta Médica
3,000$ (a1) 0.60 UF
Consulta Oftalmológica
4,000$ 0.65 UF
Consulta Urgencia ( f )(a6)
7,000$ I 0.60 UF
Laboratorio
N 1.00 VA
Histopatología
N 1.10 VA
Imagenología (Rayos;TAC: Scanner;ECO: Ecotomografia)
T 1.30 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
E 1.70 VA
Box ambulatorio (j)
G 3.50 VA
Derecho de Pabellón (j)
R 2.80 VA
Procedimientos (b)
A 1.30 VA
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (k)
A 1.30 VA
Imagenología (RNM:Resonancia Nuclear Magnetica)
M 0.80 VA
Medicamentos Ambulatorios (g)
E 1.10 UF
Kinesiterapia
D 15.00 UF 1.17 VA 7.50 UF
Consulta Psiquiatría
I 15.00 UF 0.24 UF 7.50 UF
Psiquiatría Ambulatoria
C 15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
A 15.00 UF 1.20 VA 7.50 UF
Fonoaudiologia
15.00 UF 2.08 VA 8.25 UF
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (l)
1.30 VA
Óptica (h)
6.75 VA 2.70 UF
Prótesis y Ortesis
1.29 VA
Traslados (i)
2.50 VA
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia
5.69 UF 57.20 UF
Atención de Urgencia: Prestadores RED Hospitalaria
Full Planes Integramedica (a6) excepto Clinica Davila
70 Sin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO-RNM
100

80

Prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva
(lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con
drogas biológicas , cirugía bariátrica o de obesidad, PET
CT.

Tiempos de Espera:

Consulta Médica

Exámenes

Atención Dental con Descuento

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Solo cobertura Libre Elección

15 días

30 días

www.cruzblanca.cl

Clinica Davila
Sin Tope Examenes de Laboratorio- Rx- TAC-ECO
Sólo Libre Elección

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) a4)

60% DESCUENTO ARANCEL INTEGRAMEDICA

Sin Tope Resonancia Nuclear Magnetica

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

7 días
Intervenciones quirúrgicas
PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

70

(a1.1)CLINICA
DAVILA

Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES

90%
70
Sin Tope

80
Sin Tope
100%
Sin Tope
Sin Tope

Sólo Libre Elección

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

CÓDIGO DE PLAN :
CISAFA0121
(m)

LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS (a5)
Tope Bonificación
GRUPAL

Tope Bonificación/Copago
Fijo

Año/Benef/UF
Prestador Derivado
UF-Veces Arancel
UF - VECES ARANCEL
Sólo Libre Elección

Sin Tope

(m)

a2) Red Hospitalaria FULL
Planes INTEGRAMEDICA

Año/Benef/UF

INDIVIDUAL

a) Cobertura Preferente
Tope Tope
90

SIN TOPE (a2.1) Staff
Preferente Plan
INTEGRAMEDICA

Sin Tope

(a2.2)RED
HOSPITALARIA
FULL
Planes
INTEGRAMEDICA

Sin Tope

Habitación Individual

Sin Tope

NOMBRE :
COLECTIVO INTEGRAMEDICA FULL A - 2
Sin Tope

80
CÓDIGO DE PLAN :
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
a2.1) Son prestadores Staff del Plan Preferente INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico
para el Plan.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o
más.

Precio Total Plan de Salud Complementario

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

CLÍNICA HOSPITAL DEL PROFESOR

CLINICA DAVILA

CLÍNICA BICENTENARIO

Tope General por Beneficiario m)

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado
dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en
vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de
lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente,
las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel
en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre
Elección realice cambios.

Sin Tope

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario
de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En
caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

CLÍNICA VESPUCIO

a2) RED HOSPITALARIA FULL PLAN INTEGRAMEDICA

CLINICA INDISA

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

UF

a1.1) Es prestadores derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente INTEGRAMEDICA, el prestador CLINICA DAVILA. En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA,
esto es, debido a falta especialidades o por haber superado los tiempos de espera definidos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador . Tratandose de la cobertura de Honorarios Médicos quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para
el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

CLÍNICA LAS LILAS

CLÍNICA AVANSALUD

CLÍNICA TABANCURA

INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:
a 1) RED AMBULATORIA
a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio pertenecientes a la red definida en el Plan de Salud Complementario. Se excluye
reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS

en UF según composición del grupo familiar

Nombre Arancel

Isapre Cruz Blanca-20

Unidad

- El trabajador debe mantener una relación laboral con plazo indefinido con la empresa.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

a2.2) Para atenciones programables, no urgencias, en caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA, esto es, debido a falta de especialidades o por haber superado los tiempos de
espera definidos, son prestadores derivados hospitalarios del Plan Preferente INTEGRAMEDICA cualquiera de aquellos que integran su Red Hospitalaria. El beneficiario recibirá
en estos casos, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los otros prestadores de la RED Hospitalaria Full . Tratándose de la cobertura
de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente, si utiliza médicos suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura será la de la Libre
Elección.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

i) Cobertura de traslados sólo con indicación médica justificada.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología.

- Mantener un mínimo de 25 cotizantes dentro del convenio colectivo asociado a este plan. el plazo para alcanzar el ingreso mínimo será de 3 meses.

- Mantener un nivel de Gastos de Salud Total inferior al 85%, y de subsidios inferior al 20% de la recaudación efectivamente recibida por Isapre Cruz Blanca S.A., sin considerar dentro de esta el precio pagado por la
GES.

- Renuncia por parte del afiliado a excedentes de cotización de salud y mantención de la misma.

REQUISITOS PARA ENTRAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

a6) La atención de urgencia ambulatoria y la atención hospitalaria derivada del servicio de urgencia tendrá la cobertura preferente señalada en el Plan de Salud Complemetario en
cualquiera de los prestadores señalados en el punto a2) precedente.

k) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento.

l ) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina Interna o nutrición,
mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten
obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

CISAFA0121
NOMBRE : COLECTIVO INTEGRAMEDICA FULL A - 2
CONDICIONES DE OTORGAMIENTO Y MANTENCIÓN DE PLANES GRUPALES

a3) Para determinar la bonificación de día cama preferente se considerará la Habitación Individual utilizada por el beneficiario, siempre que ésta se encuentre convenida con el
prestador. No se cubre Suite o Departamento.

a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará
afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los
gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención
se hubiere efectuado en Clínica INDISA.
Edad (Años)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Contratante Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537